nº 994 - 30 de marzo de 2023
El derecho de información del preso no condenado
Julio J. Muerza Esparza. Catedrático Derecho Procesal. Universidad de Navarra
Fue a partir de finales de 2015 cuando España cuenta con una regulación acorde con lo dispuesto por la Unión Europea en esta materia
El derecho de información no puede verse limitado por el solo hecho de que la persona esté sometida a la medida cautelar de la prisión provisional
El derecho de información, como manifestación del derecho de defensa, siempre ha existido en nuestro proceso penal, si bien se puede afirmar que fue a partir de finales de 2015 cuando España cuenta con una regulación acorde con lo dispuesto por la Unión Europea en esta materia. Este derecho, previsto fundamentalmente en los artículos 118 y 520 de la LECrim, comprende, además del derecho a recibir información de los derechos que le asisten al investigado, los siguientes: a) el derecho a recibir información sobre las actuaciones realizadas; b) el derecho de acceso a los materiales del expediente. Además, cada una de estas manifestaciones presenta particularidades según se refiera el derecho de información a la persona investigada privada o no de libertad.
El derecho a recibir información y de acceso a las actuaciones
El derecho que tiene la persona investigada a ser informada de los hechos delictivos que se le atribuyen se corresponde con el deber del órgano judicial de informarle de aquellos con el grado de detalle y antelación suficiente para que pueda ejercer el derecho de defensa. Y comprende también el derecho a recibir información de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. El principal problema que se presenta es determinar cuándo se entiende que se ha producido ese cambio relevante. Cuestión que deberá interpretar en cada caso al órgano judicial.
Dentro de este derecho de información se comprende también el derecho a examinar las actuaciones, que tiene carácter rogado, es decir, que la iniciativa para su ejercicio corresponde a la persona investigada y no al órgano judicial. Ahora bien, la cuestión fundamental que se plantea es determinar a qué actuaciones se refiere. En este sentido el Tribunal Supremo tiene señalado que el derecho de acceso a los materiales o actuaciones no incluye las fuentes u origen de la investigación estrictamente policial.
En todo caso, este derecho de información del investigado encuentra su límite cuando se haya declarado el secreto total o parcial de las actuaciones. En ese momento se produce un conflicto entre el derecho de defensa, manifestado en el derecho de información, por una parte, y el interés público derivado de la declaración de secreto, por otro. Conflicto que el órgano judicial deberá resolver en cada caso.
El derecho de información de la persona detenida
Y, si la persona investigada esté privada de su libertad ¿Tiene también derecho a la información? Cuando de la persona detenida se trata este derecho deberá comprender la información sobre los hechos atribuidos, las razones motivadoras de la privación de libertad y los derechos que le asisten. Información que deberá realizarse de forma inmediata y por el mecanismo que resulte más idóneo. A partir de ella la persona detenida podrá solicitar el acceso a los elementos esenciales de la investigación para proceder a impugnar la legalidad de la detención (o prisión). Es decir, es a partir de la información que recibe en relación con la detención (o la prisión) y de la necesidad de contrastar su veracidad y suficiencia cuando la persona privada de su libertad puede solicitar ese acceso a las actuaciones, que incluye el acceso al atestado policial, y que deberá ejercitarse en todo caso con anterioridad a que el órgano judicial se pronuncie sobre la libertad de la persona investigada. Si se hubiese decretado el secreto el grado de conocimiento de las actuaciones para el investigado o encausado sometido a una medida cautelar de naturaleza personal, deberá ser exclusivamente el necesario al objeto de impugnar dicha medida. La cuestión fundamental que se plantea es la determinación en el caso concreto de cuál debe ser ese grado de conocimiento.
¿Qué sucede cuando se trata de la persona que se encuentra ya sometido a la prisión provisional?
Expuestas las manifestaciones más importantes del derecho de información en relación con el investigado, con el detenido o respecto de quien se acuerda la prisión provisional, cabe preguntarse ¿y qué sucede cuando se trata de la persona que se encuentra ya sometido a la prisión provisional?, ¿tiene derecho a la información en términos semejantes al investigado o detenido? La Ley de Enjuiciamiento Criminal guarda silencio y las normas penitenciarias parecen referirse a la persona que ya está cumpliendo condena y no a la que está todavía pendiente de que se celebre el juicio.
La Audiencia Provincial de Navarra tuvo ocasión de pronunciarse al respecto, con motivo de la petición de un investigado en situación de prisión provisional para usar un ordenador que le ayudase a preparar la defensa. En efecto, mediante auto de 22 de diciembre de 2021, el citado tribunal resolvió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Estella, en la que se desestimaba aquella petición al entender que no se considera una merma del derecho de defensa del investigado tal denegación ya que «este puede tener conocimiento íntegro del contenido de las pruebas practicadas a través de su letrado y de forma documental». Y, añadía: «El letrado podrá mantener cuantas entrevistas considere para preparar junto con el investigado la línea de defensa que estime oportuna, pudiendo en dichas entrevistas mostrarle la declaración de cada uno de los testigos intervinientes a través de la transcripción de dichas declaraciones no produciéndose, por lo tanto, merma del derecho de defensa».
Frente a tal decisión el apelante, discrepando de tal razonamiento, manifestaba en su recurso, en primer lugar, que había una parte importante de las actuaciones que no están en papel. Además, manifestaba que, si todos los intervinientes en la causa están trabajando con documentos electrónicos, lo correcto es que también lo puedan hacer los investigados: «el investigado es quien ejerce la defensa, el letrado la dirige: pero sin el conocimiento íntegro de las actuaciones, no es posible tener ese conocimiento íntegro».
La Audiencia Provincial estimó el recurso acogiendo su fundamento. Entiende que «la pretensión formulada se muestra proporcionada y acorde con las exigencias del derecho de defensa que, con toda evidencia, engloba la propia autotutela de la persona a la que se reprocha una conducta penalmente relevante». Por ello concluye que no existe obstáculo para que en las horas de estudio se facilite al investigado preso, por los servicios penitenciarios, el equipamiento electrónico preciso para acceder a los documentos electrónicos incorporados al proceso con el fin de poder visionar las declaraciones íntegras, así como todos los archivos de audio aportados durante la instrucción de la causa.
En definitiva, para esta resolución judicial el derecho de información no puede verse limitado por el solo hecho de que la persona esté sometida a la medida cautelar de la prisión provisional. ■