nº 993 - 23 de febrero de 2023
El PAN-23 contempla normas sobre el derecho defensa, el acceso a la abogacía y los aranceles de los procuradores
Actualidad Jurídica Aranzadi
El plan incluye un total de 117 iniciativas normativas, que se concretan en tres leyes orgánicas, 33 leyes ordinarias y 81 reales decretos
Los ámbitos materiales en los que se prevé una mayor actuación normativa durante 2023 son, en primer lugar, Medio Ambiente, con 15 iniciativas propuestas, seguido de Justicia con 13
El nuevo Reglamento de acceso a la profesión mantendrá la incompatibilidad del ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de la abogacía y de la procura
El Gobierno presentó en el último Consejo de Ministros del pasado mes de enero el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado 2023 (PAN-23). El Plan Anual Normativo está constituido por las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevean elevar cada año natural al Consejo de Ministros para su aprobación
El plan incluye un total de 117 iniciativas normativas, que se concretan en tres leyes orgánicas, 33 leyes ordinarias y 81 reales decretos. El 30 % están vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, casi un tercio incorporan al ordenamiento interno el Derecho de la Unión Europea y más de un 10 % son normas que ya han sido aprobadas en primera vuelta por el Consejo de Ministros.
Medio Ambiente y Justicia, a la cabeza
Los ámbitos materiales en los que se prevé una mayor actuación normativa durante 2023 son, en primer lugar, Medio Ambiente, con 15 iniciativas propuestas, seguido de Justicia con 13, y de Política Económica con 11 iniciativas. En cuanto a las iniciativas por Departamentos Ministeriales, destaca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, con 22 iniciativas propuestas, seguido del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con 18 iniciativas, y Justicia con 12.
Finalmente, el Plan también detalla el conjunto de proyectos normativos incluidos que traen causa o suponen la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico interno del Derecho de la Unión Europea, y que ascienden a 35, lo que representa un 29,91 % del total; y, en particular, de aquellas iniciativas mediante la que se transponen a nuestro ordenamiento jurídico Directivas de la Unión Europea: un total de 27, que suponen el 23,08 % de todas las contempladas en el Plan.
Desde un punto de vista comparativo, el Plan Anual Normativo 2022 (PAN-22) estaba conformado por un total de 368 propuestas normativas que desarrollaban el programa de Gobierno y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Estas propuestas incluían 92 leyes (11 orgánicas y 81 ordinarias) y 276 reales decretos. Casi cuatro de cada diez leyes (38,2 %) desarrollaban compromisos del PRTR. En total, 61 de los 368 proyectos están relacionados (un 16,57 %).
Se trataba de una declaración de intenciones muy ambiciosa que no se ha podido ejecutar en su totalidad. Según justifica el Ejecutivo, dicha ejecución «se ha visto condicionada por el impacto y los efectos que se han derivado de la guerra de Ucrania». Así, «a pesar de la progresiva recuperación de la normalidad tras la crisis sanitaria originada por la COVID-19, que permitió retomar la agenda normativa e impulsar el Plan Anual Normativo del año 2022, la invasión de Ucrania por parte de Rusia obligó al Gobierno a adoptar un Plan Nacional de respuesta con medidas tanto normativas como no normativas, con la finalidad de afrontar sus consecuencias económicas y sociales –entre ellas el aumento de los precios del gas natural, los carburantes y los alimentos–; influyendo con ello tanto en la actividad de 2022 como en la previsión normativa para el ejercicio 2023».
No obstante, el Ejecutivo destacó tras el Consejo de Ministros del pasado 31 de enero que «el último informe de evaluación, presentado en abril de 2022, señalaba que el 94 % de las iniciativas planificadas estaban aprobadas o en tramitación», en referencia al PAN-21.
El PAN-22 fue aprobado el 11 de enero de 2022, solo seis meses después de que en agosto se aprobara el PAN-21 con considerable retraso con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, que establece en su artículo 2.2 que «la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, elevará dicho proyecto al Consejo de Ministros para su aprobación antes del día 30 de abril del año anterior a su vigencia».
Iniciativas legislativas destacadas
Nos centramos en algunas de las iniciativas contempladas en el PAN-23 en atención a su interés para los profesionales jurídicos.
– Ley Orgánica del Derecho de Defensa
La norma se encuentra en fase de anteproyecto. Aunque está reconocido constitucionalmente este derecho fundamental, no ha sido desarrollado por ley, de forma que resulta necesario consagrar en un texto legal el conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso judicial, permitiéndoles defender sus intereses legítimos y asegurándoles la tutela judicial efectiva. El texto se divide en dos aspectos fundamentales que son, por un lado, los derechos de todo ciudadano y, por otro, el régimen de garantías y deberes de los profesionales de la abogacía y las garantías institucionales. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el pasado 26 de enero por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, en el que se cuestionaba tanto el rango normativo elegido por el prelegislador, como la ausencia de desarrollo de los derechos y garantías reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española.
– Ley Reguladora de los Equipos Conjuntos de Investigación Penal
Se pretende actualizar la regulación contenida en la Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea; en particular sobre la intervención del Ministerio de Justicia en los mismos y ajustando determinados aspectos relativos a la parte operativa del equipo, tales como el régimen de solicitud de diligencias de investigación y la adopción de medidas cautelares, las facultades de los integrantes o la financiación. En segundo lugar, se regula por primera vez la constitución y el funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación con terceros estados, siempre que exista una base legal habilitante para ello.
– Real Decreto por el que se desarrolla el estatuto de la administración concursal
Desarrolla el estatuto de la administración concursal, y se centra en la regulación de los requisitos de acceso a la misma, su designación en función del tamaño de los concursos y el nuevo régimen de retribución.
– Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura
Regula un nuevo Reglamento de acceso a las profesiones de la abogacía y de la procura, atendiendo a la modificación operada en la Ley 34/2006, de 30 de octubre por Ley 15/2021, de 23 de octubre. Esta modificación flexibiliza la reserva de la actividad profesional de la procura, permitiendo que también los profesionales de la abogacía puedan asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales. Se ha establecido el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura, exigiéndose un mismo título habilitante para el ejercicio de las dos profesiones diferenciadas, en el sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía, de conformidad con el apartado tercero del artículo 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y con los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, continuando siendo incompatible el ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de ambas actividades profesionales.
– Real Decreto por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
Se pretende la aprobación del arancel de los derechos de los procuradores de los tribunales, que venga a sustituir al vigente que es derogado, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal previsto en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. El presente real decreto completa, en consecuencia, la actualización del arancel en atención a las modificaciones ya operadas por el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo.
Y ello procediendo a la actualización del arancel vigente en la actualidad, tanto en lo relativo a las cuantías de los importes que correspondan como en la incorporación de las nuevas actuaciones que realizan los procuradores vinculadas a los nuevos procedimientos judiciales inexistentes en 2003, cuando se aprobó aquél.
– Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre
Su objetivo es transponer la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, y regular el seguro obligatorio de los vehículos de movilidad personal (VPM).
– Real Decreto de desarrollo de la autoridad de protección del cliente financiero
Se busca llevar a cabo el desarrollo reglamentario del texto legal, en los distintos aspectos que en él se contemplan (procedimiento de tramitación reclamaciones, nombramientos, etc.)
– Ley de Familias
Esta norma persigue dos objetivos fundamentales: el reconocimiento jurídico de los diversos tipos de estructuras familiares existentes, especialmente los que presentan situaciones de mayor necesidad, reduciendo la desigualdad existente; y la ampliación de la cobertura y suficiencia del sistema de prestaciones de apoyo a las familias, convergiendo paulatinamente con la media de la Unión Europea en gasto público en protección social a la familia y la infancia. ■