nº 989 - 27 de octubre de 2022
La atribución de personalidad jurídica al Mar Menor
Alejandro Feria Álvarez de Toledo. Abogado del departamento de Administrativo y Sectores Regulados. Ramón y Cajal Abogados
El texto aprobado por las Cortes Generales justifica el otorgamiento de personalidad jurídica al Mar Menor en la grave crisis que vive en materia socioambiental, ecológica y humanitaria y en la insuficiencia del actual sistema jurídico de protección
El otorgamiento de la personalidad se fundaba en la existencia de un elemento volitivo –individual o colegiado– que actuaba como centro de imputación de todas las consecuencias jurídicas que el reconocimiento de personalidad conllevaba
El pasado 3 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, la cual es fruto de una iniciativa legislativa popular.
El texto aprobado por las Cortes Generales justifica el otorgamiento de personalidad jurídica al Mar Menor en la grave crisis que vive en materia socioambiental, ecológica y humanitaria y en la insuficiencia del actual sistema jurídico de protección
El Mar Menor como sujeto de derechos –y de obligaciones–
Más allá del elogio que debe recibir toda iniciativa ciudadana que haya prosperado en un fin tan encomiable como es el de defensa de nuestros recursos naturales, la aprobación de la proposición de ley ha causado estupor en la comunidad jurídica, en la medida en que ha supuesto el otorgamiento de personalidad a un accidente geográfico, a un recurso natural o, si se quiere, a una res.
En nuestro paso por la facultad de Derecho se nos transmitió, a través de las diversas corrientes de pensamiento existentes, que la personalidad jurídica era un atributo propio de las personas físicas que, por necesidades del tráfico mercantil, se había reconocido también, como ficción jurídica, a las uniones y agrupaciones de aquellas. En ambos supuestos, el otorgamiento de la personalidad se fundaba en la existencia de un elemento volitivo –individual o colegiado– que actuaba como centro de imputación de todas las consecuencias jurídicas que el reconocimiento de personalidad conllevaba. La personalidad jurídica surgía no solo como manifestación primera de la dignidad del hombre, sino, sobre todo, como concepto instrumental sobre el que fundar las inevitables relaciones sociales que la vida en comunidad alumbraba –la característica «bilateralidad» del Derecho–.
De esta forma, puede afirmarse que la personalidad jurídica tiene como presupuesto la capacidad consciente – pasada, presente o futura– de actuación. Es indudable que el Mar Menor carece de toda capacidad de actuación. El otorgamiento de personalidad jurídica a un accidente geográfico es, desde este punto de vista, inútil, inadecuado y conceptualmente erróneo.
El profesor Alfonso García Figueroa, en su artículo «Algunos reparos a la doctrina del Mar Menor», trata de salvar el anterior obstáculo invocando dos supuestos que, en su opinión, ejemplifican la posibilidad de ser titular de derechos sin asumir las correspondientes obligaciones: los animales y los seres humanos en estado vegetativo.
Respecto de los segundos, el error de planteamiento es evidente: estas personas ostentan derechos y obligaciones de igual forma que otra persona en plenitud de facultades. La diferencia fundamental es que esos derechos y esas obligaciones serán ejercidos y serán asumidas por un tercero, su curador.
Respecto de los animales, en mi opinión, el término «derecho» no es correcto, ya que se afirma que los animales ostentan derechos cuando lo que se quiere significar es que sobre los ciudadanos recae una obligación de no causarles daño. En realidad, el término se emplea como correlato reflejo de lo que verdaderamente existe: una obligación de respeto que recae sobre las personas. Por ello, probablemente sería más adecuado hablar de los animales como bienes jurídicos protegidos que como titulares de derechos.
La abdicación de responsabilidad como sociedad
La iniciativa legislativa viene engendrada por dos de las más perniciosas lacras que actualmente impregnan nuestra realidad política y social: el voluntarismo jurídico y la renuencia a asumir responsabilidad de ningún tipo.
La norma realiza un diagnóstico impecable de la delicada situación en que se encuentra el Mar Menor, pero propone un remedio que parece querer obviar una verdad incuestionable: esa situación es fruto del incumplimiento sistemático, continuado e irresponsable de las obligaciones que recaían sobre quienes a partir de ahora están llamados a respetar los derechos del Mar Menor, nosotros, los ciudadanos.
De ahí que quepa hablar de voluntarismo jurídico, ya que este instrumento legislativo pretende atajar el problema actuando sobre un plano puramente nominal del mismo: la ley crea la obligación de respetar el derecho del Mar Menor a ser protegido a pesar de que antes de su aprobación ya existía una obligación de proteger el Mar Menor, la cual no era sino manifestación del deber general de protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Por tanto, simplemente pasamos de la obligación de proteger el Mar Menor a la obligación de respetar el derecho del Mar Menor a ser protegido.
Puede apreciarse que la realidad sigue siendo la misma, únicamente cambia la denominación que utilizamos para referirnos a ella. Esta conclusión nos invita a presumir que, mientras no se actúe sobre la verdadera causa de la situación actual del Mar Menor, no lograremos ningún resultado satisfactorio. ■