nº 994 - 30 de marzo de 2023
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Aprobado el RD-ley de reforma del sistema público de pensiones
Tras el acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los sindicatos UGT y CCOO, el Gobierno dio luz verde el pasado 16 de marzo en un Consejo de Ministros extraordinario a la reforma que establece un nuevo cálculo de las pensiones. La norma fue publicada al día siguientes en el Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
El Real Decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, que consta de un artículo único con cuarenta y cuatro apartados, seis disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales.
Régimen dual del periodo de cómputo
Uno de los aspectos más destacado de la nueva norma es que establece un régimen dual del periodo de cómputo para los próximos 20 años, por el que se aplicará a los trabajadores que se jubilen la más beneficiosa de estas posibilidades: los 29 últimos años de carrera, descartando los 24 meses (2 años) peores; y el periodo de cómputo actual (25 últimos años). La primera posibilidad se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026. Esto beneficiará especialmente a los trabajadores con carreras irregulares.
Así, la modificación del artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social, amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe de todo el período, para lo cual primero se integran las mensualidades en las que no haya existido la obligación de cotizar y, posteriormente, se actualizan las bases de cotización del período de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo, excepto las correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al del mes previo al del hecho causante, que se computan en su valor nominal. Esta nueva regulación se complementa con la disposición transitoria cuadragésima, que determina la aplicación gradual del nuevo período de cotización a incluir en la base reguladora, así como con la modificación de la disposición transitoria cuarta, apartado 7, ambas del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Incremento gradual de las bases máximas y de las pensiones máximas y ‘cuota de solidaridad’
«Para blindar el poder adquisitivo de los pensionistas actuales y futuros», se refuerzan los ingresos de la Seguridad Social con distintas medidas. En primer lugar, con el incremento gradual de las bases máximas y de las pensiones máximas.
La nueva disposición adicional quincuagésima tercera incrementa progresivamente desde 2024 la pensión mínima contributiva de jubilación cuyo titular sea mayor de 65 años y tenga cónyuge a cargo, a fin de que en 2027 no pueda ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Asimismo, se prevé la equiparación desde el año 2024 de las pensiones mínimas de viudedad con cargas familiares, pensiones con cónyuge a cargo, salvo incapacidad permanente total cuyos titulares sean menores de 60 años, a la cuantía de la referida pensión de jubilación. El resto de las pensiones mínimas se incrementará anualmente al igual que las anteriores, pero en un 50 %. En cuanto a las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas conforme dispone el artículo 62, se incrementarán adicionalmente cada año, en el mismo período y por el mismo procedimiento, pero con la referencia de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.
La nueva disposición transitoria trigésima octava regula el incremento anual de 1,2 puntos porcentuales de la base máxima de cotización desde el año 2024 hasta 2050. A la vez, la nueva disposición transitoria trigésima novena establece que la cuantía máxima de la pensión inicial contributiva desde 2025 será la cuantía máxima fijada para las pensiones del sistema el año anterior, pero aplicándole el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, compensando así la mayor carga que supondrá para algunos trabajadores el incremento de la cotización. Además, en esta misma disposición se determinan los incrementos adicionales aplicables desde 2051 hasta 2065 para el cálculo de la cuantía máxima de la pensión inicial en ese período.
Destaca también la creación de una cuota de solidaridad para los salarios más altos que queden por encima de la base máxima. Esta medida tendrá también un componente distributivo, se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1 % en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6 % en 2045.
El Art. único DOS introduce un artículo 19.bis en la LGSS, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 19 bis. Cotización adicional de solidaridad. El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento; el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento; y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes».
Mecanismo de Equidad Intergeneracional y refuerzo del principio de equidad
Mecanismo de Equidad Intergeneracional: a partir de 2024, crecerá una décima cada año hasta alcanzar 1,2 puntos porcentuales en 2029. Este mecanismo sustituye al Factor de Sostenibilidad que estableció la reforma de 2013.
Respecto al refuerzo del principio de equidad, la nueva norma establecerá un régimen dual del periodo de cómputo para los próximos 20 años, por el que se aplicará a los trabajadores que se jubilen la más beneficiosa de estas posibilidades: los 29 últimos años de carrera, descartando los 24 meses (2 años) peores; y el periodo de cómputo actual (25 últimos años). La primera posibilidad se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026. Esto beneficiará especialmente a los trabajadores con carreras irregulares.
Reducir la brecha de género
También se refuerzan las medidas para reducir la brecha de género en pensiones. Por un lado, el complemento de brecha se subirá en los dos próximos ejercicios (2024 y 2025) un 10 % adicional al IPC. Por el otro, se mejora la cobertura de lagunas con enfoque especial para mujeres, de forma que se cubrirán hasta cinco años de vacío de cotización con el 100 % de la base mínima, frente a los cuatro actuales. El sexto y el séptimo año sin cotizar se cubrirá con un 80 % de la base mínima, frente al 50 % actual.
La norma incluye una senda de subidas de las pensiones más bajas, mínimas y no contributivas, inspirada en la evolución del salario mínimo. En el caso de las pensiones mínimas con cónyuge a cargo, la senda es hacia la convergencia con el 60 % de la renta mediana de un hogar con dos adultos en 2027, mientras que las pensiones no contributivas convergerán en ese mismo año con el 75 % del umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.
Asimismo, se incluye en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación. ■