nº 993 - 23 de febrero de 2023
La UE define las nuevas obligaciones de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas
Irene Miró. Socia de CMS Albiñana & Suárez de Lezo
La UE ha aprobado la Directiva (UE) 2022/2464, en la que se vienen a precisar las obligaciones de las empresas en materia de información sobre sostenibilidad, en línea con el esfuerzo que viene haciendo la UE por impulsar y armonizar la normativa en esta materia
El pasado 16 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2022/2464, por la que se modifican el Reglamento (UE) 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE.
La nueva Directiva tiene por objeto precisar y armonizar las obligaciones de información en materia de sostenibilidad de las grandes empresas y de las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado. Así, esta Directiva sigue la línea de la legislación europea sobre cambio climático y sostenibilidad publicada en los últimos años, entre la que se encuentra el Reglamento UE 2020/852 (Reglamento de Taxonomía).
Las modificaciones más profundas han sido las introducidas en la Directiva 2013/34/UE, que versa sobre los estados financieros y otros informes afines a presentar por las empresas que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación.
Las novedades más destacables
Desaparecerá el estado de información no financiera que, actualmente, se debe recoger en el informe de gestión y que quedó contemplado en el artículo 262.5 LSC y, en su lugar, las empresas obligadas deberán incluir en el informe de gestión «la información necesaria para comprender el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad, y la información necesaria para comprender cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa».
La nueva Directiva precisa, asimismo, la información en materia de sostenibilidad cuya publicación será obligatoria, de forma individual y consolidada, que aparece detallada en los nuevos artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE. Entre esta información destacan las medidas adoptadas por la empresa para garantizar que su modelo de negocio sea compatible con los actuales objetivos de lucha contra el cambio climático y los sistemas de incentivos ligados a cuestiones de sostenibilidad. Asimismo, se hace referencia a las obligaciones que se espera que sean objeto de la futura Directiva de diligencia debida.
Resulta particularmente interesante la obligación, contenida en los nuevos artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, de incluir información sobre sostenibilidad en relación con las actividades de la propia empresa y de su cadena de suministro.
Se incluyen además ciertas normas que excluyen la obligación de presentar información sobre sostenibilidad en el caso de sociedades pertenecientes a un grupo cuya empresa matriz prepare un informe de gestión consolidado de conformidad con la Directiva 2013/34/UE (tal como esta ha quedado modificada por la Directiva [UE] 2022/2464) o de manera equivalente según se determine por la Comisión. Esta exención se encontrará sujeta a determinadas condiciones destinadas, fundamentalmente, a facilitar la localización y el acceso a la información sobre sostenibilidad publicada por la empresa matriz.
Además, en caso de que la sociedad matriz de una sociedad filial o de una sucursal se encuentre en un tercer estado, la filial o la sucursal deberá publicar y hacer accesible un informe se sostenibilidad con determinado contenido, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se alcancen determinados umbrales previstos en el nuevo artículo 40 bis de la Directiva 2013/34/UE. La nueva Directiva recoge igualmente ciertas normas sobre la obligación de estas sociedades filiales o sucursales de recabar la información necesaria para la emisión de este informe de sostenibilidad y de las consecuencias derivadas de la imposibilidad de obtener esta información. Finalmente, se prevé la posibilidad de que los Estados miembros informen anualmente a la Comisión acerca de las filiales y sucursales que han cumplido con esta obligación
Junio de 2023 y de 2024, dos fechas clave
La Comisión deberá especificar, antes del 30 de junio de 2023, la información sobre sostenibilidad a presentar por las empresas (que versará sobre factores medioambientales, factores sociales y de derechos humanos y factores de gobernanza) y, antes del 30 de junio de 2024, la información complementaria a presentar por las empresas cuando sea necesario, la información a presentar por las empresas que sea específica del sector en el que operen y las normas de presentación de información aplicables a las pequeñas y medianas empresas.
Las normas dictadas por la Comisión deberán cumplir una serie de criterios, entre los que se encuentra el de no imponer una carga administrativa excesiva a las empresas obligadas. Además, estas normas deberán tener en cuenta las posibles dificultades a la hora de recabar información de los agentes integrados en su cadena de valor.
Por lo que se refiere a las modificaciones del Reglamento (UE) 537/2014, la Directiva 2004/109/CE y la Directiva 2006/43/CE, tienen como fin adaptar sus disposiciones a las nuevas obligaciones de información sobre sostenibilidad.
El plazo para la transposición de la Directiva 2022/2464/UE vence el 6 de julio de 2024, si bien las medidas a adoptar por los Estados miembros se aplicarán a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024, el 1 de enero de 2025 y el 1 de enero de 2026, en función del tipo de empresa de que se trate. ■