nº 992 - 26 de enero de 2023
Jefatura del Estado
Reforma penal e inhabilidad del periodo navideño en los juzgados y tribunales
El Boletín Oficial del Estado del pasado 23 de diciembre publicó la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
Se trata de una norma de gran trascendencia tanto desde el punto de vista legislativo como social y que regula además una importante novedad para los profesionales jurídicos al declarar la inhabilidad del periodo navideño en los juzgados y tribunales.
La Ley entró en vigor el 12 pasado de enero de 2023, salvo las disposiciones finales primera, segunda y tercera (reformas sobre inhabilidad del período navideño, que entraron en vigor el 23 de diciembre). modifica, entre otros, los delitos contra el orden público, eliminando la sedición y añadiendo un tipo agravado de desórdenes públicos. Además, con esta LO, España traslada algunas Directivas que ya era urgente que formaran parte de nuestro Ordenamiento Jurídico.
Inhabilidad en los juzgados del periodo navideño
En su disposición final primera la Ley modifica los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial, con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo.
Según explica la propia norma en su Preámbulo, esta medida no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público, afectando especialmente al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo. El precepto deja a salvo la posibilidad de habilitación de estos días en los términos previstos en la legislación orgánica y en las leyes procesales. Las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y graduadas sociales aspiran a la regulación de una serie de medidas que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con su desempeño profesional ante los tribunales de justicia. Si bien la mayor parte de las mismas han sido atendidas por otras leyes, resulta necesario anticipar en esta norma la declaración de inhabilidad del período navideño, a cuyo efecto se modifican el artículo 130.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Trascribimos de forma literal lo que dice la norma en su disposición final primera.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 182, que queda redactado como sigue: «1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes».
Tres. Se modifica el artículo 183, que queda redactado como sigue: «Artículo 183. Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones».
Modificación del Código Penal
En cuanto la modificación del Código Penal, se elimina del mismo el delito de sedición y se modifica el de malversación, una norma que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el diario de leyes, es decir, el pasado 12 de enero. La norma aprobada deriva de la proposición de ley que impulsaron PSOE y Unidas Podemos, y que se ha tramitado en Congreso y Senado en apenas seis semanas. Principales novedades:
– Se modifica el artículo 173 del Código Penal, con el objetivo de introducir, dentro de los delitos contra la integridad moral, una específica modalidad delictiva en la que se castigue la ocultación del cadáver, atendiendo al sufrimiento que tal conducta puede ocasionar en los familiares o allegados de la persona fallecida, estableciendo una pena agravada con respecto a la prevista en el párrafo primero del artículo 173.1.
– Art. 248 y 249 relativos a los delitos de estafa, para adaptarlos a la Directiva (UE) 2019/713, de 17 de abril, optando por explicar todas las conductas cuya tipificación autónoma exige la directiva.
– Añade un apartado 3 al artículo 262, en el que se recoge la exención de responsabilidad por cooperación con las autoridades de los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad…
– También se introduce un nuevo artículo, el 288 bis, para regular la exención de responsabilidad criminal en determinados casos por cooperación con las autoridades.
– Se modifica el artículo 311 del Código Penal (art. primero. Nueve LO 14/2022), añadiendo un nuevo párrafo que sanciona, con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses, a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
– Se modifican el art. 399 bis y se añade el 399 ter relativos a la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
– El texto distingue claramente entre tres niveles de malversación: la apropiación de fondos por parte del autor o que éste consienta su apropiación por terceras personas (artículo 432), que integra la conducta más grave y contiene diversas agravaciones; el uso temporal de bienes públicos sin animus rem sibi habendi y con su posterior reintegro (artículo 432 bis) y un desvío presupuestario o gastos de difícil justificación (artículo 433).
– Se introducen mejoras técnicas en los artículos 433 ter y 434. En el primero se contiene una definición, a los efectos penales, de patrimonio público, con idéntica funcionalidad a la desempeñada por los artículos 24 y 25. El segundo dispone una cláusula premial ahora redactada de forma similar a otras semejantes contempladas en el Código Penal.
– Se introduce el delito de enriquecimiento ilícito, incorporándose como un delito de desobediencia (art. 438 bis).
– En el Título XXII del libro II (Delitos contra el orden público) se suprime el capítulo I, que recogía el delito de sedición. La reforma diferencia diversas modalidades, tanto por la entidad de la finalidad perseguida en el ataque, como por la gravedad de los medios empleados, y siempre que se trate de un sujeto activo plural. ■