nº 993 - 23 de febrero de 2023
Informe al anteproyecto
El CGPJ cuestiona que la ley del derecho de defensa deba ser orgánica
El informe del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre el anteproyecto de ley orgánica del derecho de defensa afirma que «no se advierte que la norma propuesta encuentre adecuado anclaje en las materias reservadas a la ley orgánica». Este es uno de los dos principales aspectos que el órgano rector de los jueces cuestiona de la última redacción del texto. El segundo es la ausencia de desarrollo de los derechos y garantías contenidos en el artículo 24 de la Constitución Española.
Según advierte el informe, para que una ley sea orgánica su núcleo debe afectar a materias reservadas a la ley orgánica (no basta con un precepto de contenido orgánico para que pueda atribuirse a la ley dicho carácter) y solo puede incluir preceptos que excedan del ámbito estricto de la reserva cuando su contenido desarrolle el núcleo orgánico y siempre que constituyan un complemento necesario para su mejor inteligencia, debiendo en todo caso el legislador concretar los preceptos que tienen tal carácter.
«Si se proyecta la norma sometida a informe a la doctrina constitucional a la que acaba de hacerse referencia debe forzosamente concluirse que, sin pretender desconocer las evidentes relaciones existentes entre la regulación del derecho de defensa y la de ‘la profesión que lo garantiza’, la apodíptica afirmación de ‘la naturaleza inescindible de ambas cuestiones’ no puede considerarse suficiente para tener por cumplido el estándar establecido por el Tribunal Constitucional», dice el texto aprobado por el Pleno.
En cuanto al segundo de los aspectos cuestionados, el CGPJ recuerda que el contenido esencial del derecho de defensa deriva de los artículos 17.3 Y 24 de la Constitución Española. El primero, añade, hace referencia a él desde la exigencia especial que plantea la privación de libertad y el segundo con carácter general, reconociendo además en su párrafo segundo una serie de derechos y garantías: juez ordinario predeterminado por la ley, proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, derecho a no declarar y a no confesarse culpables y derecho a la presunción de inocencia.
«Sorprendentemente, ninguno de estos derechos es objeto de atención específica en el anteproyecto sometido a informe, que solo los menciona», señala el dictamen aprobado por el Pleno, que añade que la falta de referencias al juez ordinario predeterminado por la ley «constituye una carencia ciertamente importante, porque quien sea o pretenda ser parte en un proceso tiene derecho a exigir que sea conocido por el órgano que tenga atribuida la competencia orgánica y funcional de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes procesales y, en su caso, las normas de reparto».
Libertad de expresión de los profesionales de la abogacía
El informe, por último, considera que la extensión del derecho de defensa al ámbito de los medios adecuados de solución de controversias regulados en las leyes procesales o sectoriales que se postula en la norma merece una valoración positiva, si bien se trata de una llamada que no se concreta en previsiones específicas.
Lo mismo cabe decir sobre la garantía que el artículo 16 del anteproyecto supone para la libertad de expresión de los profesionales de la abogacía al señalar que gozarán del derecho a manifestarse con libertad, oralmente y por escrito, en el desarrollo del procedimiento ante los poderes públicos y con las partes, atendiendo al significado de las concretas expresiones, al contexto procedimental y a la necesidad para la efectividad del derecho de defensa. ■