nº 993 - 23 de febrero de 2023
Ley de Startups, al rescate de la Ley ‘Crea y Crece’
Marcos Fernández-Rico. Asociado senior de Herbert Smith Freehills ⬅
Jacobo Jiménez-Poyato. Asociado de Herbert Smith Freehills ➡
¿Consideró el legislador el impacto del nuevo precepto respecto a la causa de disolución por pérdidas?
La pionera Ley de Startups trata de solventar el problema planteado en nuestra hipótesis, anticipándose al impacto del reducido capital social mínimo de un euro en relación con la causa de disolución por pérdidas
La entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, también conocida como Ley Crea y Crece, introdujo como principal novedad legislativa la opción de constituir sociedades de responsabilidad limitada con un capital social suscrito y desembolsado mínimo de un euro.
La medida está enfocada a promover la creación de empresas abaratando sus costes de constitución, así como a ofrecer más alternativas a los socios fundadores en función de sus necesidades y preferencias.
Ante el potencial desamparo que la medida pudiera causar a los acreedores de una sociedad, se estableció que (i) los socios fundadores serán responsables solidarios de las deudas de la sociedad hasta la cifra de 3.000 € y (ii) se destinará al menos el 20 % de los beneficios de la sociedad a la reserva legal hasta que la suma del capital social y la reserva legal sea de al menos 3.000 €.
Pero ¿consideró el legislador el impacto del nuevo precepto respecto a la causa de disolución por pérdidas?
Es cuestión matemática que un capital social de un euro da lugar a un abanico más amplio de escenarios en los que las pérdidas sitúen el patrimonio neto en una cifra inferior a la mitad de su capital social. Esto es sencillamente debido a que un capital social insignificante aportará ínfimo valor en el patrimonio neto, mostrándose insustancial a la hora de contrapesar posibles resultados de ejercicio negativos.
Este hecho puede cobrar especial importancia en los primeros años de vida de una sociedad, en los que es común encontrarse con resultados de ejercicio que arrojen pérdidas o beneficios más bien próximos a cero. Los datos aportados por Spain Startup concretaron que nueve de cada diez empresas no superaban los tres años de vida, en gran medida por esta carencia de viabilidad.
Habiendo transcurrido apenas unos meses desde la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece y por tanto sin conocer sus consecuencias, resultaría excesivo creer que una diferencia de tan solo 2.999 € supondría un problema para sociedades en situaciones delicadas. No obstante, la Ley de Startups confirma la sospecha.
Una gran noticia para el tejido empresarial español
La entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como Ley de Startups, supuso una gran noticia para el tejido empresarial español, al aprobarse la primera ley europea orientada específicamente a la creación de un ecosistema emprendedor innovador.
La pionera Ley de Startups solventa el problema planteado en nuestra hipótesis, anticipándose al impacto del capital social mínimo de un euro en la causa de disolución por pérdidas.
El artículo 13 de la novedosa Ley de Startups introduce la solución referida, mediante la exclusión del incurrimiento en la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, hasta que no hayan transcurrido tres años desde la constitución de la sociedad limitada y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Habrá que estar, por tanto, pendientes a comienzos de 2026 para ver cuál ha sido la evolución de los datos de creación de empresas y de crecimiento de empresas emergentes, pues será a partir de entonces cuando podamos valorar en condiciones propicias el grado de efectividad de estas dos leyes.
Mientras tanto, confiemos en que aumente el número de empresas que superan los tres años de vida en España. ■