nº 994 - 30 de marzo de 2023
La gestión de los residuos de envases industriales ¿SIRAP o SCRAP?
María José Rovira. Socia del área medio ambiental en Ceca Magán Abogados
El Productor deberá garantizar, mediante el SRAP, antes de entregar su producto envasado a su cliente industrial, la recogida selectiva, la gestión o el tratamiento del residuo de envase
No hay un sistema de elección, a priori, que sea mejor o peor; la elección va a depender exclusivamente de la Compañía, siendo una decisión de su órgano de gobierno
La principal obligación para el sector industrial es recoger de forma separada y gestionar los envases industriales a través de un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor –SRAP– desde que el pasado 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
El SRAP pasa a ser de obligado cumplimiento para todos los tipos de envases –domésticos, comercial e industrial–, haciendo recaer sobre los propios fabricantes o productores la responsabilidad operativa y económica de gestionar los residuos que generan sus productos antes de colocarlos en el mercado.
Este Real Decreto utiliza, para identificar al sujeto afectado por el SRAP, el término «Productor del Producto», entendiendo por tal los envasadores –para sí o para terceros–, y los responsables de la primera puesta en el mercado español de envases y productos envasados, incluyendo los importadores y adquirientes intracomunitarios.
A su vez, en el caso de envases industriales, el Productor de producto podrá acordar voluntariamente con los fabricantes de los envases, que sean estos quienes, en su nombre, den cumplimiento a las obligaciones de recogida y gestión a través del SRAP. Opción recomendable en el caso de envases reutilizables o con valor positivo en el mercado.
Aunque la exigencia del SRAP se centró, en un primer momento, en los residuos domésticos, o asimilables, a partir del 31 de diciembre de 2024 todos los envases industriales y comerciales, además de los domésticos, deberán ser comercializado en la UE bajo un SRAP.
Pese a que la fecha de exigencia aún se ve lejana, dadas los numerosos requerimientos legales, su complejidad práctica, y la necesaria tramitación del título administrativo –notificación o autorización– bajo el que deben operar, se aconseja ya definir la estrategia de cómo se quiere operar: de forma individual o colectiva.
Centrándonos en el residuo de envase industrial, se entiende por tal aquél que ha sido generado tras el uso y consumo propio de la actividad económica de una industria, frente al doméstico o al comercial, de forma que no llegan al consumidor o usuario final, business to business.
Como principal novedad conforme con el régimen anterior, todo productor o poseedor de residuos de envases industriales suministrados por sus proveedores era responsable de gestionarlos o bien internamente, o bien encargando su tratamiento a un gestor autorizado. Con el nuevo Real Decreto, el Productor del Producto responsable de comercializar el envase o producto envasado, o en su caso el fabricante, deberá hacerse cargo del residuo en que se convierta el envase industrial, invirtiéndose, consecuentemente, las obligaciones de los sujetos afectados.
Por tanto, el Productor deberá garantizar, mediante el SRAP, antes de entregar su producto envasado a su cliente industrial, la recogida selectiva, así como la gestión o el tratamiento del residuo de envase.
El Productor de Producto cumpliendo obligaciones: mediante un Sistema Individual (SIRAP) o bien mediante un Sistema Colectivo (SCRAP)
Como posible modelo, el Productor de Producto puede celebrar acuerdos con los poseedores finales de los residuos de envases industriales, de forma que estos asuman, en nombre del Productor, la organización de la recogida y gestión de los residuos de envases, tal y como vienen realizando con el régimen actual. A tal fin, el Productor/SIRAP e Industrial/poseedor deberán formalizar acuerdos en los que se incluyan las obligaciones de información y de financiación de cada una de las partes. No se debe olvidar que el SIRAP es el encargado de remitir a la Administración las Declaraciones anuales sobre cantidades en peso por tipo de material de los envases que introduzcan en el mercado, número de unidades, desglosando las distintas categorías de envases, diferenciando si son de un solo uso o reutilizables. A su vez, es el SIRAP el que deberá cumplir los objetivos de reciclado establecidos por la Administración.
En conclusión, como importante novedad, el Real Decreto deja libertad de elección al Producto/Fabricante para elegir, entre las múltiples opciones, cómo quiere cumplir el SRAP: SIRAP, SCRAP, Sistema mixto según tipo de envase; o incluso, SIRAP contratando a Entidad administradora algunas o todas las tareas que implica el sistema.
No hay un sistema de elección, a priori, que sea mejor o peor; la elección va a depender exclusivamente de la Compañía, siendo una decisión de su órgano de gobierno. Evidentemente, el tipo de envase, su condición de reutilizable o consiguientemente la necesidad de recuperarlo para el fabricante o productor, o su valor positivo en el mercado, son aspectos que determinarán un mayor control en la trazabilidad del residuo de envase, y consiguientemente la idoneidad de crear un SIRAP o un SCRAP. ■