nº 993 - 23 de febrero de 2023
Sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
(Sobre el Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento)
J&F
En el Boletín Oficial del Estado del día 9 de febrero de 2023 se publicaba el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, aprobado en el Consejo de Ministros del día anterior.
Como la propia denominación del Real Decreto indica, nos encontramos con el Reglamento que desarrolla la Ley de acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, desarrollo normativo que se adapta a los cambios introducidos en esa Ley de acceso por medio (sobre todo) de la Ley 15/2021, de 23 de octubre.
Ningún cambio supone la exigencia, para el ejercicio de estas dos profesiones, del título de Grado en derecho (o el anterior de Licenciado). Lo que si supone una variación (y no menor, por cierto) es que el curso de formación especializada para ambas profesiones sea el mismo.
Y es que, hasta ahora, se trataba de dos cursos y dos pruebas de evaluación diferentes (el de la abogacía y el de la procura). Ya no. A partir de ahora un único curso de formación, común para ambas profesiones, y una prueba de acceso también común.
A partir de ahí se cierne la oscuridad y nada está demasiado claro.
Porque nada claro lo tienen quienes regulan, que continúan estancados en el mismo punto de arranque. Seguimos donde estábamos hace año y medio, en octubre de 2021, cuando se reformó la Ley de acceso y se adoptó esa decisión de unificar (parece que en Europa no entienden bien, ni se quieren molestar, en entender nuestro sistema). Algo que no debe extrañarnos demasiado si, puestos en sus zapatos, nos dicen que en el Colegio de Abogados de Madrid hay inscritos más abogados que en toda Francia y Alemania juntas. Pero el caso es que en septiembre de 2022 (cuando ya había transcurrido un año desde la modificación) en el Ministerio seguían atascados y de ahí que se introdujera una reforma en el régimen transitorio establecido en la ley que había modificado de la Ley de acceso (la Ley 15/2021) alterando la redacción de la transitoria segunda para extender un año más, hasta el curso académico 2022-2023, modificación, eso sí, escondida (con nocturnidad y alevosía) en la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Una aberración normativa propia (como no puede ser de otra manera) de quien tiene encomendado regular el acceso a las profesiones jurídicas.
Modificamos pero no aplicamos. Patada a seguir y, el año que viene (o el curso que viene) ya veremos.
Porque la decisión de establecer un sistema de formación especializada y una prueba de evaluación común para ambas profesiones es lo fácil, incluso lo razonable. Pero detrás viene un trabajo que, hasta el momento no se ha acometido. Y ello por mucho que en un acto de presumir de lo que se carece el nuevo Reglamento establezca su entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, a partir del 10 de febrero de 2023.
Ahora bien, habrá que plantearse qué es lo que entra en vigor. Porque el Reglamento no va más allá de establecer unos principios y planteamientos generales. Sobre la formación teórica de los cursos de formación se mantiene la presencia de universidades y escuelas de práctica jurídica, la colaboración entre instituciones y la acreditación de esos cursos en un procedimiento en el que intervienen los Ministerios de Justicia y de Universidades. Pero no se va más allá de la exposición de cuatro elementos:
1) La existencia de un plan de becas para la realización de los cursos de formación (artículo 9).
2) La enumeración de las competencias profesionales que esa formación ha de garantizar (artículo 10).
3) La carga docente de los planes de estudio (90 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos –ECTS–) de los cuales 30 corresponderán a la realización de prácticas externas tuteladas (artículo 11).
4) Y que al menos la mitad de la docencia ha de ser impartida por profesionales de la abogacía y la procura (artículo 12)
Y lo mismo sucede con las prácticas tuteladas. Una serie de generalidades (artículo 13) y que se realizarán por los alumnos «en una o varias de las instituciones siguientes: juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos de profesionales de la abogacía, sociedades o despachos de profesionales de la procura, Administraciones Públicas, instituciones oficiales, empresas, establecimientos policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o sanitarios y entidades sin ánimo de lucro» (artículo 14).
Pero estamos en febrero y hay que preparar unos programas. Habrá que refundir los actuales de abogacía y procura, eso sí, en los mismos 90 créditos.
Tampoco se resuelve nada sobre las prácticas. Como es el señalar si el lugar en el que se realicen las prácticas condiciona (o no) la actividad que, tras aprobar la prueba de evaluación, pueda desarrollarse. Parece que no. Algo que tampoco debe extrañar si se tiene en cuenta que en la prueba de evaluación de la abogacía no se valora sobre la totalidad del contenido del curso de formación. La parte profesional y deontológica es obligatoria y el aspirante escoge una de las cuatro materias generales (Civil, Penal, Administrativo o Social). Tampoco sabemos si con esta prueba común se examinará a todos sobre los contenidos de los actuales programas de ambas profesiones, es decir, si a todos ellos se les cuestionará sobre los conocimientos de cada profesión o la prueba se adaptara (y habilitara) solo para una de ellas.
No parece que sea posible. Pero lo cierto es que seguimos sin conocer el programa al que han de adaptarse los cursos de formación especializada, ni el régimen de las prácticas, ni las normas de la prueba de evaluación. Porque el Reglamento no supone un desarrollo completo de la Ley. Antes teníamos un programa (mejor o peor, pero lo teníamos) y la regulación de la prueba. Y hora no.
Y es que una cosa es que se haya decidido que las profesiones de la abogacía y la procura, en cuanto a su acceso, estén juntas. Pero otra distinta es que su ejercicio esté revuelto.
Y ahí seguimos donde estábamos. No se pueden ejercer de forma simultánea ambas profesiones. Porque la redacción del artículo 1.4 de la Ley de acceso tras la reforma en él efectuada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, es taxativa al establecer que «la obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones». Aunque toda regla tiene su excepción y, así, las sociedades profesionales podrán ejercer simultáneamente las actividades profesionales de la abogacía y de la procura de los tribunales (disposición adicional octava de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales). Y en aquellos casos en los que las leyes procesales eximen de conferir la representación a un profesional de la procura (litigios civiles de menos de 2.000 euros, recursos contencioso-administrativo ante órganos unipersonales…).
En definitiva, es un hecho que tenemos un nuevo Reglamento de la Ley sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura. Pero también lo es que en ese desarrollo hay demasiados lagunas que es preciso rellenar… aunque no es preciso, siempre podemos modificar (otra vez) la transitoria segunda, y donde pone curso 2022-2023 poner curso 2023-2024. Porque en opinión de nuestro legislador cualquier ley vale para ello.
Y estos son los que van a establecer el sistema de acceso a las profesiones de la abogacía y la procura.
Y es que la única forma de que no nos haya sorprendido nada extraño en el Boletín Oficial del Estado es que no lo ha habido. ■