nº 994 - 30 de marzo de 2023
Jefatura del Estado
Entra en vigor la reforma de la Ley de interrupción voluntaria del embarazo
Siete meses después de su aprobación el 30 de agosto de 2022 como proyecto de ley por el Consejo de Ministros, el BOE del pasado 1 de marzo publicó la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La norma consta de un artículo único, de modificación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de una disposición adicional y de una parte final compuesta por diecisiete disposiciones finales.
Está en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, salvo las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, decimotercera y decimocuarta de esta ley orgánica, que entrarán en vigor a los tres meses.
Entre sus aspectos más relevantes, la ley ha vuelto a reconocer el derecho de las mujeres de entre 16 y 18 años y de las mujeres discapacitadas a interrumpir su embarazo sin el permiso de sus progenitores y tutores. Se añade un artículo 13 bis, «edad», que especifica que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad de consentimiento de sus representantes legales, derogando así la reforma operada por la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, lo que se completa con la disposición final sexta.
La norma blinda el aborto libre, seguro y gratuito y amplía el enfoque para incorporar al ordenamiento jurídico nuevos derechos sexuales y reproductivos, como los relativos a salud menstrual, a la anticoncepción o a la propia educación sexual, poniendo el acento en el cuidado, la prevención y el tratamiento de la salud sexual y la importancia de que la educación sexual sea un derecho y que, por tanto, constituye una obligación del Estado garantizarla.
Regula también:
– La objeción de conciencia, haciendo que sea compatible con el derecho de las mujeres a la IVE. Se añade un nuevo artículo 19 bis, por el que los profesionales «podrán ejercer la objeción de conciencia, sin que el ejercicio de este derecho individual pueda menoscabar el derecho humano a la vida, la salud y la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelación y por escrito».
– Se incorpora una incapacidad temporal para aquellas mujeres que interrumpan su embarazo, voluntariamente o no, con el objetivo de que se puedan recuperar de la intervención. En concreto, se reconocen como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésima novena.
– Previsión de que cada centro cuente con ambos métodos para las interrupciones de los embarazos, tanto el quirúrgico como el farmacológico, para que sea la mujer la que libremente decida cuál de ellos quiere. Modifica de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo los art. 17 (las mujeres recibirán información del personal sanitario sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, quirúrgico y farmacológico) y 19 (los centros sanitarios en los que se lleve a cabo esta prestación proporcionarán el método quirúrgico y farmacológico, de acuerdo a los requisitos sanitarios de cada uno de los métodos).
– Se incorpora la provisión de asistencia y acompañamiento integral y especializado en los casos de interrupción del embarazo, «que deben ser garantizados por servicios públicos», incorporando también, una incapacidad temporal preparto desde la semana 39 de embarazo, que no restará tiempo del permiso de maternidad.
– Se prevé la puesta en marcha de un protocolo común de actuaciones para que las directrices internacionales y estatales del parto respetado lleguen a todos los hospitales y paritorios de nuestro país.
– Se incluye por primera vez la salud menstrual como estándar de salud y el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de reglas incapacitantes. Contempla también (artículo 5 ter) el derecho a la incapacidad temporal por cuadros médicos que se deriven de reglas incapacitantes: «A fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre».
– La norma prevé distribuir de forma gratuita productos menstruales para personas con menos recursos, luchando así contra la pobreza menstrual, y que se dispensen en centros educativos, en organismos públicos, en centros penitenciarios o centros sociales, lo que se espera que sea una medida eficaz para combatir la pobreza menstrual.
– Se reconoce la gestación por sustitución como una forma de violencia contra las mujeres, prohibiendo la publicidad de las agencias de intermediación y realizando campañas que refuercen la ilegalidad de estas prácticas.
Educación sexual y anticoncepción
La ley promueve la educación sexual en todos los niveles educativos. Los centros educativos de secundaria, en el marco de campañas de sensibilización y prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS) y embarazos no deseados, repartirán anticonceptivos de barrera de manera gratuita. También se dispensarán en centros penitenciarios o centros de la red de servicios sociales.
Se refuerza también la formación de los profesionales en materia de IVE y salud sexual y reproductiva, incluyendo contenidos en las carreras de ciencias jurídicas, de la salud, de la educación y sociales y en los currículos de las oposiciones vinculadas a estas. Además, se establecen servicios públicos de asistencia integral especializada en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, contando estos con equipos interdisciplinares y servicios adaptados a las necesidades y demandas de la población joven.
Por último, se apuesta por la anticoncepción de última generación, la corresponsabilidad y la mayor accesibilidad, impulsando el desarrollo de la anticoncepción hormonal masculina y ampliando la financiación pública de los anticonceptivos, garantizando la gratuidad de la píldora del día después a través de su distribución en los centros de salud y en los servicios de salud sexual y reproductiva especializados. ■