nº 992 - 26 de enero de 2023
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Revalorización general de las pensiones y de otras prestaciones
Un día después de su aprobación por el Consejo de Ministros, el BOE publicó el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
La norma establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 8,5 por ciento. Y lo hace al amparo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que establecen, respectivamente, que las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones de Clases Pasivas, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
Este aumento del 8,5% para 2023 es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada hace un año y acordada con los interlocutores sociales. De esta manera, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el poder adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución del IPC.
Con esta subida, el aumento de la pensión media de jubilación es de 107 euros al mes o de 1.500 euros al año y se situará en 1.367 euros mensuales. Para una pensión media de viudedad, el aumento será de 66 euros al mes o 930 euros al año. La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 10.963,40 euros anuales (frente a los 10.103,80 de 2022) y de 13.526,80 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2022, era de 12.467 euros).
Igualmente, se fija una revalorización del 8,5 % de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de las pensiones de Clases Pasivas.
Idéntico porcentaje de incremento experimentarán las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
También se fijan las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social y en las pensiones de Clases Pasivas.
Asimismo, se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social y de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. También se fija la revalorización para el año 2023 de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.
Incremento de las pensiones no contributivas y del IMV
Cabe destacar que ese mismo día el BOE publicó el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. La norma regula el incremento de las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que será, de manera extraordinaria, del 15 %.
Así, extiende, con efectos de 1 de enero de 2023, para todo el año, el incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital que se estableció en el artículo 45 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, a cuyo efecto se complementa el porcentaje que deba aplicarse a dicha prestación para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 en un porcentaje igual a la diferencia entre aquél y el 15 %, de modo que el ingreso mínimo vital experimente para 2023 un 15 % de incremento respecto de la cuantía que tenía a 1 de enero de 2022.
Igualmente, y con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para todo ese año, se aplicará a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, un incremento extraordinario consistente en el resultado aplicar al importe de la pensión establecido a 1 de enero de 2022 un porcentaje que complemente el porcentaje que resulte de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023, hasta alcanzar un porcentaje total del 15 %. ■