nº 992 - 26 de enero de 2023
EIOPA y la DGSFP advierten sobre malas prácticas y riesgos de conducta en la distribución de seguros de protección crediticia
Rafael Fernández. Counsel de Seguros y Reaseguros de Pérez-Llorca
Una reciente advertencia de EIOPA, y su posterior adherencia por parte de la DGSFP, informan sobre distintas malas prácticas y riesgos de conducta en la distribución de productos de seguro de protección crediticia distribuidos a través del canal de banca-seguros, entre las que destacan las elevadas comisiones pagadas a los distribuidores y la existencia de conflictos de interés en su comercialización
El pasado 4 de octubre de 2022, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación («EIOPA», por su acrónimo inglés) publicó una advertencia dirigida a aseguradoras y otros distribuidores –donde destacan las entidades registradas como intermediarios de seguros que operan en el canal de banca-seguros– en donde se identifican una serie de malas prácticas y riesgos de conducta identificados en la distribución de seguros de protección de pagos vinculados al crédito en Europa, incluyendo los créditos vinculados a hipotecas, créditos al consumo y tarjetas de crédito.
Esta advertencia se enmarca dentro de las funciones que tiene conferidas EIOPA y su deber, entre otros, de velar por la integridad, transparencia, eficiencia y el correcto funcionamiento de los mercados financieros y garantizar que los riesgos relativos a actividades de seguro estén regulados y supervisados de forma adecuada, pudiendo publicar este tipo de advertencias cuando se identifique cualquier amenaza grave en una actividad financiera con el objeto de proteger el interés público.
Las principales prácticas y riesgos que EIOPA entiende que existen, son los siguientes:
i. El porcentaje de la prima bruta suscrita que se acaba destinando a cubrir las reclamaciones abonadas a los asegurados en los seguros de protección crediticia se encuentra únicamente en niveles cercanos al treinta por ciento del total, destinándose el resto de la prima al pago de comisiones a las entidades bancarias. EIOPA considera que este elevado porcentaje de comisión no encuentra justificación suficiente en la práctica conforme a la situación actual de mercado debido al bajo nivel de costes que entiende que es soportado para su distribución al encontrarnos ante contratos de seguros generalmente estandarizados.
ii. Las elevadas comisiones percibidas por los distribuidores pueden ocasionar que surjan distintos conflictos de interés entre productores, distribuidores y tomadores de estos seguros y fomenta la aplicación de malas prácticas comerciales contra los intereses de los tomadores para maximizar su beneficio. Igualmente destaca que aproximadamente un tercio de las entidades bancarias analizadas han implementado un plan de incentivos a sus empleados que promociona la venta de este tipo de productos de seguro.
iii. La vinculación entre los productos de seguro de protección crediticia y el producto crediticio limita cualquier capacidad de negociación por parte de los consumidores. Se destaca por parte de EIOPA que la mitad de las entidades bancarias analizadas no informan a sus clientes sobre la posibilidad de poder adquirir los productos de seguros a otro proveedor ajeno a la entidad bancaria.
iv. La venta del producto de seguro en modalidad de prima única puede plantear problemas en caso de que el consumidor desee llevar a cabo una resolución contractual anticipada.
v. En el mercado hipotecario, el setenta por ciento de las aseguradoras no contempla la posibilidad de mantener la póliza de seguro de protección de pagos crediticios en caso de que el asegurado suscriba una segunda hipoteca con entidades bancarias distintas.
Posibles medidas para evitar estas prácticas
Algunas de las medidas que podrían permitir evitar este tipo de prácticas y riesgos apuntados por EIOPA son:
a. La prohibición de sistemas de remuneración u objetivos de ventas que puedan provocar que un empleado recomiende un producto de seguro cuando exista la posibilidad de ofrecer otro producto cuyas características se ajusten mejor a las necesidades del cliente.
b. El implementar un modelo de asignación de costes en la distribución de los productos de seguro de protección crediticia que permita ofrecer unos importes de prima y comisiones de distribución proporcionales a los costes de comercialización.
c. La implementación de políticas de venta que garanticen facilitar toda la información y opciones de contratación sobre este tipo de productos de seguro al tomador en un momento previo a su contratación.
Tras la publicación de la advertencia de EIOPA, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones («DGSFP») emitió un comunicado en fecha 24 de octubre de 2022 adhiriéndose a la referida advertencia de EIOPA, y recordó que las entidades aseguradoras y entidades bancarias que actúen como distribuidores deberán velar por evitar este tipo de prácticas a fin de que este producto de seguro ofrezca un valor razonable a sus tomadores y asegurados.
Para la DGSFP no es una de sus prioridades
Sin embargo, mientras que en otros países de la Unión Europea se adoptaron medidas específicas, como por ejemplo en Alemania, donde se estableció el año pasado un límite para las comisiones de este tipo de productos, la DGSFP se ha limitado a manifestar que la vigilancia de este tipo de seguros es una de sus prioridades y que ejercerá sus funciones de supervisión para garantizar la transparencia y desarrollo ordenado del mercado de asegurador de protección de pagos. Esto genera una sensación de inseguridad jurídica, por cuanto traslada a los administradores –aseguradoras y bancos–, una especie de deber de autoevaluación de sus propias prácticas sin que se hayan dado unos parámetros de lo que es correcto e incorrecto, o sobre reparto de responsabilidades entre fabricantes y distribuidores, pues realmente el acento de la advertencia de EIOPA estaría en las prácticas de estos últimos, no de los primeros. ■