nº 989 - 27 de octubre de 2022
Aspectos positivos mejorables del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa
Antoni Faixo. Socio de Bartolomé & Brione. Despacho perteneciente a la Sección Jurídica del Club Cámara Madrid
No discutiremos que el Anteproyecto presenta una ley con buena intención y que pretende concentrar y armonizar las normas e interpretaciones jurisprudenciales sobre el derecho de defensa constitucional y sobre la asistencia jurídica. Pero está claro que el texto del Anteproyecto se queda corto porque prácticamente no introduce nada nuevo respecto a lo ya existente, es demasiado generalista, y no entra en aspectos que la abogacía había solicitado regular.
Entre las cuestiones que se echan de menos observamos:
1. No se profundiza ni se aclara la situación de conflicto de intereses. El artículo 18.2 establece que los abogados no asesorarán en las situaciones de conflicto de intereses, en genérico sin definición.
2. No se regula nada sobre protección de datos.
3. No se entran en aspectos importantes de la defensa en procedimientos penales como la intervención del abogado en los interrogatorios policiales o la información policial a entregar o no al cliente.
4. No se establecen mecanismos para que el juez pueda actuar cuando considere que el abogado no está desempeñando con un mínimo exigible la defensa de su cliente.
5. No se establecen mecanismos para garantizar la efectividad de derechos expresados en la norma, como la puntualidad de las comparecencias judiciales.
6. No se reconoce expresamente el derecho del abogado a cobrar sus honorarios.
7. No se regula la obligación del cliente del abogado de oficio de entregarle la documentación en tiempo y forma.
8. No se regula la obligación de las autoridades de entregar al abogado el atestado con tiempo suficiente antes de una declaración en procedimiento penal.
9. No se indica nada sobre el régimen de derechos y obligaciones del abogado de empresa.
10. El secreto profesional podría estar regulado de forma más clara, como puede verse si comparamos el artículo 15.5 del Anteproyecto con el artículo 22 del Estatuto General de la Abogacía Española, que es mucho más extenso y detallado para explicar el ámbito de este concepto.
11. La regulación del secreto profesional de las comunicaciones puede ser confusa, al referirse a “que estén relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa”, porque podría interpretarse que sólo son inviolables las comunicaciones dentro del ámbito del proceso judicial, cuando deberían serlo todas las comunicaciones entre abogado y cliente, tanto antes como durante como después del proceso judicial.
En conclusión, observamos multitud de aspectos mejorables en la norma, que esperamos que sean añadidos en los trámites de informes, enmiendas, y redacción de proyecto y de ley hasta su definitiva aprobación. ■