nº 991 - 29 de diciembre de 2022
¿Quién Guarda a los Guardianes?
El control judicial de la administración pública norteamericana
Antonio Estella de Noriega. Profesor Titular de Derecho Administrativo y Titular de la Cátedra Jean Monnet «ad personam» del Derecho de la Gobernanza Económica Europea, Uc3M
La traducción al español del famoso libro de Martin M. Shapiro, Who Guards the Guardians? Judicial control of Administration
El libro supuso un antes y un después en los tratamientos que hasta la fecha se estaban realizando en el ámbito de las relaciones entre la Administración Pública y los Tribunales de justicia
Nos deja un sinfín de conceptos que sin duda alguna penetrarán en nuestro discurso jurídico nacional gracias a esta traducción
En 1988, el profesor de Derecho de la Universidad de Berkeley (California) Martin M. Shapiro publicaba Who Guards the Guardians, uno de los libros que más impacto han tenido en materia de Teoría del Derecho, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y con carácter general, en la disciplina de Ciencias de la Administración Pública, de la historia del Derecho contemporánea.
El libro supuso un antes y un después en los tratamientos que hasta la fecha se estaban realizando en el ámbito de las relaciones entre la administración pública y los Tribunales de justicia. Pues bien, ha llegado el momento de que la traducción al español de Who Guards the Guardians aparezca publicada entre nosotros. Aranzadi sacará esta traducción a finales de este mismo año. La traducción, a cargo de Antonio Estella, uno de los mayores expertos en Derecho Administrativo y Derecho de la Unión Europea con los que cuenta nuestro país en estos momentos, era esperada desde hace mucho tiempo por los estudiosos del Derecho Administrativo, Constitucional y Europeo comparado. Es importante destacar que, debido a que el libro original ha agotado sus existencias, el único texto con el que se podrá contar en estos momentos será, precisamente, la traducción al español que ha realizado para Aranzadi el profesor Estella, de la Universidad Carlos III de Madrid.
El libro de Shapiro, y su traducción al español, hace un recuento sobre las a menudo complejas relaciones que han mantenido en Estados Unidos, por un lado, los Tribunales de justicia, y por otro, las llamadas agencias administrativas independientes. El libro es sin embargo bastante heterodoxo. En lugar de abordar esta compleja relación desde la perspectiva del análisis de la jurisprudencia de los Tribunales de justicia en materia de control de la Administración Pública, la obra empieza analizando las ideas que influyeron y dieron vida a la tensión entre Tribunales y Administración Pública. Estas ideas son re-examinadas una y otra vez en el libro, desde la perspectiva de la Teoría del Derecho, de la Filosofía, de la Teoría de la democracia y del Estado, e incluso desde una perspectiva económica y politológica. El libro, y su traducción, puede interesar por tanto no solamente a los expertos en Derecho, sino también a todos aquellos que estudien y analicen el complejo fenómeno de la relación entre los Tribunales de justicia y la Administración Pública desde una perspectiva politológica, sociológica, económica e incluso desde la óptica de la teoría de las ideas.
La traducción recoge bien la riqueza, variedad y complejidad del libro de Shapiro, puesto que esta ha reflejado de forma muy adecuada la viveza y soltura, no exentas de una buena dosis de sentido del humor, con la que el libro fue redactado en su lengua original, el inglés. El libro nos deja un sinfín de conceptos que sin duda alguna penetrarán en nuestro discurso jurídico nacional gracias a esta traducción como, por ejemplo, el de «sinopticismo», deliberación administrativa, incrementalismo, o algunas más específicas como las llamadas «leyes de lotería» o regulación a la «Fearless Fosdick».
Como decía el magistrado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Félix Frankfuerter, el trabajo de las agencias administrativas es el de limar «las esquinas puntiagudas» de las leyes adoptadas por el Congreso de los Estados Unidos en materia medioambiental, de seguridad en el trabajo y de salud pública. A lo que cabría añadir, sin ninguna duda, el inconmensurable trabajo de los Tribunales de justicia por conseguir que dichas leyes no perdieran todas sus aristas, con el fin de lograr que los Tribunales no cedieran, al menos completamente, su capacidad de controlar a la Administración Pública americana.
El análisis, centrado en un marco geográfico y político concreto, los Estados Unidos de América, es perfectamente trasplantable a muchos de los debates sobre el control de la discrecionalidad administrativa por parte de los Tribunales de justicia (y del poder político) que tenemos en estos momentos no solamente en nuestro país, en España, sino también en ámbitos como el de la Unión Europea. Esta traducción es por tanto muy bienvenida, porque llega en un momento de reconfiguración de las categorías jurídicas y políticas más esenciales de nuestras democracias y sistemas jurídicos contemporáneos. ■