nº 990 - 24 de noviembre de 2022
Tribunales
Indignación en la magistratura ante las críticas por la aplicación de la Ley del ‘solo sí es sí’
La nueva tipificación de los delitos sexuales que ha introducido la llamada ley del solo sí es sí ha supuesto que los tribunales puedan revisar a la baja las sentencias de algunos condenados. Y ya lo han empezado a hacer, como demuestra un goteo de al menos cinco resoluciones judiciales al cierre de esta edición que han reformulado las sentencias de forma favorable a los abusadores.
Este hecho ha sido objeto en los últimos días de un tenso debate jurídico y político. El más encendido se originó a raíz de las críticas vertidas desde Unidas Podemos. En concreto, la ministra de Igualdad, Irene Montero, afirmó que la rebaja de pena a algunos condenados por delitos sexuales en aplicación de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual se debe a que hay jueces que «están incumpliendo la ley» por «machismo», y defendió la calidad del texto legal. Desde el PSOE no se vertieron críticas a los jueces y se abogó por «estudiar y valorar de manera sosegada» la norma para saber «las posibles modificaciones que hay que hacer para respetar claramente su objetivo: la protección clara y rotunda de las víctimas».
Ante las críticas recibidas, las cuatro asociaciones mayoritarias de la magistratura (APM, AJFV, JJpD y FJI) mostraron su indignación por la reacción «infantil y absurda» de la ministra de Igualdad, Irene Montero.
Tampoco se hizo esperar la reacción institucional del órgano rector de los jueces que, por medio de su Comisión Permanente, aprobó un comunicado en relación con las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual y que transcribimos de forma literal:
«La aplicación de la norma más favorable constituye un principio básico del Derecho penal, derivado del artículo 9.3 de la Constitución Española y del artículo 2.2 del Código Penal, que establece que ‘tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena’.
Las resoluciones judiciales conocidas en los últimos días y dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual resultan, por tanto, de la aplicación estricta de estos preceptos por parte de los miembros del Poder Judicial, sometidos únicamente al imperio de la ley tal y como dispone el artículo 117.1 de la Constitución Española.
Este Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 599.1.12ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emitió el 25 de febrero de 2021 el correspondiente informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que fue aprobado por unanimidad.
El informe, que fue remitido al prelegislador, constataba que el cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII del Código Penal suponía una reducción del límite máximo de algunas penas y concluía que ‘la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente’.
Esta Comisión Permanente, por otra parte, expresa su más firme repulsa a los intolerables ataques vertidos en las últimas horas contra los miembros del Poder Judicial por algunos responsables políticos, que se contraponen con el acreditado compromiso de la Carrera Judicial con la protección de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual. Este tipo de actuaciones minan la confianza de las víctimas en las Administraciones y, singularmente, en la de Justicia, aumentando su desprotección». ■