nº 991 - 29 de diciembre de 2022
La importancia de una buena ‘Due Diligence’ en la compraventa de empresas
Jorge Fernández Fernández. Abogado y socio director del departamento Mercantil de Círculo Legal Barcelona
Para llevar a cabo la Due Diligence es preciso que los encargados de efectuarla tengan acceso a la empresa cuya compraventa se proyecta realizar y a toda la documentación
El consejo es que antes de llevar a cabo la compra de una empresa, es preciso realizar una Due Diligence que permita conocer exhaustivamente la compañía que se va a comprar y no tener sorpresas irreparables
A la hora de afrontar la compra de una empresa deben de adoptarse una serie de medidas al objeto de conocer en profundidad, de forma exhaustiva, aquello que se va a comprar.
Para llevar a cabo la Due Diligence es preciso que los encargados de efectuarla tengan acceso a la empresa cuya compraventa se proyecta realizar y a toda la documentación, instalaciones, etc., para poder disponer de una información completa que les permita su elaboración, de forma eficaz. Sin duda, ello comporta poner de manifiesto y «revelar» información y documentación interna y sensible de la empresa, que no puede realizarse de cualquier manera. Se ha de suscribir un contrato de confidencialidad, estableciendo de forma clara y precisa qué información y documentación va a ser objeto de análisis, el uso, concreto y taxativo, para el que debe ser utilizada y por quien puede ser utilizada, así como las penalizaciones, que deben ser importantes, para el que caso de que se viole la confidencialidad.
¿Por qué es relevante que una ‘Due Diligence’ sea eficiente?
Una Due Diligence debe, para que sea eficiente:
a) Tener una función preventiva, de forma y manera que permita desentrañar la situación real de la empresa que se pretende comprar, a todos los niveles, al objeto de que no aparezcan, afloren, a posteriori, posibles riesgos o problemas intrínsecos a la empresa, que pudieran desbaratar la operación de compra o hacerla más gravosa para el comprador.
b) Servir para fijar el precio de la operación de compra. Sin duda, en función del resultado de la Due Diligence, este puede incidir directamente en el precio, puesto que en el caso de existir incidencias laborales o fiscales pendientes de resolver el precio o las condiciones pactadas no serán las mismas que si no existiesen; o si se pretende comprar una empresa que explota un campo de golf, si a resultas de la Due Diligence se descubre que las tuberías que conducen el agua a lo largo del campo de golf deben ser reparadas, renovadas o sustituidas, o que la explotación del campo de golf se fundamenta en un derecho de superficie de forma que al extinguirse este, todo lo ejecutado revertirá en la propiedad, evidentemente, en estos supuestos, el precio se verá afectado por dichos extremos detectados al realizar la Due Diligence.
c) Servir como instrumento de garantía, puesto que todo lo que quede reflejado en la Due Diligence no podrá ignorarse por la parte compradora y aquello que se hubiera omitido por la parte vendedora, de forma intencionada, y que no figure en la Due Diligence, podrá ser utilizado por la parte compradora para efectuar modificaciones en el condicionado de la compraventa, ante la aparición sobrevenida de extremos ocultados por la parte vendedora.
¿Cómo puede ser la ‘Due Diligence’?
La Due Diligence puede ser completa o parcial, en función de que abarque la totalidad de la compañía, a todos los niveles o que se centre en alguno o algunos aspectos. Una Due Diligence completa suele abordar los siguientes campos:
a) Económico-Financiero al objeto de analizar la real situación económica y financiera, analizar sus activos y pasivos, su composición y riesgos inherentes a los mismos, etc.
b) Comercial, con el fin de analizar la posición en el mercado de la compañía, su cartera de clientes, situación y proyección de éstos, posibilidades de expansión, etc.
c) Fiscal, para analizar sus contingencias e incidencias, su impacto en la empresa, etc.
d) Laboral, al objeto de comprobar los costes laborales, la composición de la plantilla, su idoneidad, posibles reestructuraciones, contingencias o incidencias laborales e impacto actual o proyectado en costes empresariales, etc.
e) Medioambiental, para comprobar la situación de compromiso con el medio ambiente de la empresa, inversiones a realizar, análisis de posibles incidencias o incumplimientos medio ambientales, etc.
f) Contingencias o Litigiosidad, al objeto de verificar los procedimientos judiciales o administrativos en curso o que pudieran sustanciarse como consecuencia de conflictos extrajudiciales ya existentes, etc.
g) Legal y Societario, al objeto de verificar toda la contratación efectuada por la compañía, así como la composición del capital social, la existencia o no de pactos de socios o accionistas, la composición del órgano de administración, la existencia o no de personas que desempeñen funciones esenciales cuya permanencia, después de efectuada la compra, sea precisa para asegurar la continuidad de la misma, etc.
El consejo es que antes de llevar a cabo la compra de una empresa, es preciso realizar una Due Diligence que permita conocer exhaustivamente la compañía que se va a comprar y no tener sorpresas irreparables. ■