nº 993 - 23 de febrero de 2023
La posible repercusión del coste efectivo de producción en la inflación padecida en la cesta de la compra
Alejandro Feria Álvarez de Toledo. Abogado del Departamento de Derecho Administrativo y Agroalimentario. Ramón y Cajal Abogados
Dicho precepto exige que el precio que perciba un productor primario o agrupación de estos sea superior, en todo caso, al total de costes asumidos por dicho productor
Lo que se logra con esta obligación es garantizar que todo operador alimentario tenga derecho a ver cubiertos sus gastos de producción, sean estos cuáles sean
El pasado mes de enero uno de los partidos de la coalición que integra el Gobierno de España propuso el establecimiento de un precio máximo de aquellos alimentos que pasaran a identificarse como integrantes de una cesta básica de la compra.
El objeto de la medida era mitigar, en la medida de lo posible, el impacto que en las familias estaba teniendo el notable encarecimiento de los precios de los alimentos como consecuencia de la alta inflación soportada por la economía española y mundial durante todo el año 2022.
A pesar de que dicho incremento de precios es producto, en su mayor parte, del proceso inflacionario sufrido por la economía mundial desde finales de 2021, no podemos dejar de preguntarnos acerca de la repercusión que sobre dicho incremento ha podido tener la exigencia por la legislación de la cadena alimentaria de que el precio que se pacte en cualquier contrato alimentario sea superior al coste efectivo de producción incurrido por la parte vendedora para la obtención del producto.
La obligación de satisfacer el coste efectivo de producción
Nos estamos refiriendo a la obligación impuesta por el artículo 9 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
En efecto, dicho precepto exige que el precio que perciba un productor primario o agrupación de estos sea superior, en todo caso, al total de costes asumidos por dicho productor, también denominado coste efectivo de producción.
La obligación de satisfacer el coste efectivo de producción se complementa con la regulación que el artículo 12 ter de la Ley 12/2013 otorga a la denominada destrucción de valor en la cadena alimentaria.
La interpretación más acorde con la literalidad de la Ley 12/2013 es la que propugna que el coste efectivo de producción es aquél en el que originariamente incurrió el productor primario del producto para su obtención. Y ello porque el espíritu de la norma es proteger al eslabón de la cadena que tradicionalmente ha estado o se ha considerado más desprotegido: los productores primarios.
Sin embargo, algunas Administraciones Púbicas están optando, de momento, por una interpretación que va mucho más allá de la que acabamos de exponer, al entender que la obligación de satisfacer el coste efectivo de producción exige que todo comprador cubra el coste de producción en que el operador inmediatamente anterior haya incurrido en el proceso de transformación del producto, con independencia de que aquél sea o no productor primario.
Este planteamiento lleva a instituir un derecho a la no obtención de pérdidas a lo largo de toda la cadena alimentaria, pues se garantiza a todo operador alimentario el derecho a que sus precios de ventas cubran sus costes de producción. Este derecho se garantiza no solo a la celebración del contrato, sino también en el momento de consumación de este, de manera que si los costes han aumentado durante la ejecución del contrato, el comprador se verá obligado a convenir un nuevo precio que satisfaga el nuevo coste efectivo de producción.
Es evidente que esta interpretación expansiva de la obligación de satisfacer el coste efectivo de producción va contra la literalidad del artículo 9 de la Ley 12/2013 y contra la finalidad del legislador de proteger a los productos primarios.
Mantenimiento de procesos productivos ineficientes
Con una medida como la expuesta lo que se logra, entre otras cuestiones, es acabar con uno de los principales efectos benéficos de la economía de mercado: el fomento de comportamientos eficientes. En efecto, la dinámica de funcionamiento en los mercados competitivos determina que, por lo general, acaben prosperando aquellos operadores que consigan ofrecer el mejor precio –que, como sabemos a partir de la contratación pública, no tiene por qué ser necesariamente el precio más bajo–, lo que habitualmente se logra reduciendo costes y suprimiendo prácticas ineficientes.
En cambio, lo que se logra con esta obligación es garantizar que todo operador alimentario tenga derecho a ver cubiertos sus gastos de producción, sean estos cuáles sean.
Al garantizar la cobertura de todos los costes de producción se fomenta la existencia de ineficiencias en los procesos productivos.
Es evidente que las consecuencias económicas de dichas ineficiencias las acaba pagando el último eslabón de la cadena, esto es, el consumidor final. Máxime si tenemos en cuenta que la legislación alimentaria también prohíbe que los operadores que realicen la venta final de los productos oferten un precio de venta al público inferior al precio real de adquisición de este al operador anterior.
Por ello, quizá resultaría conveniente que, antes de adoptar medidas más intervencionistas en el mercado, el Ejecutivo impulsara una revisión de las que se aprobaron en el pasado y que son susceptibles de repercutir en el encarecimiento de los precios de los productos alimentarios. ■