nº 992 - 26 de enero de 2023
Fiscal
No basta con el pasaporte para devolver el IVA a los turistas extranjeros si en él no consta el domicilio
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª). Sentencia 1687/2022, de 19 de diciembre de 2022
Roberto Alonso Gómez. Corporate Content Editor en Aranzadi
El art. 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla la exención del IVA de las compras que realizan en nuestro país los turistas extranjeros con residencia fuera de la Unión Europea. Para ello, y siguiendo el mandato de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, se ha establecido un mecanismo de devolución para que el viajero pueda recuperar ese IVA pagado en España por las compras realizadas.
Pues bien, uno de los requisitos necesarios para poder acceder a la exención es que el viajero tenga su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad (art. 21.2º.A).b) LIVA) y cuya forma de acreditación será mediante «el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho», según establece el art. 9 del reglamento del IVA.
La recurrente del pleito, una joyería de Marbella que fue sancionada por acogerse a la exención por exportación de bienes en régimen de viajeros y no acreditar la residencia del comprador, interpretando literalmente el art. 9.1.2º.B).b) RIVA, sostiene que para cumplir este requisito, basta con la aportación del pasaporte extracomunitario, con independencia de que en él conste o no el domicilio del comprador, ya que la norma lo que pretende es identificar al ciudadano extranjero, de lo contrario se estaría haciendo una aplicación extensiva y supondría una carga para el vendedor.
Ni la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ni el abogado del Estado, lo entienden así, ya que la residencia habitual fuera de la Unión Europea es un requisito fundamental exigido para la exención, que debe acreditarse de alguna forma. Por tanto, si en el pasaporte no se recoge este dato, deberá acreditarse por cualquier otro medio de prueba como el DNI, etc., y es una obligación que corresponde al vendedor, sujeto pasivo, la comprobación de dicho requisito. ■