nº 990 - 24 de noviembre de 2022
Luces y sombras del plan fiscal del Gobierno
David Jiménez. Socio de Fiscal de RSM Spain, despacho perteneciente a la Sección Jurídica del Club Cámara Madrid
Resulta evidente que entramos en año electoral y que los partidos políticos vuelven a la carga con algo tan sensible para los ciudadanos como son los impuestos. Esta lucha político-tributaria mantenida entre nuestros gobernantes se ve claramente reflejada en la disputa mantenida entre diferentes Comunidades Autónomas con el Gobierno central y que ha quedado reflejada en una propuesta (hasta el momento no tenemos otra cosa) de una «mini reforma fiscal» que, como no puede ser de otra forma, termina golpeando a los contribuyentes y a la seguridad jurídica que tiene que proyectar el Estado.
Así, en la mencionada reforma fiscal se han introducido determinadas medidas en el IRPF tendente a mitigar los efectos de la inflación a las rentas más bajas (en términos generales, para rentas por debajo de 21.000 euros). Lo que sí que es cierto es que la inflación afecta globalmente a todos los estratos sociales y hubiera sido un buen momento para adoptar medidas no electoralistas y que fueran realmente útiles para un espectro más amplio de contribuyentes igualmente afectados por el incremento del coste de la vida.
En contraprestación a esa rebaja fiscal, se incrementan los tipos de la base del ahorro pasando, a ser del 27 % para las rentas de entre 200.000 y 300.000 euros y se crea un tramo nuevo al 28 % para rentas superiores a 300.000 euros.
Adicionalmente se modifica, para aquellos contribuyentes que tributan bajo la modalidad de estimación directa simplificada en rendimiento de actividades económicas, el porcentaje de gastos de difícil justificación, elevándolo del 5 % actual al 7 %. Aquí merece especial atención la práctica habitual de los órganos de la Administración Tributaria donde, a parte de los gastos de difícil justificación permitidos por la Ley, el resto los considera de facto como gastos de imposible justificación negando sistemáticamente la deducibilidad de estos (i.e. telefonía móvil, gastos de desplazamiento, etc.). Para estos casos, la Administración Tributaria exige a los contribuyentes unos medios de prueba exagerados y de difícil cumplimiento que convierte a dichos gastos como los he denominado «gastos de imposible justificación» aunque sean reales y veraces. Aquí el Ejecutivo debería haber adoptado medidas legislativas que de una vez por todas acabaran con esta histórica disputa entre los contribuyentes y la Administración Tributaria.
En dicha reforma fiscal, igualmente se introducen modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades donde se limita, por ejemplo, al 50 % la compensación de pérdidas de las filiales en los grupos de consolidación fiscal. Entendemos que esta medida no afectará a todos los grupos de consolidación fiscal sino sólo a aquellos que tengan la consideración de gran empresa.
Por otra parte, se reduce del 25 % al 23 % el tipo de gravamen para las pequeñas empresas entendiendo por tales aquellas que tienen una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Dicho esto, llegamos quizá a la medida más controvertida anunciada por el Gobierno que es la creación de un nuevo tributo denominado de solidaridad de las grandes fortunas.
Dejando a un lado la idoneidad o no de un tributo de esta naturaleza, ya que recordemos que España es el único país de la UE que aún cuenta con un Impuesto sobre el Patrimonio, la controversia se centra, por un lado, en la legalidad o no de dicho tributo con la consiguiente litigiosidad que el mismo va a ocasionar y, por otro lado, en la seguridad jurídica que España proyecta con estas decisiones, en mi opinión, precipitadas e improvisadas por los motivos que se van a comentar someramente a continuación.
Esa precipitación e improvisación la vemos desde el mismo anuncio del referido tributo por parte del Gobierno, ya que en un principio se dijo que el mismo entraría en vigor para los ejercicios 2023 y 2024 y, ahora, se filtra que el mismo se devengará ya este 31 de diciembre de 2022. A parte de cuestiones de legalidad sobre la creación de un tributo a finales del ejercicio fiscal al que afecta, en mi opinión salvable, volvemos a redundar en la inseguridad jurídica que proyectamos con este tipo de medidas cambiando las reglas del juego sobre la marcha dentro del propio ejercicio fiscal al que han de afectar.
Pero claro, surge otra pregunta: ¿cómo será posible aprobar el tributo antes del 31 de diciembre de 2022? Pues bien, aquí llega la segunda «chapuza» y es que se plantea la introducción de este como una enmienda a la proposición de Ley que tramita el Congreso para gravar los ingresos extraordinarios a grandes energéticas y entidades financieras. En mi opinión, la creación de este tributo debería contar con una tramitación parlamentaria independiente para evitar una cuestión adicional de posible inconstitucionalidad.
Mención aparte merece la creación de un nuevo tributo que grava el mismo hecho imponible que otro impuesto ya existente, el Impuesto sobre el Patrimonio. Esto, y por mucho que permitan deducir la cuota pagada en el IP, supone en mi opinión un ataque frontal a los principios contenidos en nuestro Texto Constitucional, demostrando que el Gobierno prefiere enfrentarse al descrédito de la declaración de inconstitucionalidad de su nuevo impuesto con tal de aprobarlo en lo que podemos llamar ya precampaña electoral.
Todas estas circunstancias, y alguna más, son las que nos llevan a pensar en una más que probable inconstitucionalidad del nuevo tributo, demostrando la necesidad imperiosa del Gobierno de aprobar el mismo por encima de cualquier criterio jurídico. Cada uno podrá alegar sus motivaciones, pero es evidente que este movimiento se hace en precampaña electoral dando cabida a la propuesta histórica de sus socios de Gobierno, y que, además, se hace justamente cuando Andalucía se suma a la Comunidad de Madrid en la bonificación total del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicho de otra manera, se está interviniendo de facto la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas provocando que lo que dichas Comunidades Autónomas han querido beneficiar a sus contribuyentes dentro de sus competencias sea ahora recaudado por el Estado Central.
Realmente si nuestros gobernantes pensasen en todos los contribuyentes sin prisma electoral, pondrían el foco en el verdadero tributo del pueblo, es decir, en el IVA, que no olvidemos es el tributo que recae sobre todos los ciudadanos españoles independientemente de su capacidad económica y estatus social. Pero esto no interesa a nuestros gobernantes pues, aún más en un contexto de inflación desmesurada, sirve para recaudar de manera silenciosa centrándose el debate en un nuevo tributo que en realidad afecta a un reducido colectivo de contribuyentes con mecanismos y capacidad suficientes para mitigar sus efectos en caso de su definitiva entrada en vigor. ■