nº 990 - 24 de noviembre de 2022
Mediación
La primera fase de los MASC contempla la creación de 54 unidades
El Ministerio de Justicia tiene prevista la creación en una primera fase de 54 unidades de métodos alternativos de solución de controversias (MASC), contempladas en la futura Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. En su Título Primero la citada norma contempla el uso obligatorio y previo a la vía judicial de los MASC. Cabe señalar sin embargo que las disposiciones introducidas en este Título serán de aplicación únicamente a asuntos civiles y mercantiles. Quedan excluidas las materias concursales, laborales, penales y, de momento, aquellas en las que intervenga una Administración Pública.
En su reciente comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, el secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo, señaló que con los MASC se busca «iniciar el cambio desde una cultura del litigio y la judicialización del conflicto hacia una cultura de la negociación y el acuerdo». También aclaró que la creación de las primeras 54 unidades de MASC tiene por objeto «valorar su funcionamiento, adaptar su composición si es necesario, y ajustar más adelante el número de unidades en base a todo ese aprendizaje».
Según Olmedo, con los MASC se pretende aportar calidad y satisfacción a la ciudadanía que afronta su conflicto, proporcionarle un elenco completo y ajustado de formas para solucionarlo, potenciar el cumplimiento de los acuerdos y ensanchar la base del acceso a la Justicia.
Normativa europea
En esta ley, recordó además Olmedo, se introducen los cambios necesarios para adaptar nuestra legislación a la nueva normativa europea. En concreto al marco regulatorio establecido por el Reglamento UE 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
Dicho reglamento prevé que el acceso a determinadas funcionalidades de la administración electrónica se lleve a cabo mediante sistemas de identificación y autenticación, separando estos conceptos del de firma electrónica.
La futura norma tiene como principal finalidad acometer una adaptación en la Administración de Justicia de las nuevas realidades y necesidades en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, correlativa a la acometida por otros sectores de la sociedad.
Con ello se pretende avanzar en la posibilidad de llevar a efecto determinadas actuaciones judiciales por medios telemáticos, evitando el desplazamiento de la ciudadanía y profesionales, y eliminando de este modo el riesgo de concentración de personas en oficinas judiciales.
Así mismo, se prevé adaptar el marco normativo a las necesidades surgidas y puestas de manifiesto durante la paralización de la actividad judicial en el estado de alarma y a los cambios acaecidos en la propia realidad social española actual. ■