nº 992 - 26 de enero de 2023
¿Gafas graduadas pagadas por la empresa?
Pere Vidal. Abogado de Roca Junyent
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea clarifica el concepto de «dispositivos correctores especiales» de la Directiva 90/270.
La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2022 interpreta la Directiva 90/270/CEE, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Específicamente, el TJUE clarifica si dentro del concepto «dispositivos correctores especiales» del artículo 9 de la Directiva, que deben ser facilitados o costeados por las empresas, se incluyen las «gafas graduadas» que sirven para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con trabajos realizados con equipos que incluyen pantalla de visualización (PVD), aunque su uso no se circunscriba exclusivamente al ámbito profesional.
La respuesta del Tribunal es afirmativa, añadiendo que el trabajo con PVD no necesariamente tiene que ser la causa de esos trastornos. Por lo tanto, si los reconocimientos médicos demuestran que las gafas graduadas son necesarias para el trabajo con PVD, la empresa debe facilitarlas o bien reembolsar al empleado el coste de adquisición de tal dispositivo.
Tras esta sentencia, es previsible que se multipliquen las reclamaciones sobre esta materia, si bien nuestros Tribunales ya se han pronunciado antes sobre peticiones similares a la formulada en su día por un ciudadano rumano, originando la cuestión prejudicial ahora resuelta por el TJUE.
Sentencia 418/2004 de 30 septiembre, Juzgado de lo Social núm. 5 de Bilbao
Trabajador que adquirió unas lentes progresivas por 351,92 euros, solicitando a la empresa el reintegro de dicho importe. La Mutua recomendó por escrito la necesidad de utilizar lentes progresivas para trabajar, dejando claro que la recomendación «del uso de gafas por trabajo con ordenador no significa en modo alguno que su defecto refractivo y, por lo tanto, la necesidad de gafas esté causado por el uso del mismo». El Juzgado concluye que la demanda ha de ser estimada, ya que de los informes médicos se deduce la necesidad de utilizar un dispositivo corrector especial para la protección de su vista, que se ve perjudicada y agudizada por la fijación continua al ordenador.
Sentencia 245/2008 de 26 febrero, TSJ de Islas Canarias
Trabajador que, tras reconocimiento médico, se concluye que tiene déficit de agudeza visual y se aconseja valoración por un oftalmólogo. En lugar del oftalmólogo, acude a un óptico optometrista, que además le diagnostica presbicia, lo que obliga al uso de gafas, adquiriendo lentes graduadas multifocales por 339 euros, cuyo reembolso reclama a la empresa. La demanda se desestima, al no acudir al oftalmólogo, sino al óptico optometrista, quien le prescribe las lentes adquiridas. Según la sentencia, no se desprende que el déficit visual tuviera como causa el posible trabajo con PVD, ni se sometió a la necesaria valoración por personal sanitario idóneo, optando por graduarse la vista para corregir su déficit «derivado de sufrir astigmatismo y presbicia, padecimientos oculares comunes y el segundo debido también al envejecimiento orgánico.» Tampoco se acreditaba el trabajo habitual con PVD (aducía que como miembro del Comité de empresa disponía de terminales de ordenador en el local sindical).
Mediante el «Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización», se procedió a la transposición de la Directiva 90/270/CEE al Derecho español. En su artículo 4.3 dispone que «el empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate», si los resultados de la vigilancia de la salud demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales.
Por último, mencionar la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), la cual define qué se debe entender por dispositivos correctores especiales y normales. Nos dice que los especiales «son aquellos dispositivos específicos (normalmente gafas) para trabajar a las distancias requeridas en puestos con equipos con pantallas de visualización y cuyo uso debe limitarse al tiempo de trabajo con la misma, no estando destinados a utilizarlos en ninguna otra circunstancia. No se consideran “dispositivos correctores especiales” aquellos utilizados para patologías como la miopía, el astigmatismo, la presbicia, etc., que se compensan con dispositivos normales». Según la Guía del INSST, «las gafas antirreflejo y sistemas análogos tampoco se deben considerar como dispositivos correctores especiales». Cabe esperar que esta Guía sea actualizada y enmendada, a la luz de la sentencia del TJUE. ■