nº 990 - 24 de noviembre de 2022
La aprobación de la ‘Ley Beckham 2.0’ entra en su recta final
Almudena Medina Rodríguez. Abogada fiscalista en CECA MAGÁN Abogados
La nueva redacción presenta importantes diferencias respecto del Anteproyecto elaborado por el Gobierno, mejorando en unos casos y empeorando en otros
El cambio de denominación evidencia una de las principales características de este texto normativo: la ampliación de los motivos de traslado que permiten acceder al régimen
Llevamos desde septiembre a vueltas con el impuesto sobre el patrimonio, el dumping fiscal y el nuevo «impuesto a los ricos», meses en los que parecía haberse olvidado que están en tramitación otras leyes de contenido tributario muy relevante cuya aprobación contribuirá de manera significativa a la obtención de ingresos públicos.
Nos estamos refiriendo a la modificación del artículo 93 de la Ley del IRPF, o lo que comúnmente, se denomina Ley Beckham, que se incorpora como disposición final tercera cinco del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, cuyo texto fue remitido al Senado el pasado 8 de noviembre. La nueva redacción presenta importantes diferencias respecto del Anteproyecto elaborado por el Gobierno, mejorando en unos casos y empeorando en otros las perspectivas de quienes llevan más de un año esperando para trasladarse a nuestro país como contribuyentes bajo este régimen especial.
Lo más significativo
El artículo 93 de la Ley de IRPF regula el régimen especial aplicable a quienes se trasladan a España como consecuencia de un contrato de trabajo. El título de este artículo y, por tanto, del régimen, ha cambiado en el Proyecto remitido al Senado, pasando a denominarse «Régimen fiscal aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español». El cambio de denominación evidencia una de las principales características de este texto normativo: la ampliación de los motivos de traslado que permiten acceder al régimen. En efecto, la regulación actual de la Ley Beckham limita hasta ahora el acceso a este régimen a los supuestos de desplazamiento como consecuencia de un contrato de trabajo en España, una carta de desplazamiento internacional, o el nombramiento como administrador de una sociedad española en la que no se tuviese una participación significativa. El nuevo texto extiende los supuestos de traslado a:
– La actividad laboral prestada a distancia desde España mediante el uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación; en particular, la prestada por trabajadores con un visado de teletrabajo.
– La condición de administrador de una entidad. Se ha eliminado, con carácter general, la limitación en caso de participación significativa, que solo se mantiene en los casos de entidades patrimoniales.
– La realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora; es decir, una actividad de carácter innovador con especial interés económico para España.
– La realización de una actividad económica en España por parte de un trabajador altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, o lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación recibiendo por ello una remuneración que represente más del 40 % del total de sus rendimientos del trabajo, actividades empresariales o profesionales.
En consonancia con la ampliación de los supuestos de contribuyentes con derecho al régimen, se prevé la sujeción en España de todos los rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas calificadas como actividad emprendedora a nivel mundial. En el caso de empresarios y profesionales, la sujeción de rentas mundiales solo se refiere a las derivadas de actividades emprendedoras, no a otro tipo de actividades, que parecen quedar al margen de la tributación cuando no se obtengan en España.
Vuelta atrás
Otro cambio, negativo en este caso, respecto del Anteproyecto de Ley es que el período de aplicación del régimen se mantiene, como ahora, en un total de 6 años. No prospera, por tanto, la propuesta de ampliación de este plazo a 11 años fiscales.
Qué no cambia respecto al Anteproyecto
La versión del nuevo texto de la Ley Beckham que analizará el Senado sigue previendo una reducción a 5 de los años de no residencia fiscal previos al traslado a España, frente a los 10 años que exige la normativa actual.
Se mantiene también la novedad de que los cónyuges (o progenitores de los hijos del contribuyente desplazado si no existe vínculo matrimonial) y los hijos menores de 25 o sin límite si presentan alguna discapacidad puedan aplicar la Ley Beckham, si (i) se trasladan a España con el contribuyente o dentro del año posterior, y (ii) sus ingresos son inferiores a los del contribuyente que genera el derecho a la aplicación del régimen.
Lamentablemente, tampoco cambia el hecho de que sigan sin resolverse cuestiones tan trascendentales para la aplicación de este régimen como el tratamiento que debe darse a la vivienda habitual en propiedad de los contribuyentes bajo este régimen especial, o si un trabajador con contrato laboral español desplazado al extranjero puede acogerse a la Ley Beckham al acabar su asignación.
Todavía es posible resolver definitivamente estas lagunas y aprobar una Ley más sólida antes de final de año. Esperemos, que no se pierda la oportunidad de que quienes llevan más de un año esperando la aprobación de estas modificaciones a la Ley Beckham, puedan comenzar el año organizando definitivamente su traslado de residencia a nuestro país. ■