nº 994 - 30 de marzo de 2023
Si en los primeros cuarenta días de este año 2023 no se había abierto la lata de las leyes, en el último mes el legislador ha puesto cuatro en el BOE de una tacada.
Temas variados y diversos como la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, el empleo, la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción o la Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Puestos a elegir, nos podemos quedar con empleo y denunciantes de prácticas corruptas.
Una Ley sobre el empleo… y ya está
J&F
Si el mes pasado comentábamos la publicación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, hoy le llega el turno a la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
El objetivo, o eso se nos dice en el Preámbulo de la propia Ley, es dar respuesta al desafío y la necesidad de resolver las deficiencias de nuestro mercado de trabajo y adaptarlo a las nuevas realidades sociales, económicas y tecnológicas.
Y el diagnóstico es que, «Para lograr abordar este reto con éxito, es necesario reducir la tasa de desempleo de mujeres y hombres a menos de la mitad y alcanzar una tasa de empleo similar a la de los países más avanzados de Europa (80 % en 2050) y reducir progresivamente las brechas de género. Esto supone aumentar la inserción laboral en 15 puntos en los próximos 30 años, para ello, nuestro país tendrá que modernizar su tejido productivo; actualizar y reforzar sus políticas activas de empleo; adecuar su marco normativo a las nuevas realidades económicas y laborales; actualizar sus mecanismos de negociación colectiva; incorporar la perspectiva de género de manera efectiva; y mejorar las condiciones de trabajo hasta hacer de este una experiencia más satisfactoria para el conjunto de la ciudadanía» (apartado II, párrafo segundo, del Preámbulo).
Se nos explica que la norma se estructura en:
La presente ley se estructura en seis títulos, dedicados respectivamente a:
1) La política de empleo (artículos 1 a 17).
2) Los servicios públicos y privados de empleo (artículos 18 a 30).
3) Las políticas activas de empleo (artículos 31 a 54).
4) La cartera de servicios y los servicios garantizados y compromisos de las personas y entidades demandantes de empleo (artículos 55 a 61).
5) La financiación (artículos 62 a 65).
6) La evaluación de la política de empleo (artículos 66 a 70).
Teniendo en cuanta que con esta Ley se pretende sustituir, conforme establece la derogatoria única, el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, excepto sus artículos 15 a 18, que se derogarán con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, parece que nos encontramos más ante una norma voluntarista que ante previsiones de orden práctico.
Y es que tratándose (como se trata) de una norma que se sustenta (o eso se nos dice en la disposición final decimocuarta) en los títulos competenciales del Estado (artículo 149 de la Constitución, materias 1ª, 7ª y 17ª) de igualdad de todos los españoles, legislación laboral (sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas) y legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social (sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas), no se entiende muy bien que se involucre a otras Administraciones en el marco de sus competencias.
Y eso es lo que se pretende con las Corporaciones Locales (expresión, esta, que no parece casual, al hacerse uso de un término genérico capaz de englobar a todas las entidades locales), cuando en el marco de las disposiciones generales de la Ley se introduce un precepto (artículo 7) con la rúbrica Dimensión autonómica y local de la política de empleo que en su apartado tercero (primer párrafo) establece que «corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco de sus competencias, la colaboración y cooperación con las demás administraciones para el logro de los objetivos del artículo 4 y demás contenidos en la legislación de referencia, siendo de especial relevancia el desarrollo de la dimensión local de la política de empleo».
Cierto es que en los párrafos siguientes se insiste en mecanismos de colaboración, en su articulación a través del principio de cooperación y de convenios con otras Administraciones y otras ideas afines o similares. Pero el hecho cierto es que todo ello habrá (habría) de serlo en el marco de sus competencias (las de las Corporaciones Locales) y ninguna competencia establece el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local en materia de empleo para los Ayuntamientos, como tampoco lo hace el artículo 36 para las Diputaciones Provinciales.
Porque desde el año 2014 (con la modificación realizada por medio de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local desapareció la posibilidad de que los municipios pudieran realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente (que es lo que hasta ese momento establecía el artículo 28 de la Ley de Bases de Régimen Local y que era eliminado del texto de la Ley) y se establecía un régimen en el que el ejercicio por las entidades locales de las competencias que no le eran propias quedaba condicionado a una serie de condiciones como la situación de solvencia de la entidad local (antes de gastar en lo que no te corresponde garantiza que haces adecuadamente aquello que tienes obligación de hacer), que la colaboración y cooperación para en asuntos que no eran de su competencia habría de realizarse mediante la suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 57.2 de la Ley de Bases de Régimen Local).
Por eso, tal vez, nos encontremos ante previsiones que, además de voluntaristas e inconcretas, lo que vienen es a santificar la existencia de actuaciones de las entidades locales al margen de sus competencias y del procedimiento (garantía y control) establecido, y a consagrar esos reductos locales (comúnmente conocidos como chiringuitos) que actúan solapadamente al margen del sistema establecido… eso sí, con el amparo de una norma que, con rango de ley, pretende actuar al margen de lo establecido en la normativa básica del régimen local.
Se podría tener la sensación que con el hecho de ponerle el nombre a una norma se solucionaran los problemas. Y legislar debiera ser algo más serio porque (como dicen los ingleses) el dinero no crece en los árboles. ■