nº 990 - 24 de noviembre de 2022
Cártel de fabricantes de automóviles: nuevos criterios jurisprudenciales y primeras resoluciones
José A. Pérez García. Abogado del dpto. de Dispute Resolution & Litigation de Deloitte Legal
Según el TS, el cauce procesal de estas demandas se determinará en función de la cuantía reclamada y el tribunal competente será el del domicilio del consumidor o alguno de los previstos en los arts. 50 y 51 de la LEC
La estimación judicial del daño por parte de los tribunales es un recurso subsidiario. Si el demandante no cumple con un estándar probatorio mínimo la consecuencia es la desestimación de la demanda
En 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sancionó a un conjunto de empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles por prácticas restrictivas de la competencia relacionadas con intercambios de información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos. Entre 2019 y 2021, la Audiencia Nacional y Sala Tercera del Tribunal Supremo, respectivamente, resolvieron la mayoría de los recursos interpuestos por los fabricantes y confirmaron estas sanciones.
Ahora, un año después, la Sala Primera del Tribunal Supremo y los tribunales de Madrid, Barcelona, Valencia, Pontevedra, Murcia y Ceuta han abordado algunas de las cuestiones que han surgido como consecuencia de las primeras demandas interpuestas por los posibles afectados de este cártel y que constituirán el objeto de este artículo.
El cauce procesal de estas demandas se determinará en función de la cuantía reclamada
El primer debate ha surgido en torno a cuál es el cauce procesal apropiado para este tipo de reclamaciones, y si es el procedimiento verbal o bien el ordinario el que se adecúa mejor a las necesidades de esta tipología de acciones y a los principios de efectividad y equivalencia que impone la Directiva 2014/104.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ya ha zanjado esta cuestión en sus recientes autos de 13 de octubre de 2022, recs. nº 180 y 212 de 2022, en los que ha concluido que lo preponderante (exclusivo) en la demanda es la cuantificación del daño.
En consecuencia, según el Tribunal Supremo, el procedimiento se determinará en función de la cuantía reclamada (art. 249.1.4º LEC). Además, añade que el juicio verbal no merma los derechos de las partes. Por el contrario, considera que es un procedimiento más económico y ágil y que ello facilita la aplicación de los principios de efectividad y equivalencia.
Si el demandante es consumidor el tribunal competente será el de su domicilio o alguno de los previstos en los arts. 50 y 51 LEC
Como consecuencia de dos conflictos de competencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo también ha resuelto en los autos mencionados anteriormente otro debate incipiente: la competencia territorial en supuestos en los que el demandante ostenta la condición de consumidor.
En este sentido, ha determinado que cuando el demandante sea consumidor y el demandado tenga su domicilio en España resultará de aplicación el fuero alternativo previsto en el art. 52.3 LEC. Por lo tanto, el tribunal competente será el del domicilio del consumidor o alguno de los previstos en los arts. 50 y 51 de la LEC.
¿Cuál es el plazo de prescripción que afecta a estas demandas?
Otra cuestión a la que tendrá que enfrentarse nuestro Alto Tribunal es la relativa a la prescripción de estas reclamaciones y, en particular, al plazo que resulta de aplicación a este cártel: el de un (1) año previsto en el Código Civil o el de cinco (5) años que dispone actualmente la Ley de Defensa de la Competencia tras la transposición de la Directiva 2014/104.
Sobre esta cuestión ya existe un debate puesto que hay disparidad de criterios entre los tribunales que se han pronunciado al respecto: Madrid, Pontevedra y Ceuta.
Según el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta debe estarse al plazo de un (1) año previsto en el Código Civil porque la fecha de la resolución sancionadora de la CNMC es anterior a la transposición de la Directiva 2014/104. En cambio, los Juzgados de lo Mercantil de Pontevedra y Madrid entienden que resulta de aplicación el nuevo plazo de cinco (5) años que prevé la Ley de Defensa de Competencia porque el plazo debe computarse desde la fecha en que la Sala Tercera del Tribunal Supremo confirmó la sanción en 2021. Por lo tanto, al ser posterior a la transposición de la Directiva 2014/104 debe aplicarse el nuevo plazo de cinco (5) años en consonancia con lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 22 de junio de 2022 en la que trató sobre la prescripción en el cártel de los camiones.
¿Cabe la estimación judicial del daño?
Otro debate que se ha generado entorno a estas acciones indemnizatorias derivadas de cárteles similares al que nos ocupa (camiones, leche, etc.) es si cabe o no la facultad de estimación judicial del daño que se prevé actualmente en el art. 76 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Hasta el momento, en el cártel de los fabricantes existe unanimidad por parte de los tribunales que han abordado la cuestión: la estimación judicial del daño por parte del tribunal es un recurso de carácter subsidiario que solo resultará de aplicación en casos en los que, aunque se rechace el informe pericial del demandante, éste cumpla con un estándar mínimo de prueba.
Así se han pronunciado los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y Valencia. En este sentido, han desestimado las demandas interpuestas porque han considerado que los informes periciales aportados con la demanda no cumplían con estándar probatorio mínimo y no incluían una hipótesis razonablemente fundada para determinar una estimación del presunto daño causado.
Es más, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia ha ido un paso más allá en su reciente sentencia de 21 de octubre de 2022 y, además de desestimar la demanda, ha condenado en costas a la demandante porque: (…) el actor está obligado a cuantificarlo siempre (en alusión al daño) y, si se prueba es inadecuada, (…) la demanda debe ser desestimada. (…) Pero formular una demanda ante un juzgado mercantil es, todavía, algo perfectamente serio. Y la parte actora ha sido objetivamente vencida en esta instancia.
Habrá que esperar cómo resuelven el resto de los órganos judiciales de instancia y las Audiencias Provinciales correspondientes y el Tribunal Supremo, dado que en los próximos meses resolverá sobre los primeros recursos interpuestos en el cártel de los camiones que admitió a trámite el pasado 21 de septiembre de 2022. ■