nº 993 - 23 de febrero de 2023
¿Existe desproporción en la organización de los servicios públicos en el ámbito local?
Laura Urbaneja Vidales. Jefa de Servicio de Gestión Tributaria y Catastro del Excmo. Ayuntamiento de Marbella
A día de hoy, y por los motivos que se expondrán, considero que no puede darse una respuesta cierta a la pregunta que se nos formula. De este modo, si nos atenemos a la cara vista de la cuestión, la respuesta puede ser positiva. Sin embargo, si analizamos la cara oculta, traspasando lo meramente superficial, la conclusión resultaría negativa, ya que más que hallarnos ante un sector local desproporcionado, nos encontramos, en innumerables ocasiones, ante un sector público local claramente desorganizado como consecuencia de la falta de gestión.
Partamos del hecho de que, por imperativo constitucional, las administraciones públicas deben actuar con sujeción, entre otros, al principio de eficacia, al que debe sumarse el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos. Este último principio fue consagrado como uno de los fines prioritarios de la gestión pública local por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Ley que, recordemos, tenía como objetivos básicos el clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades, de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia», así como, por otro lado, racionalizar la estructura organizativa de la Administración local.
Ahora bien, ¿cómo saber si los servicios públicos municipales son eficientes o, por el contrario, su desproporción impide cumplir con los principios señalados? Para responder a esta cuestión resulta del todo necesario implementar estrategias que definan los objetivos que deben cumplir los servicios públicos y, por supuesto, establecer el mecanismo de seguimiento y control continuo de resultados. Objetivos y supervisión que deben fijarse desde el punto de vista jurídico-técnico sin olvidar la no menos importante perspectiva económica.
Por guardar íntima conexión con lo dicho hasta ahora, me parece interesante traer a colación las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de Cuentas en su Informe nº 1.504, de 21 de diciembre del pasado año 2022, sobre la información relativa a los costes y rendimientos de los servicios incluida en las cuentas generales de los ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, correspondientes al ejercicio 2020.
En la nota 27 de dicho informe se incluyen nueve indicadores de gestión que pretenden informar sobre la organización, atendiendo, especialmente, a la evaluación de la eficacia, eficiencia y economía en la prestación de los servicios. Entre los indicadores de eficacia se encuentran: a) el que relaciona el número de actuaciones realizadas y previstas; b) el plazo medio de espera para recibir un determinado servicio público; c) el porcentaje de población cubierta por un determinado servicio público; y d) el que relaciona el primer indicador con el equivalente para una serie de años anteriores. Por su parte, los indicadores de eficiencia comprenden: a) el coste de la actividad con el número de usuarios; b) el coste real de la actividad con el previsto; y c) el coste de la actividad con el número de unidades equivalentes producidas.
Pues bien, las conclusiones alcanzadas en dicho informe no hacen sino corroborar la primera de mis afirmaciones, es decir, que la falta de datos disponibles impide confirmar si existe desproporción en la organización de los servicios públicos locales. Y es que, como manifiesta el Tribunal de Cuentas, solo cinco entidades de las fiscalizadas, lo que representa un 3 %, cumplimentaron de manera completa la información relativa a los indicadores de gestión, de tal forma que «de las 160 entidades fiscalizadas que habían rendido la cuenta a la fecha de referencia de la información analizada, se observa que un total de 96 (el 60 %) no han cumplimentado ninguno de los indicadores, o bien figuran todos ellos con valor cero».
A esta falta de aportación, se suma el análisis realizado por el Tribunal de Cuentas sobre la coherencia interna de los datos facilitados en lo que respecta a los indicadores de eficacia y eficiencia. En relación con esto, se observaron discrepancias en la información relativa a alguna o varias de las actividades consideradas, derivando algunas de dichas incoherencias de errores de transcripción manual de los datos correspondientes a los distintos indicadores, lo que denota una debilidad de control interno.
En efecto, el hecho de no suministrar la información solicitada obedece, no en pocas ocasiones, al déficit de herramientas con las que deberían contar los funcionarios con habilitación de carácter nacional, lo que, por un lado, impide adoptar las oportunas decisiones en materia de gestión y, por otro, aleja cualquier posibilidad real de establecer las tan necesarias estrategias de supervisión y control del funcionamiento de los servicios públicos locales.
A esta situación debe ponerse fin más pronto que tarde. El legislador estatal así lo está exigiendo. Por ejemplo, tras la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las entidades locales están obligadas a imponer una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Ni que decir tiene que, para imponer dicho ingreso, o modificar el que ya pudiera existir, será imprescindible, con carácter previo, realizar un análisis del servicio público municipal, reexaminar, en su caso, la forma de gestión y establecer mecanismos de control del mismo.
En definitiva, si las entidades locales no se implican en los próximos años en mejorar la gestión y control de sus servicios, con posterior reflejo en el suministro de datos, los árboles seguirán impidiéndonos ver el bosque, lo que traído aquí significa que nunca conoceremos con certeza hasta qué punto la organización de tales servicios podría estar incumpliendo los más que imprescindibles principios de eficacia y eficiencia. ■