nº 992 - 26 de enero de 2023
«Los empresarios ya no tienen excusas para afrontar una reestructuración temprana o preventiva»
Félix Salgado. Abogado y socio de PradaGayoso
«La mejor manera de abordar nuestro trabajo consiste en aplicar una doble perspectiva jurídico-financiera»
«Si una empresa no tiene actividad, es que no tiene cabida en el mercado y, por tanto, es razonable que cierre»
Félix Salgado es licenciado en Derecho y socio de la firma PradaGayoso, donde ha actuado como administrador concursal en diversos procedimientos y presta asesoramiento a empresas con dificultades financieras. Entre los casos en los que ha intervenido destacan los de Nozar, Arturo Grupo Cantoblanco, Grupo Global Consulting y Gestesa. Pero Félix Salgado posee una visión completa del ámbito jurídico dado que trabajó como juez entre los años 2008 y 2013 en el marco del Plan de Refuerzo de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.
Describa los tres principales rasgos que definen a su firma
Destacaría, en primer lugar, que PradaGayoso es una firma especializada cuyo ámbito de actuación se centra en las insolvencias y las reestructuraciones empresariales. Podemos actuar como asesores de una empresa en dificultades, como asesores de la parte acreedora y también como administradores concursales (nombrados por el juez). Somos una firma –y este es el segundo rasgo que quiero señalar– con más de cuarenta años de experiencia, con lo cual hemos logrado un reconocimiento dentro del sector y tenemos interlocución constante con otros operadores (entidades financieras, proveedores de financiación alternativa, jueces, administradores concursales…). Además, PradaGayoso cuenta con un equipo de trabajo multidisciplinar, compuesto por abogados y economistas, porque entendemos que la mejor manera de abordar nuestro trabajo consiste en aplicar una doble perspectiva jurídico-financiera.
¿Podría citar algún caso reciente que hayan llevado en la firma?
Como administradores concursales, el año pasado gestionamos la venta de la unidad productiva de la empresa Class Plastics al grupo Taurus. Logramos recabar dos ofertas competitivas y el dinero obtenido con la operación fue muy superior al que se preveía inicialmente. Como asesores de una empresa en dificultades, ayudamos a la firma de moda infantil Orchestra a cerrar un convenio con sus acreedores. En este caso, hay que destacar que Orchestra España consiguió reestructurarse, mientras que en Francia y en Bélgica terminó en liquidación.
Prada Gayoso está especializada en el asesoramiento a empresas en dificultades y en concreto en su reestructuración financiera. ¿En qué medida una estrategia de asesoramiento legal para una actuación temprana puede evitar llegar a escenarios no deseados como la liquidación?
Sin lugar a dudas, una actuación temprana desde el punto de vista legal y financiero maximiza las probabilidades de éxito. Tan pronto como se detectan las primeras señales de alarma, los empresarios deberían tomar medidas –bien internamente, bien con la ayuda de un equipo de asesores externo– para tratar de reconducir la situación. Lamentablemente, esa no ha sido hasta ahora la práctica habitual entre los empresarios españoles, que tendían a dejar correr los problemas y al final se encontraban sin margen de maniobra para evitar la liquidación. Pero el pasado mes de septiembre entró en vigor el nuevo texto refundido de la Ley Concursal, que permite a las empresas negociar un plan de reestructuración con una antelación de hasta dos años con respecto al momento en que prevean que no podrán hacer frente a sus deudas. Es un cambio muy significativo. Los empresarios ya no tienen excusas para afrontar una reestructuración temprana o preventiva, de manera que deben adelantarse a los problemas.
¿La ley contempla algún «castigo» para los empresarios que no hagan los deberes a tiempo?
Si una empresa es de tamaño mediano o grande (al menos 50 empleados y 10 millones de euros de facturación anual) y se encuentra en situación de insolvencia, los acreedores podrán presentar un plan de reestructuración y podrán arrastrar con él a los propios socios de la empresa. Dicho con otras palabras, los socios pueden perder el control de su negocio. Por otro lado, si la compañía termina en concurso de acreedores, los administradores sociales quedan a merced de los acreedores, puesto que en todos los procedimientos concursales se abre ahora la sección de calificación y los acreedores que representen al menos un 5 % del pasivo o que tengan créditos superiores a un millón de euros tienen la posibilidad de presentar su propio informe de calificación, alternativo al de la administración concursal.
¿Qué implicaciones tiene la calificación concursal?
La sección de calificación es aquella en la que se juzga si los administradores sociales son responsables de la generación o el agravamiento de la situación de insolvencia. La calificación puede ser fortuita o culpable, y en caso de culpabilidad los administradores pueden llegar a ser condenados a pagar de su bolsillo las deudas no cubiertas con la liquidación de los activos. Hasta ahora era la administración concursal la que mandaba en la sección de calificación, pero con la nueva regulación los acreedores adquieren un papel determinante.
El fin de la moratoria concursal tras el verano ha venido acompañada de un incremento en noviembre del 71% de los concursos de acreedores. Sin embargo, el 73% de estos concursos son de empresas zombies (sin actividad). ¿Podemos calificar estas cifras de, al menos moderadamente positivas?
Si una empresa no tiene actividad, es que no tiene cabida en el mercado y, por tanto, es razonable que cierre. No hay que interpretar ese dato de forma negativa. La moratoria concursal venció el pasado 30 de junio y, como era de prever, estamos asistiendo ahora a un aumento del número de concursos de acreedores. Hay que señalar que el nuevo texto refundido de la Ley Concursal concibe el concurso como una herramienta adecuada para la liquidación de negocios inviables. Cuando se trata de empresas viables, el procedimiento más adecuado son los planes de reestructuración temprana. En todo caso, la nueva ley entró en vigor hace unos pocos meses y tengo la impresión de que los empresarios están todavía expectantes por ver cómo funciona la nueva normativa. Tenga en cuenta, además, que el procedimiento especial para microempresas (empresas de hasta 9 trabajadores y con una facturación anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros) acaba de entrar en vigor el 1 de enero.
¿Cómo valora que, en paralelo, estemos asistiendo a un incremento en la creación de empresas en la mayoría de territorios de España?
Si por un lado desaparecen unas empresas, es normal que aparezcan otras que ocupen su lugar. En términos económicos, se está produciendo una reasignación, esperemos que más eficiente, de los recursos productivos.
Desde la perspectiva que le da a PradaGayoso atesorar una experiencia de más de cuarenta años en el ámbito de las crisis empresariales, ¿qué hitos legales destacaría como positivos y qué queda en el debe de la legislación en la materia?
La Ley Concursal del año 2003 no supo dar respuesta a las necesidades de las empresas deudoras y de los acreedores. Toda la regulación giraba en torno a la figura del concurso de acreedores, que se ha revelado como un instrumento ineficiente, con una alta intervención judicial, poco atractivo para los empresarios e insatisfactorio para los acreedores. La reforma del texto refundido de la Ley Concursal plantea un modelo distinto, que pone el acento en la preconcursalidad, es decir, en las reestructuraciones tempranas o preventivas. En ese sentido, vemos la nueva regulación con esperanza, aunque creemos que exigirá un cambio de mentalidad por parte de todos los actores, tanto los empresarios como los acreedores. ■