nº 993 - 23 de febrero de 2023
Promoviendo la contratación laboral… o eso nos dicen
(Y la habitual mandanga de lo extraordinario y urgente)
J&F
Los primeros cuarenta días de este año 2023 no han sido pródigos en la promulgación de normas con rango de Ley. Hasta las páginas del Boletín Oficial del Estado únicamente ha llegado una y, como no, con forma de Real Decreto-ley.
Se trata del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Sesenta y cinco páginas de las que las diecisiete primeras son la explicación introductoria.
Su objeto es «regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo» (artículo 1.1) y su objetivo general el de «promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social».
Bajo estas premisas cuesta entender (una vez más) el empleo de la técnica del Real Decreto-ley cuando de lo que se pretende es una acción estructural, como es la de llevar personas desde la situación de desempleo a la de empleo.
Las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada se concretan, de un lado, en (artículo 4):
a) Personas de atención prioritaria, que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas.
b) Personas trabajadoras que se encuentren en alguno de estos supuestos:
Y, de otro, en (artículo 5):
a) Las cotizaciones de las personas trabajadoras sustituidas por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral o que cambian de puesto de trabajo por riesgos derivados del embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
b) Personas trabajadoras que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
De los incentivos que se establecen podrán beneficiarse (artículo 7):
a) Las empresas u otros empleadores.
b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
c) Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
d) Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, eso sí, sin que puedan serlo la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas.
Los requisitos son los habituales, como son el no estar inhabilitado, no estar excluido del acceso a beneficios derivados de los programas de empleo y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y contar con el correspondiente plan de igualdad en caso de estar obligado a ello (artículo 8).
En cuanto a las obligaciones que se imponen a los beneficiarios se establece que habrá de mantenerse a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados (artículo 9).
Y sin que los incentivos a la contratación que se establecen, y fuere cual fuere la forma que adopten, puedan aplicarse a (artículo 11):
a) Relaciones laborales de carácter especial.
b) Contrataciones a parientes hasta el segundo grado.
c) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
d) Personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado.
Los incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo que se establecen consisten en:
1) Bonificaciones en las cuotas de la seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta (artículos 14 a 31).
2) Y otros instrumentos de apoyo al empleo (artículos 32 a 35), como son:
– Acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva.
– Reserva de empleo.
– Planes de igualdad en las empresas.
– Pactos locales o comarcales de empleo.
La sensación no deja de ser la de otro remiendo más en un abrigo que no resguarda del frío. Y es que (una vez más) lo que se pretende es resolver un problema estructural con medidas deslavazadas y, sobre todo, carentes de la necesaria continuidad y consistencia.
Tal vez ha llegado el momento de pensar que el empleador, para poder serlo, necesita que se le libere de gastos que no le corresponde asumir. Que en un Estado social y democrático Derecho hay beneficios sociales que tenemos que distribuir entre todos porque para eso están los impuestos y no lastrar la actividad productiva de forma permanente, pretendiendo fomentar el empleo con medidas esporádicas, pero eso sí, urgentes.
Y es que lo años electorales tienen estas cosas. Y este año viene repleto de elecciones. No te digo. ■