nº 992 - 26 de enero de 2023
Ley StartUps para fomentar las Empresas Emergentes
Rafael Vallet Vila. Socio del departamento mercantil en CECA MAGÁN Abogados
Uno de los aspectos más importantes de la entrada en vigor de esta nueva Ley es que nos define lo que se considera como una Empresa Emergente
Las sociedades limitadas, que podrán llevar a cabo la adquisición de hasta un 20% de participaciones propias en autocartera
¿Será 2023 el año de creación de la nueva Ley de Startups que cambie de nuevo y facilite la vida de los emprendedores e inversores? Esa pregunta es la primera que vino a mi mente cuando supe de esta nueva Ley de Startups aprobada el día de la lotería de navidad. Ojalá la fortuna haga que así sea, y que su finalidad ayude a un ecosistema con ganas de triunfar a hacerlo. Pero entremos en materia, y veamos sí se lo va a poner más fácil a los emprendedores, los grandes sufridores, e inversores en los aspectos mercantiles de dicha Ley.
Denominación de Empresa Emergente –E.E.–
Uno de los aspectos más importantes de la entrada en vigor de esta nueva Ley es que define a la Empresa Emergente como toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
– Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde su inscripción en el Registro Mercantil o de siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España.
– No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tenga consideración de empresas emergentes.
– No distribuir o haber distribuido dividendos, no cotizar en un mercado regulatorio y tener su sede social o establecimiento permanente en España.
– Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.
– Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Asimismo, la Ley establece un régimen de exclusiones de las que no se entiende como E.E. tales como (i) no estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seg. Social (ii) que hayan sido condenadas por sentencia firme (iii) que hayan perdido la posibilidad de contratar con la administración y (iv) haberse constituido en fraude de Ley.
Creo que esta definición es un poco encorsetada y podría dejar fuera a otras empresas consideradas por todo el ecosistema emprendedor como una Startup.
¿Quién va a certificar si una empresa es o no emergente?
ENISA será la encargada de emitir el correspondiente certificado para que puedan acceder a los beneficios establecidos en la presente Ley. Ya avisamos a los impacientes, que dicho procedimiento de evaluación no podrá superar los tres meses, se entenderá aceptado por silencio administrativo una vez superado dicho plazo.
Una gran novedad: la adquisición de autocartera
Esta es una de las principales novedades, y tal vez la más importante, por parte de las sociedades limitadas, que podrán llevar a cabo la adquisición de hasta un 20% de participaciones propias en autocartera, con la autorización de la Junta General, para su entrega a administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa con la finalidad de ejecutar un plan de retribución, que deberá constar en los Estatutos.
Dicha autocartera sólo se podrá establecer siempre que las participaciones sociales estén (i) íntegramente desembolsadas, (ii) que el patrimonio neto no resulte inferior al importe del capital social (junto con las reservas) y (iii) que la adquisición se realice dentro de los cinco años siguientes al acuerdo autorizado por la Junta General.
No niego que nos surgen dudas respecto a cómo se podrá adaptar lo establecido en dicha Ley con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Sociedades de Capital, estaremos atentos a las soluciones que puedan plantearse en la Ley de Sociedades de Capital.
Pérdidas de la Empresa Emergente
Es importante destacar que no incurrirán en causa de disolución si el patrimonio neto de las empresas emergentes se encuentra por debajo del 50% de su capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Formalidades Registrales y notariales
Se reduce el plazo de inscripción de las E.E. y de todos sus actos societarios de 15 a 5 días hábiles y en el caso de que se utilicen los estatutos tipo, pendientes de aprobar por Real Decreto, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de seis horas hábiles siguientes a la recepción de la escritura de forma telemática. Los aranceles notariales y registrales también se reducen en aras a favorecer a la empresa emergente.
Todo el plazo ganado en las formalidades registrales y notariales queda lastrado por la espera de tres meses en la emisión de la certificación por parte de ENISA, siempre y cuando no se tengan que realizar subsanaciones por lo que dicho plazo podría ser mayor.
Identificación de inversores extranjeros
Se exime a los inversores extranjeros no residentes de la obtención del correspondiente NIE, facilitando la solicitud y obtención electrónica del NIF.
Realmente es una ayuda, ¿Cuántas veces hemos tenido que esperar al NIE para poder ejecutar una ronda de inversión?
Reconozco que el legislador ha realizado un esfuerzo para dar cobertura legal y respaldo económico a las empresas emergentes, a los emprendedores e inversores, pero creo que, como nueva ley, se tendrán que ir solucionando los problemas, que intuyo serán muchos, una vez se vayan generando. Esperaremos a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente Ley que se tiene que realizar en el plazo de seis meses y sobre todo sí sirve para sus propósitos. ■