nº 993 - 23 de febrero de 2023
¿Existe desproporción en la organización de los servicios públicos en el ámbito local?
José Manuel Bejarano Lucas. Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional
A la hora de abordar la organización y el adecuado dimensionamiento de los servicios públicos locales, hemos de partir de la base, no solo de la heterogeneidad de los entes que integran la planta local española, lo que podría llevarnos a modular nuestra respuesta, sino de una premisa de mayor calado, como es que los entes locales encarnan el principio de subsidiariedad, siendo por ende la Administración más cercana al ciudadano, lo que implica que constituye el nivel territorial de gobierno y administración que está sometido a mayores presiones vecinales, ya sea en la demanda de nuevos servicios públicos, ya de mejora de los existentes.
A su vez la prestación de servicios públicos locales se encuentra en una estrecha interconexión con el elenco competencial que la legislación básica de régimen local contempla con el carácter de «mínimos», como ha tenido ocasión de precisar el TC en interpretación de las reformas operadas por la LRSAL, que puede y se ve ampliada en la práctica, tanto por la legislación de régimen local autonómica, como por la legislación sectorial o estatal, de conformidad con la distribución constitucional de competencias, entre el binomio Estado – Comunidades Autónomas.
Así, a los entes que integran la planta municipal, y especialmente al municipio, le corresponde garantizar una serie de servicios no solo básicos, sino esenciales en un Estado Social y Democrático de Derecho, como son, a modo de ejemplo y entre otros muchos: el abastecimiento de agua potable a domicilio, saneamiento de aguas residuales, transporte colectivo urbano, pavimentación de vías públicas, cementerios, policía local o prevención y extinción de incendios.
En lo que concierne a los aspectos a tener en cuenta, a la hora de analizar el adecuado dimensionamiento de los servicios públicos locales, y su organización, hemos de contemplar, por un lado, el modo de prestación del servicio público correspondiente, que habrá de acomodarse a las formas básicas que se establecen en el art. 85 bis LBRL, junto a las previstas en la legislación autonómica respectiva, en su caso, en los que el criterio de eficiencia constituye el auténtico leitmotiv para decantarse por la elección de una forma concreta.
En tanto que, de otro, en lo que se refiere a las variables internas en cada servicio público individualmente considerado, a la hora de valorar su adecuado dimensionamiento, resulta de interés, lo establecido en la Orden HAP/2075/2014, dictada en desarrollo de la LRSAL, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las Entidades Locales, de forma que, a la hora de buscar la mayor eficiencia en su prestación, debe atenderse a determinadas variables del gasto tales como: personal o número de efectivos, bienes corrientes y de servicios, o amortizaciones de inversiones realizadas, entre otros aspectos, que pueden constituir una relevante fuente de información a la hora de lograr una mayor eficiencia en su prestación y dimensionamiento.
Si bien no puede pasarse por alto que esa visión puramente «economicista» de los servicios públicos locales, que se ha visto acentuada tras más de diez años de vigencia de la LRSAL, no resulta o no debería resultar contradictoria, con los postulados básicos de nuestro Estado de Derecho, y en particular con su vertiente social, puesto que la eficiencia en la prestación de servicios no solo debe abordarse desde una óptica económico – financiera, sino también de índole social, que al mismo tiempo ha de tratar de satisfacerse cualquiera que sea la modalidad de prestación del correspondiente servicio público de competencia local.
A todo lo que podríamos añadir a su vez, los debates sobre las preferencias de unas determinadas fórmulas de gestión de servicios públicos locales frente a otras, en los que subyacen posiciones de corte ideológico, y que a su vez suelen encontrar plasmación legal en función de la orientación política gubernamental, dando lugar a fenómenos antagónicos, tales como las denominadas «externalizaciones o privatizaciones» versus «remunicipalizaciones o reinternalizaciones».
Es por ello que, atendiendo al conjunto de ingredientes que han de tenerse en cuenta a la hora de valorar el adecuado dimensionamiento de los servicios públicos locales, y aunque son múltiples el conjunto de estudios destinados a valorar la satisfacción ciudadana con los servicios públicos prestados por las diferentes Administraciones Públicas, destacaría algunas de las conclusiones alcanzadas en un interesante estudio elaborado por el Departamento de Económica Política de la Universidad Autónoma de Madrid (Anuario de Derecho Municipal de 2019, nº 13), en el que se alcanzan tres ideas fuerza:
1) Que los servicios públicos son esenciales para los ciudadanos y los valoran positivamente.
2) De entre todas las Administraciones Públicas, la municipal saca ventaja en algunas dimensiones clave de su funcionamiento.
3) Que se prefiere la provisión pública de los servicios a la privada.
A partir de tales postulados, a mi modo de ver, cabría formular una valoración positiva en favor de la prestación de servicios públicos en el nivel de Administración Local más allá de variables puramente económico – financieras, de forma que a la hora de valorar el adecuado dimensionamiento de los servicios públicos locales también habría de atenderse a otras variables que contribuyen a la satisfacción de la cláusula social de nuestro Estado de Derecho, que resultan difícilmente medibles con indicadores tradicionales, entre la que destacaría la cercanía a los vecinos en sus diferentes dimensiones.
Con todo, ello no debe suponer caer en la autocomplacencia, ni mucho menos elevar tales postulados a una conclusión de rango universal, dado que la mejora continua en la prestación de servicios públicos locales, no solo contribuye a mejorar la eficiencia como principio vector de la actividad administrativa local, sino también a liberalizar recursos que pueden contribuir a elevar los estándares de calidad de la cartera de servicios públicos locales, si bien ello ha de serlo sin detrimento de la vertiente social que también ha de estar presente en todo servicio público y ser tenida en cuenta a la hora de su adecuado dimensionamiento. ■