nº 994 - 30 de marzo de 2023
Sobre la protección de los denunciantes y la lucha contra la corrupción
J&F
Hace más o menos tres años (principios del 2020) el entonces ministro de Justicia puso en marcha una comisión de personas sabias a las que encomendó la misión de transponer una norma que, con forma de Directiva, nos enviaban desde el corazón de Europa.
Se trataba de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
El legislador europeo lo explicaba bastante bien en el primer considerando de la propia Directiva, al señalar que las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto y que al informar sobre infracciones del Derecho de la Unión que son perjudiciales para el interés público, dichas personas actúan como denunciantes (en inglés conocidas coloquialmente por whistleblowers) y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad, pero que, sin embargo, los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias. En este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, a escala tanto de la Unión como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes.
En ese grupo de personas había representantes de la cátedra, la Abogacía del Estado, al menos un director de Asesoría jurídica de Comunidad Autónoma. Era, y así lo parecía, un grupo de trabajo con todas las garantías. Y se les pidió que trabajaran ligeros, más que nada para no incumplir (una vez más) con el plazo de transposición que el artículo 26.1 de la Directiva fijaba en (y a más tardar) el día 17 de diciembre de 2021.
El grupo de trabajo se mostró diligente y en febrero de 2021 se entregaba al Ministerio un proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Sí, estamos hablando del mismo texto que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 21 de febrero de 2023 bajo la denominación de Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Cualquier observador que se tome un poco de tiempo se habrá percatado de que desde que se entregó el proyecto hasta que ese texto se convirtió en Ley tras su publicación han pasado dos años. Y no es casualidad. Alguien se lo dejó olvidado en un cajón (cosas que pasan cuando cambian las personas que ocupan los despachos de los departamentos ministeriales). Y allí habría seguido, no sé si amarilleando (en el caso improbable de un original en papel) o reposando los bits (caso de una copia en formato electrónico) si no hubiera sido porque la Comisión Europea se cansó de advertir a los responsables del Ministerio de Justicia que ya hacía tiempo que tenían que haber aprobado, traspuesto y publicado la Directiva. Y es que no es hasta el 20 de septiembre de 2022 que el proyecto llega al Congreso
Pero, entre tanto, la Comisión ya había puesto en marcha el mecanismo para denunciar el incumplimiento de nuestro país (uno más en una larga lista) por haber incumplido los plazos establecidos para la transposición de la Directiva… algo que no supone novedad alguna, sino más bien una práctica convertida en habitual y que determina el tener que hacer frente a sanciones millonarias. Pero no pasa nada. Nos sobra el dinero y siempre podemos pagar esas sanciones con fondos comunitarios.
La Directiva, y su necesaria transposición, supone un cambio en nuestra mentalidad en la que ha estado peor visto el dar un aviso (que, culturalmente, no dejaba de ser un chivatazo) que la conducta sobre la que se advertía, por lamentable que esta fuera. Por eso resulta preciso proteger a quienes ponen sobre aviso de las conductas delictivas y los casos de corrupción. Todo lleva su tiempo. Es como cuando los conductores advertían, mediante ráfagas de las luces, a otros vehículos de la presencia de los agentes de tráfico. Llevó años (y amenazar con sanciones) desterrar esa incívica conducta.
También tendremos que arrinconar esas conductas de nuestros gobernantes de incumplir (sistemáticamente) los mandatos de transposición. Transmiten falta de seriedad y compromiso y suponen un elevado coste para nuestra economía.
Tal vez y aunque resulte increíble, las denuncias deban empezarse por señalar estas (continuas) omisiones de quienes tienen la obligación de cumplir con los deberes que impone la pertenencia a la Unión Europea. Y la correspondiente exigencia de responsabilidad. Porque aquí nunca pasa nada. ■