nº 992 - 26 de enero de 2023
Nueva regulación de los envases: la economía circular ya es una realidad
Elisabet Cots. Directora de equipo del departamento de Derecho Público. Baker McKenzie ⬅
Irene Esteve. Asociada del departamento de Derecho Público. Baker McKenzie ➡
Se crea una sección en el Registro de Productores de Producto en la que deberán inscribirse, en general, todos los productores de producto o representantes autorizados en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto
Las plataformas de comercio electrónico que introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España se considerarán productores cuando el productor no haya designado representante autorizado
El pasado 29 de diciembre entró en vigor el esperado Real Decreto de envases y residuos de envases que deroga la actual Ley 11/1997 de Envases y Residuos de Envases y transpone determinada normativa europea. El texto, publicado el 28 de diciembre de 2022, supone una modificación sustancial de la regulación de los envases y sus residuos para tratar de avanzar en la implantación de la economía circular en España. A pesar de que de forma general entró en vigor a finales del año pasado, la propia norma prevé plazos específicos para la aplicación de algunas de las nuevas obligaciones.
Las principales novedades del Real Decreto están relacionadas con medidas orientadas a prevenir la generación de residuos de envases y afectan especialmente a los comercios minoristas de alimentación, pero también se incluyen modificaciones relativas al diseño y marcado de los productos, así como en el régimen de responsabilidad ampliada de los productores.
Obligación de designar a un representante autorizado en España y otras medidas
Entre las muchas medias introducidas por la nueva norma, debemos destacar la obligación de designar a un representante autorizado en España por parte de los productores de productos establecidos fuera de España y que comercialicen dentro del territorio nacional. Asimismo, se crea una sección en el Registro de Productores de Producto en la que deberán inscribirse, en general, todos los productores de producto o representantes autorizados en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, antes del 30 de marzo de 2023.
En línea con lo anterior, la norma define los productores de producto como los envasadores o agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado. Añade que las plataformas de comercio electrónico que introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España se considerarán productores cuando el productor no haya designado representante autorizado. Esta modificación implica que las plataformas subsidiariamente deberán hacer frente a las obligaciones tanto de información, organizativas como financieras propias de los productores de producto.
En cuanto a la responsabilidad ampliada del productor (RAP), el Real Decreto establece la ampliación de las obligaciones financieras y organizativas a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales, hasta ahora exceptuados con carácter general. Además, se prevé que, en los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribución deberá estar modulada para cada tipología de envases similares. Es decir, se deberá establecer en las contribuciones financieras de los productores una bonificación cuando el producto cumpla criterios de eficiencia, o bien una penalización cuando el producto incumpla estos criterios.
Medidas específicas para el sector de la hostelería
Además, el nuevo Real Decreto establece también medidas específicas para el sector de la hostelería y restauración (HORECA) que ven incrementadas sus obligaciones en materia de gestión de residuos de envases. Concretamente destacan, por ejemplo, medidas que persiguen una reducción del 20 % en 2030 del número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan en general, buscándose, además, la reutilización de los envases de las bebidas. No obstante, la norma no específica cómo deberá llegarse a estos porcentajes y se deja la puerta abierta a que las administraciones determinen medidas concretas para alcanzar dichos objetivos. Asimismo, se insiste que se avanzará progresivamente hacia el fin de la comercialización de los envases de plástico de un solo uso, en línea con la también reciente Ley de Residuos de abril de 2022.
Finalmente, también los comercios minoristas que comentábamos al principio se ven claramente y sustancialmente afectados. Entre las muchas medidas que deben adoptar, debemos destacar la que ha sido más comentada, consistente en la obligación de presentar las frutas y verduras frescas que se venden enteras a granel, esto es, sin utilizar envases de plástico (envasadas en lotes de menos de 1,5 kg y que no presenten un riesgo de deterioro cuando se vendan a granel). La novedad que presenta la versión final de esta norma respecto al proyecto inicial es que limita esta obligación a las frutas enteras y exceptúa de esta determinadas variedades protegidas. El resto de novedades que afectan a este sector se establecen en función de la superficie útil de exposición y venta al público de dichos comercios, siendo más estrictas cuanto mayor es el comercio.
Como puede verse a simple vista y se viene comentando de hace tiempo, vienen años complicados y cambiantes en relación con la reducción, prevención y reutilización de los envases, especialmente aquellos de plástico. Solo el tiempo dirá si se alcanzan los objetivos previstos. ■