nº 993 - 23 de febrero de 2023
De la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Nuevo Reglamento de acceso a las profesiones de abogado y procurador
El BOE del pasado 9 de febrero publicó el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura. Dicha norma fue anunciada recientemente por el Ejecutivo con motivo de la presentación del Plan Anual Normativo 2023 (PAN-23).
Según refería dicho Plan, los objetivos del nuevo Reglamento de acceso a ambas profesiones son los siguientes:
Un nuevo Reglamento. La norma regula un nuevo Reglamento de acceso a las profesiones de la abogacía y de la procura, atendiendo a la modificación operada en la Ley 34/2006, de 30 de octubre por Ley 15/2021, de 23 de octubre.
Reserva de la actividad. Esta modificación flexibiliza la reserva de la actividad profesional de la procura, permitiendo que también los profesionales de la abogacía puedan asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales.
Acceso único. Se ha establecido el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura, exigiéndose un mismo título habilitante para el ejercicio de las dos profesiones diferenciadas, en el sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía, de conformidad con el apartado tercero del artículo 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y con los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Incompatibilidad del ejercicio simultáneo. Seguirá siendo incompatible el ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de ambas actividades profesionales. «Quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida ejercer, sin más límite que la prohibición del ejercicio simultáneo de ambas profesiones», destaca la norma. En su art. 1.4 la Ley 15/2021, de 23 de octubre ya dejaba claro la imposibilidad de simultanear ambas profesiones. «La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones». De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la ley 15/2021, de 23 de octubre, los abogados ya incorporados a un colegio de abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, podrán ejercer como procuradores en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
En sus disposiciones generales la norma recuerda que la citada Ley 34/2006, de 30 de octubre, ha sido modificada por la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, para dar cumplimiento a las exigencias que la Comisión Europea formuló en relación con el modelo de acceso al ejercicio de la procura en España y que dieron lugar a la apertura del procedimiento de infracción 2015/4062.
Además, y mediante la Ley 15/2021, de 23 de octubre, se ha flexibilizado la reserva de la actividad profesional de la procura, permitiéndose que también la abogacía pueda asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales. Este Real Decreto se justifica en la «necesaria e inaplazable» adaptación del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, a la nueva regulación del sistema de acceso al ejercicio de la abogacía y la procura prevista en la Ley 15/2021, de 23 de octubre, resulta necesaria e inaplazable. Se ha optado por la aprobación de un nuevo Reglamento mediante el presente real decreto, en lugar de llevar a cabo la modificación del hasta ahora vigente.
Régimen transitorio aplicable a los cursos de formación y de la evaluación y entrada en vigor
Tiene relevancia la disposición transitoria segunda. Establece que los cursos de formación de abogacía y procura que estuvieran iniciados a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, y los correspondientes al curso académico 2022-2023, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior al establecido por dicha ley hasta su finalización y por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
También se desarrollarán de la misma manera las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas y las correspondientes a dichos cursos académicos
En su disposición final cuarta establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el pasado 10 de febrero de 2023. ■