nº 992 - 26 de enero de 2023
El Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual: ¿una nueva oportunidad para las salas cinematográficas?
Alejandro Díaz. Asociado Senior del área de TMT de ECIJA
Si el año 2022 estuvo marcado para la industria audiovisual por la tramitación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, a este sector le depara otro reto legislativo para el nuevo año 2023: la aprobación de la nueva Ley del Cine
El pasado 27 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros acordó remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, así como solicitar su tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.
Tras su periplo legislativo, este proyecto de ley sustituirá a la actual Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, la cual precisa de una renovación a la vista de los cambios acaecidos en los sistemas de producción, distribución, explotación y consumo de obras audiovisuales durante sus más de quince años de vigencia.
Ámbito objetivo del Proyecto
Una simple lectura de su título, «Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual», en lugar del actual «Ley del Cine», es suficiente para apreciar la intención del legislador de ampliar el campo de actuación de esta norma, superando al sector cinematográfico y abarcando al conjunto de la industria audiovisual (series y películas de televisión, videojuegos, etc.). No obstante, la propia Exposición de Motivos del Proyecto aclara que lo anterior no será óbice para que la norma siga prestando un especial nivel de atención y protección a la actividad cinematográfica.
En efecto, este Proyecto garantiza que, dentro de la dotación económica que los Presupuestos Generales del Estado destinen al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual, un porcentaje mayoritario se destinará al apoyo de la actividad cinematográfica. De este modo queda asegurado que en las medidas de fomento contempladas a lo largo de su articulado (ayudas al desarrollo, producción o distribución de obras audiovisuales…), las películas cinematográficas tendrán un papel protagonista frente al resto de obras audiovisuales.
Centrado así el debate, la siguiente pregunta a la que deberemos dar respuesta será ¿qué se entiende por película cinematográfica en esta propuesta legislativa?
El nuevo Proyecto incluye una definición muy similar a la contemplada en su predecesora, considerando como película cinematográfica «la obra audiovisual destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica».
Como se puede observar, esta definición únicamente impone como requisito para que una película tenga la categoría de cinematográfica que la obra esté destinada a su estreno en salas de exhibición cinematográfica, prescindiendo de cualquier otra exigencia.
Sin embargo, es una reclamación histórica de los titulares de las salas cinematográficas de nuestro país –los cuales están intentando recuperar las cifras de asistencia a las salas anteriores a la pandemia– el establecimiento de una obligación legal mediante la cual se evite que una película calificada como cinematográfica pueda ser difundida en otro medio sin tener que esperar un determinado período de tiempo desde su estreno en salas, como ocurre en algunos países comunitarios.
La perspectiva de los países de nuestro entorno
En Francia, por ejemplo, la legislación establece una reserva temporal a favor de las salas de cine para la explotación de las obras que hayan sido calificadas como cinematográficas. Así, los siguientes medios en los que se podrá explotar este tipo de obras serán la venta de videogramas físicos (DVD, Blu-ray, etc.) y el servicio de Pago Por Visión y, para ello, deberán transcurrir, al menos, cuatro meses desde su estreno en cines. El resto de los operadores (televisión de pago, televisión gratuita, plataformas OTT, etc.), se ven sometidos a plazos superiores (desde los seis hasta los treinta y seis meses) para poder difundir esta clase de obras.
Otras legislaciones comunitarias han optado por establecer medidas similares, pero únicamente para aquellas obras que hayan obtenido alguna ayuda pública reservada a obras cinematográficas. Este es el caso de Italia, donde la normativa obliga a que estas obras no sean difundidas al público por otro medio distinto a las salas cinematografías hasta el transcurso de un período de noventa días desde su estreno.
En definitiva, tendremos que esperar a la aprobación del Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual y su normativa de desarrollo para comprobar si nuestro legislador opta por establecer algún requisito temporal similar para que una película pueda ser calificada como cinematográfica o para que esta pueda acceder a las ayudas públicas destinadas a esta clase de obras. ■