nº 989 - 27 de octubre de 2022
Aspectos positivos mejorables del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa
Pedro Martín Molina. Socio fundador de Martín Molina Abogados. Despacho perteneciente a la Sección Jurídica del Club Cámara Madrid
El Anteproyecto de Ley del Derecho de Defensa es una iniciativa que llega en un momento social en el que, por razones económicas, el Derecho de Defensa y la justicia gratuita tendrán un gran protagonismo, puesto que servirán para garantizar un modelo de justicia sólido frente a la especial vulnerabilidad en la que pueden encontrarse los ciudadanos.
La futura ley va dirigida especialmente a los ciudadanos y facilitará a estos conocer el contenido y alcance de lo que supone el derecho a la defensa de una forma más transparente y sencilla de entender, teniendo en cuenta que la actual regulación se encuentra muy dispersa, lo que ha conllevado ciertos obstáculos en su aplicación por parte de los operadores jurídicos. Por tanto, centralizar esta materia en una ley orgánica supone un gran avance en los derechos y garantías de la asistencia jurídica gratuita y en el derecho de defensa de los ciudadanos.
Cabe destacar que del catálogo de derechos que se incluyen en el Anteproyecto, estos refuerzan la posición jurídica del ciudadano en su relación con los juzgados, ya que ofrecen al ciudadano una asistencia letrada garantista y de calidad a través de una hoja de encargo, lo que ofrece una garantía adicional tanto para el ciudadano que recurre a estos servicios como para el profesional que los llevará a cabo.
Por tanto, la suma de todos esos derechos ofrece una más que previsión de garantías al fortalecer la posición del ciudadano en el uso y aplicación de sus derechos de defensa, así como en la figura que podría ocupar procesalmente.
Uno de los aspectos más importantes de este Anteproyecto lo encontramos en su artículo 15, que regula la confidencialidad de las comunicaciones entre el abogado y su cliente y el secreto profesional. Este artículo 15 estipula, entre otras materias, la inadmisión de documentos que versen sobre las comunicaciones entre los abogados defensores de las partes enfrentadas, salvo que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
A) Que las comunicaciones se hayan obtenido conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
B) Que hayan sido autorizadas por la regulación profesional vigente.
C) Que sean aceptadas por los profesionales de la abogacía que intervienen en las conversaciones.
D) Que se hayan realizado con la advertencia expresa de que las citadas conversaciones pueden ser empleadas en sede judicial.
Otro de los aspectos a destacar de este Anteproyecto son las garantías institucionales para el desempeño de la abogacía que se articulan alrededor de los Colegios Profesionales de la Abogacía. Estas garantías comprenden el cumplimiento de los profesionales de la abogacía de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el cumplimiento de su misión.
Al regular las mencionadas garantías institucionales en esta futura Ley Orgánica sobre el Derecho de Defensa, se intensifica la importancia de los Colegios Profesionales de la Abogacía de nuestro país, al ser estos los garantes del derecho de defensa que prestan sus miembros.
Como conclusión, podemos considerar que, pese a que no se han incluido todas las demandas que reclaman los profesionales de la Abogacía, instituciones y sindicatos, este Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa supone un importante avance en aras de desarrollar y potenciar el derecho fundamental estipulado en el artículo 24 de nuestra Constitución.