nº 993 - 23 de febrero de 2023
Hagamos autocrítica: una revisión de nuestros errores al informar en sala
Óscar Fernández León. Abogado y experto en habilidades profesionales
Un informe sin estructura difícilmente logrará transmitir una noción de orden, unidad y coherencia
La argumentación, conformada por leyes, doctrina y jurisprudencia, debe ser sucinta y aportada solo a dichos efectos argumentativos
Como defensor de la importancia del informe oral o alegato en sala, me propongo a través de esta colaboración realizar un ejercicio de autocrítica, destacando los errores más habituales que cometemos los abogados a la hora de informar y que, generalmente, causan el funesto efecto de la pérdida de atención del juez a nuestra intervención.
1.º El abogado expone su informe con notable desconocimiento del objeto del litigio, con escasa argumentación jurídica y carente de contenido o profundidad.
Es obvio que un trámite procesal dirigido a la crítica de la prueba practicada y a la reconsideración de las tesis jurídicas de las partes, va a requerir un estudio y preparación concienzuda que nos permita realizar una exposición solvente y, especialmente, persuasiva. Por ello, este error deriva de una falta de estudio del caso (quizás debida a una excesiva confianza o a una sustitución de última hora), pues es premisa indudable para el abogado conocer todos los pormenores del mismo con el fin de plantear una adecuada actividad probatoria que sustente nuestra argumentación.
2.º La falta de estructuración del informe oral.
Todo informe debe estar dotado de una estructura bien definida, pues esta le otorga unidad, orden, coherencia, y lo más importante, facilita al juez el seguimiento del informe sin esfuerzo, lo que ayudará a mantener su atención y a recordar fácilmente con posterioridad los principales argumentos. Un informe sin estructura difícilmente logrará transmitir una noción de orden, unidad y coherencia en las ideas principales del alegato o facilitar al juez la retención de los argumentos principales. Es más, un informe no estructurado carece de flexibilidad y, llegado el caso (limitación de tiempo del informe), difícilmente podrá el abogado decidir que partes del discurso puede suprimir en beneficio de las más importantes.
3.º El informe se expone de forma extensa y prolija.
En estos casos, el informe es excesivamente extenso en ideas y conceptos, pecando de falta de concisión. Todo informe debe ser conciso, o lo que es lo mismo, centrado exclusivamente en los elementos esenciales que deben integrarlo: hechos, prueba de los hechos y argumentos jurídicos, trasladando al juez de forma clara las cuestiones de hecho y los problemas jurídicos debatidos. No conviene por tanto tratar puntos superfluos o de escaso interés para el asunto.
4.º La exposición de un informe con una duración excesiva.
Si bien la legislación procesal no establece limitación temporal alguna para el informe estableciendo una duración máxima, tampoco existen unas reglas generales sobre su extensión, aunque actualmente puede afirmarse que en el foro español la tendencia camina inevitablemente hacía la brevedad.
Ahora bien, no hemos de olvidar que la regla general es que la defensa tenga el tiempo que estime conveniente, dentro de los límites normales y usos forenses, para desarrollar su informe, el cual tiene como finalidad valorar las pruebas que se han llevado a cabo en el juicio y sustentar la correspondiente pretensión a favor de su cliente, teniendo en cuenta que en muchos casos, aunque no solo debe ser ese el criterio, la complejidad del asunto, las partes intervinientes, la prueba realizada, los delitos y las infracciones objeto de acusación, etc., y siempre teniendo en cuenta que debe ser salvaguardado el principio y derecho de defensa que debe prevalecer y no ser cercenado salvo en circunstancias excepcionales.
5.º La lectura completa del informe oral en sala.
No es extraño ver a abogados que exponen su informe oral a través de su lectura. Ello es poco recomendable ya que la lectura afecta a aspectos de tanta importancia como la entonación, la elevada densidad de ideas que transmitimos, la falta de espontaneidad y flexibilidad del mismo y, por supuesto, la falta de confianza y seguridad que se transmite al juez.
6.º El abogado se muestra al auditorio aburrido en su expresión, monótono y pesado.
Este error puede deberse a que el abogado no emplea adecuadamente bien el lenguaje verbal como el no verbal, pues indudablemente el uso de una buena sintaxis, y de los parámetros de la voz (ritmo, énfasis, intensidad, dicción, silencios, etc.) y un buen lenguaje corporal (mirada, gesto, posición del cuerpo, uso de las manos, etc.) atraerán la atención el juez, pues esta se encuentra íntimamente vinculada a lo que se oye con gusto.
7.º Escasa prevalencia de los hechos y de su valoración probatoria.
Cuando se expone el informe oral, el juez lo que necesita es luz sobre toda la información fáctica desplegada durante el proceso y conocer por qué una valoración probatoria clara y contundente debe prevalecer frente a adversa, pues el juez está legalmente obligado a fundamentar su fallo en la preexistencia de unos hechos que ha de valorar como probados y que corresponde al letrado facilitar dichas pruebas de la manera más convincente.
8.º Empleo de abundante argumentación jurídica en demérito de la valoración probatoria.
Relacionado con el apartado anterior (y siempre en los casos en los que el asunto a debatir nos sea estrictamente jurídico), la argumentación, conformada por leyes, doctrina y jurisprudencia, debe ser sucinta y aportada solo a dichos efectos argumentativos, excluyéndose construcciones ya conocidas sobradamente por los jueces.
9.º Reiteración de argumentos.
Durante la exposición, el abogado, centrado en determinada valoración probatoria o argumentos jurídicos, los reitera hasta la saciedad, convirtiéndose el informe en un monólogo sobre algo que ya ha sido expuesto anteriormente. Esta reiteración provoca, primero el cansancio, y luego la desconexión.
10.º Exposición del informe oral con arrogancia.
El tono del discurso cuenta, y mucho. Si el abogado transmite el informe con una actitud arrogante, dogmática o faltando el respeto al letrado adverso con insinuaciones o sarcasmos sobre su tesis defendida o su preparación, es indudable que el juez no se sentirá cómodo y su atención se verá resentida, llegando en ocasiones estar más pendiente de dichas actitudes que del propio contenido del informe.
Vistos algunos de los errores que solemos cometer durante la exposición del informe oral, es hora de realizar una sana autocrítica, buscando vías de mejora para desenvolvernos en un trámite de tanta importancia. ■