nº 990 - 24 de noviembre de 2022
El juego: entre la diversión y la adicción
(Sobre la modificación de la regulación del juego por la Ley 23/2022, de 2 de noviembre)
J&F
El Boletín Oficial del Estado de 3 de noviembre de 2022 publica la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, de por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
El juego, como «ejercicio recreativo o de competición sometido a reglas, y en el cual se gana o se pierde», es decir, planteado como entretenimiento, deja de serlo cuando se une al azar (juegos de azar) de manera que el resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores, sino exclusivamente de la suerte. Y todo ello mezclado con su vertiente económica (la apuesta) se convierte en una actividad de riesgo económico, en tanto que apostar, como establece nuestro diccionario, no es sino «arriesgar cierta cantidad de dinero en la creencia de que algo, como un juego, una contienda deportiva, etc., tendrá tal o cual resultado; cantidad que en caso de acierto se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron». Y es que en el juego para que unos ganen otros tienen que perder.
Así, el artículo 3 a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, determina que «se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar» y que «los premios podrán ser en metálico o especie dependiendo de la modalidad de juego».
Pero el juego ha mostrado otra faceta menos divertida y alegre, como es el de las adicciones que se pueden generar, la ludopatía, lo que hace preciso adoptar medidas en protección de quienes consumen ese tipo de servicios y la necesidad de establecer políticas de juego responsable, porque la regulación del juego tiene como una de sus misiones principales «la tutela y protección de los menores y de los participantes en los juegos, así como la prevención de las conductas adictivas que puedan surgir en determinados participantes» (como recuerda el inicio del Preámbulo de esta nueva ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se reforma la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
La reforma supone la modificación del espacio de confluencia de dos ámbitos normativos: Juego y Consumo.
En la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se introducen las siguientes modificaciones:
1) Principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego: mediante la introducción de un nuevo artículo 7 bis, en el que se determina las comunicaciones comerciales que, como conductas, se consideran contrarias al principio de responsabilidad social y que quedan prohibidas.
2) Puesta en marcha de un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (nuevo apartado 3 del artículo 8).
3) Prohibiciones para ser titulares de licencias y autorizaciones de actividades de juego: incorporando la de haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socios, directivos o administradores, o cualquier otra entidad que forme parte del grupo empresarial al que pertenezca, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado – modificación del artículo 13.2 c)–.
4) Funciones de la Comisión Nacional de Juego: se añade la de Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego (nuevo apartado 16 del artículo 21).
5) Configuración del Servicio de investigación global del mercado de apuestas (nueva disposición adicional novena).
6) Los premios en los videojuegos: se establece que el Gobierno elaborará una serie de directrices para garantizar el uso más seguro de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios de videojuegos (nueva disposición adicional décima).
Y, por otra parte, y mediante la disposición final primera, se procede a la modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Modificaciones que afectan a diversas materias como son:
– Las prácticas comerciales en la Protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y usuarios (nuevo artículo 19.7 y nueva redacción para el artículo 20.3)
– La regulación de la potestad sancionadora con nuevas previsiones en materia de proporcionalidad de las sanciones (artículo 49.1), sanciones accesorias (artículo 50), aplicación de la carga de probar el cumplimiento de las obligaciones que se imponen al empresario también en el ámbito sancionador (artículo 51.7) y nuevas previsiones en cuanto a la caducidad del procedimiento sancionador y suspensión del plazo para resolver (artículo 52).
– La atribución a las autoridades competentes en materia de consumo de la potestad de sancionar las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de los empresarios de los sectores que cuenten con regulación específica, en tanto en cuanto dicha regulación no atribuya la competencia sancionadora en materia de consumo a otra administración, y las prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios (artículo 52 bis).
Cambios relevantes que integran, como elemento fundamental de la regulación de la actividad del juego, la protección de los consumidores y, en especial, de aquellos que puedan resultar más vulnerables (menores, adictos…) y que suponen profundizar en una visión del juego con contenido económico, y de las apuestas en particular, como una actividad en la que la diversión puede ser reemplazada por la adicción.
Y es que ya le dejó escrito Mark Twain, en dos ocasiones no debería jugar el hombre, cuando no tiene dinero y cuando lo tiene. ■