nº 990 - 24 de noviembre de 2022
Boletín Oficial de la Unión Europea
Un mercado único, también de servicios digitales
Tras su aprobación el pasado 4 de octubre de 2022 por parte del Consejo de la Unión Europea (UE), el Reglamento de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés), estaba pendiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Unión Europea, hecho que se materializó el pasado 27 de octubre: Reglamento (UE) 2022/2065 Del Parlamento Europeo y Del Consejo de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales.
La norma, que modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales, DSA), entrará en vigor a los veinte días de su publicación. No obstante, con carácter general no se aplicará hasta pasados 15 meses desde su entrada en vigor o el 1 de enero de 2024 (lo que suceda después). El Reglamento será plenamente aplicable a partir del próximo 17 de febrero de 2024. Concretamente los apartados 2 y 3 del artículo 23, el artículo 25, en sus apartados 4 y 6 y las secciones 3 a 5 del capítulo IV, serán de aplicación desde su entrada en vigor (desde el pasado 16 de noviembre).
Nuevos riesgos y desafíos
Veinte años después de la adopción del marco jurídico vigente aplicable a dichos servicios establecido en la citada Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, han aparecido nuevos e innovadores modelos de negocio y servicios, como las redes sociales y las plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes, que han permitido a los usuarios profesionales y a los consumidores comunicar información y acceder a ella, y efectuar transacciones de formas novedosas. Sin embargo, el creciente uso de esos servicios también entraña nuevos riesgos y desafíos para los destinatarios individuales de los correspondientes servicios, las empresas y la sociedad en su conjunto.
En el presente Reglamento se establecen las condiciones para que en el mercado interior surjan y se desarrollen servicios digitales innovadores. Debe aplicarse a los prestadores de determinados servicios de la sociedad de la información definidos en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, es decir, cualquier servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición de un destinatario a título individual.
En cuanto al objetivo del Reglamento, el artículo 1 especifica que es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior de servicios intermediarios estableciendo normas armonizadas para crear un entorno en línea seguro, predecible y fiable que facilite la innovación y en el que se protejan efectivamente los derechos fundamentales amparados por la Carta, incluido el principio de protección de los consumidores.
Nuevas obligaciones para los prestadores de servicios
El Reglamento introduce nuevas obligaciones para los prestadores de servicios de alojamiento y plataformas online:
– La creación de procesos específicos para solicitar la retirada de contenidos ilícitos, incluyendo la necesidad de justificar la retirada.
– La habilitación de mecanismos para permitir que los usuarios puedan defenderse en caso de que entiendan que sus contenidos han sido retirados sin justificación infringiendo, por ejemplo, sus libertades de expresión e información.
– La obligación de cooperar con las autoridades de los Estados miembros tanto en la retirada de contenidos ilícitos como en la identificación de determinados usuarios.
Por su parte, el ámbito de aplicación (artículo 2) afecta «a los servicios intermediarios ofrecidos a destinatarios del servicio que tengan su lugar de establecimiento o estén situados en la Unión, con independencia de donde los prestadores de dichos servicios intermediarios tengan su lugar de establecimiento».
Así, el presente Reglamento debe aplicarse a los prestadores de determinados servicios de la sociedad de la información definidos en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, es decir, cualquier servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición de un destinatario a título individual. A fin de garantizar la eficacia de las normas establecidas en el Reglamento y la igualdad de condiciones de competencia en el mercado interior, dichas normas deben aplicarse a los prestadores de servicios intermediarios con independencia de su lugar de establecimiento o ubicación, en la medida en que ofrezcan servicios en la Unión.
En la práctica, algunos prestadores de servicios intermediarios sirven de intermediarios en servicios que pueden prestarse o no por vía electrónica, como servicios de tecnologías de la información a distancia o servicios de transporte, de hospedaje o de reparto. El presente Reglamento solo debe aplicarse a los servicios intermediarios y no afectar a los requisitos impuestos por el Derecho de la Unión o nacional en relación con productos o servicios intermediados a través de servicios intermediarios, incluidas las situaciones en las que el servicio intermediario constituye una parte integrante de otro servicio que no es un servicio intermediario como se reconoce en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En concreto, debe aplicarse a los prestadores de servicios intermediarios, en particular los servicios intermediarios consistentes en servicios conocidos como de «mera transmisión», de «memoria caché» y de «alojamiento de datos», dado que el crecimiento exponencial del uso de dichos servicios, principalmente para todo tipo de fines legítimos y beneficiosos para la sociedad, también ha incrementado su importancia en la intermediación y propagación de información y actividades ilícitas o de otras que también resultan nocivas. ■