nº 990 - 24 de noviembre de 2022
Por la especialización judicial en infancia, familia y capacidad
Joaquim de Miquel Sagnier. Secretario del Colegio de la Abogacía de Barcelona
La diferencia de tener que acudir a un tipo de órgano u otro estará precisamente en los medios de los que dispondrá el mismo, así como en la especialización de quienes lo integran
Dentro de la jurisdicción civil, los asuntos de familia representan una cuarta parte de los procedimientos que se ingresan anualmente
El derecho de familia, además de la resolución de los conflictos conyugales y de pareja, tiene la trascendental misión de amparar a la infancia, a las personas que se encuentran en situación de ausencia legal y a quienes tienen una discapacidad y precisan, por este motivo, de una medida judicial de apoyo. Por eso una justicia eficaz en un ámbito tan importante y sensible como este es aquella que es capaz de proporcionar unas respuestas adecuadas en un tiempo razonable, teniendo en cuenta, además, una serie de elementos, sin duda también imprescindibles, tales como: las recomendaciones y observaciones generales realizadas por la ONU en esta materia, los principales tratados y convenios internacionales de protección a la infancia y de las personas con discapacidad, y las obligaciones de los poderes públicos de garantizar y dispensar una tutela judicial plenamente efectiva.
Por otro lado, las administraciones públicas (incluyendo la de Justicia) tienen la obligación de remover los obstáculos que impiden la igualdad de oportunidades y de trato de las personas; algo que, en el ámbito de la función jurisdiccional y tras la creación de los Juzgados de Familia en el año 1981, aún no está resuelto de forma favorable para el 53 % de la población española. Así, en función del concreto partido judicial en el que se resida, un ciudadano o ciudadana, en el marco de un procedimiento de familia, se encontrará con que su asunto se tramitará y resolverá por un Juzgado especializado en derecho de familia, un Juzgado civil no especializado en este ámbito del derecho, o un Juzgado «mixto» que, además de la jurisdicción civil, tiene atribuida la competencia para la instrucción de asuntos penales y el conocimiento de delitos leves.
La diferencia de tener que acudir a un tipo de órgano u otro estará precisamente en los medios de los que dispondrá el mismo, así como en la especialización de quienes se integran en la oficina judicial, además de los jueces y magistrados. Las ratios del CGPJ así lo avalan, pues el tiempo de duración estimada de un asunto es notablemente menor si el mismo recae en un Juzgado especializado en familia. Además, muchos partidos judiciales no especializados se ven obligados a compartir los equipos psicosociales de apoyo, de manera que la intervención de los mismos suele demorarse en el tiempo y en detrimento de las soluciones ágiles que se precisan en los procesos de familia, especialmente cuando hay menores o personas con discapacidad.
Inaplazable especialización orgánica de la planta judicial en Infancia
Existen otros muchos motivos por los que la (total) especialización orgánica de la planta judicial en Infancia, Familia y Capacidad resulta inaplazable. Por un lado, el elemento internacional está cada vez más presente en los asuntos propios del derecho de familia; algo lógico si tenemos en cuenta la creciente movilidad de las personas y la formación de parejas de ciudadanos con distintas nacionalidades. Por otro lado, la necesidad de reconocer la diversidad de los nuevos modelos de familia, a las que el derecho debe brindarles del mismo modo una protección apropiada, precisamente para preservar la igualdad de oportunidades y de trato a la que antes hacíamos referencia. Asimismo, la existencia de una normativa cada vez más extensa y la necesidad de estar al día sobre las importantes novedades jurisprudenciales que se producen en este ámbito hacen que la especialización se convierta en algo esencial para brindar un servicio público de justicia óptimo y de la calidad propia y esperable de un Estado social y democrático de Derecho.
También, conviene destacar que en los asuntos de familia no solo intervienen profesionales del derecho, ya que en los mismos participan otro tipo de perfiles técnicos cuya intervención resulta esencial para tomar una concreta determinación sobre cuestiones que muchas veces van más allá de lo jurídico. Así, en la adopción de un determinado sistema de guarda en interés del menor o en la concreción de unas medidas judiciales de apoyo en beneficio de una persona con discapacidad, el parecer de los equipos psicosociales de apoyo –integrado por profesionales del ámbito de la psicología y del trabajo social, entre otros– puede ser muy oportuno. Sin olvidar tampoco que la especialización posibilita la detección de casos de violencia y de patologías que a veces pasan desapercibidas, permitiendo con ello una actuación temprana que, en este tipo de supuestos, siempre resulta fundamental.
Además de los aspectos cualitativos comentados, también existen razones cuantitativas para valorar seriamente la especialización de la planta judicial en Infancia, Familia y Capacidad. Dentro de la jurisdicción civil, los asuntos de familia representan una cuarta parte de los procedimientos que se ingresan anualmente en este orden: unos 550.000 procedimientos sin contar las ejecuciones. Muy por encima, por tanto, del volumen de procesos que se anotan en otros ámbitos, como el mercantil (con unos 73.000 asuntos) o el social (con unos 445.000 procedimientos), donde la especialización se ha implementado de forma total, tanto orgánicamente en los Juzgados y Tribunales, como en el imaginario colectivo de nuestra sociedad.
Por último, no podemos olvidar el compromiso del Gobierno previsto en la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, referido precisamente a la especialización dentro del orden jurisdiccional civil en Infancia, Familia y Capacidad. Además, aún estamos a tiempo de cumplir con dicho objetivo, pues aprovechando la tramitación del proyecto de ley de eficiencia organizativa del servició público de justicia y aunque sea por la vía de enmienda, todavía se puede introducir la especialización en los asuntos propios del derecho de familia con carácter general, corrigiendo así la insuficiencia que se deriva del criterio hasta ahora escogido, de crear secciones específicas dentro de los futuros Tribunales de Instancia en función de la carga de trabajo de cada lugar y momento. De este modo, la totalidad de la población podría disfrutar de un servicio público dispensado en igualdad de condiciones y de trato, superando así la sensación (y la realidad) de una justicia que funciona a varias velocidades. ■