nº 991 - 29 de diciembre de 2022
Jefatura del Estado
El servicio social femenino computará para la pensión igual que la ‘mili’
El BOE del pasado sábado 26 de noviembre publicó la Ley 24/2022, de 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial. La norma tiene por objeto que el servicio social femenino que muchas mujeres se vieron obligadas a hacer entre 1937 y 1978, computará para la pensión de jubilación, con algunas condiciones, al igual que ya lo hace el servicio militar (mili) o la prestación social sustitutoria («objeción de conciencia»).
La norma, que se encuentra en vigor desde el mismo día de su publicación, se estructura en un artículo único: Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Como hemos adelantado, con dicho reconocimiento se otorga al servicio social femenino los mismos efectos que la LGSS ya establece para la prestación del servicio militar obligatorio y para la prestación social sustitutoria en el acceso a la jubilación anticipada
El Tribunal Supremo ya reconoció (STS 338/2020, de 6 de febrero) el cómputo de los días de prestación del servicio social de la mujer a efectos de completar el período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación anticipada.
La Ley 24/2022, de 25 de noviembre establece que, para acceder a la jubilación anticipada, podrá computar el periodo de prestación de la mili, la objeción de conciencia o, como novedad, el servicio social femenino obligatorio, todos ellos con el límite máximo de un año y siempre con el objetivo de alcanzar los 33 años cotizados (para el cese forzoso) o 35 (para el voluntario).
La reforma de las pensiones operada por la Ley 21/2021 ya equiparó el «servicio social» femenino a la mili y el servicio social masculino en cuanto al acceso a la jubilación anticipada. Esta equiparación había sido avalada por varios tribunales, hasta el Supremo, que dictó jurisprudencia en 2020 por la citada STS 338/2020, de 6 de febrero. Sin embargo, quedaba pendiente la asimilación de cara a la jubilación parcial, que no se abordaba en la reforma de pensiones. La jubilación parcial permite a los trabajadores de edad avanzada (a partir de 62 años) reducir su jornada y recibir parte de su futura pensión de jubilación, como una fórmula de salida progresiva del mercado de trabajo.
No obstante, advierte la norma, este avance legislativo en lo que se refiere a la jubilación anticipada en relación con el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres no encuentra correspondencia en el artículo 215.2, letra d), de la LGSS, que continúa sin contemplar el tiempo del servicio social femenino en el cómputo de los años requeridos para el acceso a la jubilación parcial, cuando sí recoge el tiempo de prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, circunstancia que sitúa a las mujeres en peor derecho que a los hombres para el acceso a esta pensión.
El servicio social femenino era realizado por mujeres entre 17 y 35 años, siempre que estuviesen solteras, para poder acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, pero también se exigía para unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir.
Artículo único
En virtud de todo lo anterior, el artículo único de la Ley 24/2022 establece de forma literal:
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Uno. Se modifica el párrafo primero de la letra d) del apartado 2 del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactado como sigue:
«d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.»
Dos. Se modifica la letra f) del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactada como sigue:
«f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años». ■