nº 992 - 26 de enero de 2023
«Las estadísticas concursales con la norma anterior eran demoledoras: más del 90 % acababa en liquidación»
Gerard Solé. Socio de Litigación y Arbitraje y Reestructuraciones e Insolvencias en FILS
«Uno de los pilares de la reforma es el derecho preconcursal»
«El objetivo de la reforma es anticipar al máximo posible la reestructuración de la deuda para evitar llegar al concurso»
Abogado y economista, Gerard Solé fundó FILS en 2017, donde es corresponsable de las áreas de Litigación y Arbitraje, y de Reestructuraciones e Insolvencias. Es especialista en litigación compleja y arbitraje en los ámbitos del derecho civil y del derecho mercantil. Asimismo, ha liderado numerosos procedimientos de reestructuración financiera y procesos judiciales de concurso de acreedores, tanto desde el prisma de las compañías en situación de insolvencia como de los acreedores (nacionales e internacionales).
¿Cuáles son los principales rasgos que definen a FILS?
FILS es una firma multidisciplinar que se funda en 2017, pero que no nace de cero: todos sus socios provienen de los más prestigiosos bufetes internacionales, han liderado operaciones y resuelto conflictos de máxima complejidad y están destacados en los principales rankings del sector jurídico. Con esta premisa, quizá el elemento diferencial de FILS sea su cultura organizativa: combina toda la experiencia de la gran firma con la atención de la boutique. Y dedica mucho esfuerzo a potenciar valores como la innovación, la flexibilidad o la cercanía, para crear un entorno propicio que nos permita atraer y conservar el mejor talento, primero, para atraer y conservar a los mejores clientes, en consecuencia.
La firma FILS está especializada en derecho de empresa. ¿Qué tipo de asesoramiento ofrecen?
Efectivamente FILS atiende en exclusiva el derecho de los negocios. Y lo hace desde cualquier ángulo: mercantil, fiscal, procesal, laboral, reestructuraciones e insolvencia y cumplimiento normativo. Creo que en 5 años hemos conseguido que FILS sea una de las pocas firmas de nueva planta en España verdaderamente full-service.
¿Qué valoración hace, de manera breve, de la reforma concursal?
La reforma concursal era necesaria. Las estadísticas concursales con la norma anterior eran demoledoras: más del 90 % acababa en liquidación. Por tanto, el concurso fracasaba en uno de sus objetivos primordiales: reestructurar la deuda de empresas viables para permitir su continuidad y el consiguiente mantenimiento de la actividad económica y el empleo.
Por ello, uno de los pilares de la reforma es el derecho preconcursal. Ahora, en las reestructuraciones preconcursales se puede abordar una reestructuración prácticamente completa de la deuda de una compañía y, algo igual de importante, puede hacerse desde una fase más temprana con la introducción de la «probabilidad de insolvencia».
Otro de los puntos centrales de la reforma es la positivización del pre-pack, que ya venía aplicándose en algunos juzgados, y que debería permitir maximizar el valor de venta de las unidades productivas de aquellas empresas cuya reestructuración no sea posible.
¿Piensa que con la entrada en vigor de la reforma surgirán inéditas oportunidades de reestructuración de deuda?
Sin duda. Como decía antes, los planes de reestructuración permiten un abanico muy amplio de posibilidades. Entre otros, la extensión subjetiva se ha ampliado, la reestructuración puede plantearse en un momento en el que el deudor solo ve «probable» su insolvencia futura (no hace falta que sea actual o inminente como hasta ahora) y las medidas que pueden pactarse y, en muchos casos, extenderse a acreedores disidentes son muchas.
En determinados casos y siempre con el beneplácito judicial, dichas medidas pueden llegar a extenderse incluso a la propiedad de la empresa reestructurada. Ya estamos viendo los primeros ejemplos de planes de reestructuración que pretenden imponerse en contra del parecer de la mayoría del capital social de la empresa deudora y que pueden llegar a suponer la pérdida del control de la compañía. Esto claramente supone un incentivo a los empresarios para abordar una reestructuración temprana de su deuda y, a la vez, puede fomentar la compra de créditos al descuento de empresas en dificultades como medio de acceder a la propiedad.
¿Esta reforma nos acerca a otros sistemas europeos en los que las empresas viables podrán solventar sus dificultades financieras antes del concurso de acreedores?
Exactamente. Eso es lo que pretende el legislador, pues no olvidemos que la reforma responde a la transposición de una directiva europea en materia de reestructuraciones empresariales. En España, la tasa de mortalidad empresarial es superior a la de la media europea y eso es, fundamentalmente, por el estigma que pesa sobre el derecho concursal: suele verse únicamente como un camino hacia la liquidación.
¿Cómo va a impactar la reforma concursal en la gestión de reestructuraciones e insolvencias de todo tipo de empresas?
Espero que de forma positiva. El objetivo de la reforma es anticipar al máximo posible la reestructuración de la deuda para evitar llegar al concurso. Hay varios incentivos que empujarán a los deudores a hacerlo. Entre otros, y aunque puede variar en función del caso, las amplias posibilidades que ofrecen los nuevos planes de reestructuración, el incremento del poder de los acreedores en la negociación al poder imponer planes a la propiedad o el mayor peso que podrán tener los acreedores en la fase de calificación.
¿Qué le parece que el crédito público siga tan privilegiado tras la reforma?
Es una opción de política legislativa. Comprendo las razones que la soportan, pero supone una anomalía respecto a otros ordenamientos comparables y dificulta la reestructuración de la deuda de empresas viables. En mi opinión, contradice el esfuerzo de armonización al que estamos obligados por la trasposición de la Directiva. Habrá que esperar a ver las interpretaciones que hacen los tribunales nacionales y europeos de la reforma. ■