nº 991 - 29 de diciembre de 2022
«Se tiene la concepción de que el Sistema de Compliance Penal solo es para las grandes empresas y es una idea totalmente equivocada»
Santiago Ignacio Vegas Nieto. Director Fundador en Bufete Vegas Nieto Abogados
«Me llama mucho la atención que se exija de manera expresa el tener un canal de denuncias para empresas con más de 50 trabajadores, ya que la pregunta es ¿para qué?»
«Todavía queda mucho por hacer desde el punto de vista de la normativa para que las grandes empresas implementen un Sistema de Compliance Penal como un pilar fundamental»
Santiago Ignacio Vegas Nieto es abogado en ejercicio desde junio de 1991. Este jurista de reconocido prestigio está especializado en Derecho Penal Económico, Derecho Mercantil Concursal y Compliance Penal. Es además miembro de la Word Compliance Asociattions, implantador y auditor de Sistemas de Gestión de Compliance (ISO 87301). Recientemente ha participado como ponente y colaborador con Aranzadi en el V Congreso Internacional Compliance y en el 1º Foro Internacional de Compliance Penal.
¿En qué medida han interiorizado las organizaciones la necesidad de integrar el buen gobierno, el compliance y la sostenibilidad como sus pilares fundamentales?
Desde el punto de vista de las grandes empresas, la implementación de Sistemas de Compliance Penal sí que lo tienen interiorizado como tal. Otra cosa es que dichos sistemas funcionen correctamente en el sentido de desplegar en toda la organización una clara Cultura de Cumplimiento. En relación a si dichos sistemas lo tienen como un pilar fundamental, lo dudo. Más bien lo tienen como una exigencia, para aquellas empresas que cotizan en bolsa y como algo cosmético para las grandes empresas que no cotizan, pero que quieren dar apariencia de legalidad total. Todavía queda mucho por hacer desde el punto de vista de la normativa para que las grandes empresas implementen un Sistema de Compliance Penal como un pilar fundamental.
En relación con el Buen Gobierno y la Sostenibilidad, entiendo que son contenidos diferentes, aunque tengan puntos en común. El Buen Gobierno tiene una tradición más remota, desde de 1998, con el Código de Buen Gobierno de Olivenza y ha tenido un gran desarrollo técnico y doctrinal, por lo que en ese sentido está mucho más interiorizado.
¿Qué papel juega en este proceso la implementación de los Sistemas de Compliance Penal?
Juega un papel muy importante. Se tiene la concepción de que el Sistema de Compliance Penal solo es para las grandes empresas y es una idea totalmente equivocada por varias razones. La primera es que, cada vez más, las grandes empresas cuando trabajan con proveedores que son pymes exigen en sus contratos que tengan implantado Sistemas de Compliance Penal.
En segundo lugar, para aquellas pymes en las que no todos los socios son los administradores o, que, por circunstancias sobrevenidas, haya socios minoritarios, la implementación de Sistemas de Compliance Penal es una garantía para evitar las acciones de responsabilidad social de los socios contra los administradores. Se tiene la idea equivocada de que la implementación de estos Sistemas de Compliance Penal no es obligatorio salvo para las empresas cotizadas y es totalmente falso.
Muchas veces se nos pregunta en qué norma expresamente se exige a las pymes la implementación del Sistema de Compliance Penal. Se implementa para prevenir que las personas jurídicas cometan delitos. Las sanciones son penales, que pueden ir desde multas hasta 9.200.000 €, clausura de locales, prohibición de contratos con la Administración e incluso la disolución de la persona jurídica. Pues bien, la pena, aunque sea económica, no es objeto de aseguramiento alguno ya que lo prohíbe el art. 19 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguros por lo que, a parte de la repercusión mediática, y/o reputacional que le puede acarrear a la empresa, está la económica o la del resto de las penas. Como no hay seguro que lo cubra, por imperativo legal la persona jurídica ha de afrontar con sus activos las penas que se le imponga. Es evidente que si el delito lo ha cometido el administrador o el órgano de Administración, estos van a responder también personalmente. Pero si no ha sido así y yo soy socio no administrador, preguntaré al administrador por qué no había implantado un Sistema de Compliance Penal ya que el art. 225 del TRLSC le exige actuar con la diligencia debida de un ordenado empresario y de la misma manera que se preocupa por tener seguros de incendio, aunque en algunos casos no sea obligatorio o cualquier otro tipo de seguro, ¿Por qué no ha previsto la implementación de un Sistema de Compliance Penal cuando el riesgo no es una mera sanción administrativa sino una sanción penal?
Ya desde el año 2018 la Jurisprudencia del TS dice que es una buena praxis mercantil tener implementado dicho Sistema, lo que significa a sensu contrario que no tenerlas es una mala praxis.
Desde su experiencia en cumplimiento normativo, ¿están asimilando las organizaciones la obligatoriedad de contar con un canal de denuncias?
Me llama mucho la atención que se exija de manera expresa el tener un canal de denuncias para empresas con más de 50 trabajadores, ya que la pregunta es ¿para qué? Ya en el año 2015 con la modificación del CP, en el art 31 bis se establece que los Programas de Prevención de Delitos debían de tener cinco elementos, entre ellos el canal de denuncias, es decir, solo tener un canal de denuncias no es tener ningún Sistema de Compliance Penal.
Con fecha 23 de septiembre de 2022 se ha aprobado el Proyecto de Ley Reguladora de la Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de luchar contra la corrupción que transpone la Directiva (UE) 2019/1937. Por lo tanto, en las empresas donde se tenga implementado un Sistema de Compliance Penal ya tendrán su canal de denuncias y en las que no, la incorporación del canal de denuncias no les servirá para nada en el caso de que cometan algún delito.
¿Es la cultura preventiva una nueva forma de actuar en la gestión de riesgos de cumplimiento?
Entiendo que la implementación del Sistema de Compliance Penal como cultura preventiva para la comisión del delito es un elemento necesario para la gestión de los riesgos de cumplimiento. Si no, ¿cómo se va a gestionar riesgos penales si no es con un sistema de prevención?
La tramitación de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción sigue su curso por la vía de urgencia, con importantes novedades respecto a lo establecido en la Directiva 2019/1937 (Whistleblowing). ¿Qué espera de esta normativa?
Al hilo de la tercera pregunta, lo ideal es que aprovechando la obligatoriedad de la implementación del canal de denuncias se haga el esfuerzo de completarlo con la incorporación de un buen Sistema de Compliance Penal. ■