nº 994 - 30 de marzo de 2023
Nuevas iniciativas normativas en el ámbito de la atención residencial a personas mayores
➡ Juan Espinosa Baviera. Abogado de Uría Menéndez
⬅ Antonio Lidón de Miguel. Abogado de Uría Menéndez
Uno de los ejemplos paradigmáticos es el anteproyecto de ley en materia de servicios sociales, aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de enero de 2023
Corresponderá a las Administraciones tener en cuenta las realidades ya existentes, tanto en la elaboración de la normativa como en su aplicación
Iniciativas a nivel estatal
En los últimos meses, sobre todo a raíz de los cambios que supuso la pandemia del COVID-19, asistimos a una vorágine de iniciativas normativas en el ámbito de los servicios sociales.
Uno de los ejemplos paradigmáticos es el anteproyecto de ley en materia de servicios sociales, aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de enero de 2023 y pendiente todavía de trámites adicionales. El anteproyecto permitiría el establecimiento, a nivel estatal, de un catálogo común de servicios sociales y de requisitos de calidad mínimos para todas las comunidades autónomas (v. g., recursos materiales de centros, ratios de personal, niveles mínimos de atención). Conviene recordar que, si bien las comunidades autónomas disponen de competencias exclusivas en la materia, el Estado siempre ha defendido su competencia para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos constitucionales.
Así, esta nueva norma en proceso de elaboración extendería al conjunto de los servicios sociales el esquema de colaboración interadministrativa implantado con la legislación en materia de dependencia. En particular, facilitaría acuerdos como el del pasado 28 de junio de 2022, por el que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijó nuevos criterios comunes de «acreditación» aplicables a las residencias para personas en situación de dependencia (los anteriores databan del año 2008). Entre estos nuevos criterios destacan la limitación al tamaño de los centros (entre 75 y 120 plazas en función de la densidad de población del municipio), la organización obligatoria en unidades de convivencia de hasta 15 usuarios y el incremento en las ratios de personal.
Iniciativas a nivel autonómico
Los citados criterios comunes acordados el pasado 28 de junio de 2022 tienen como finalidad informar los procedimientos de acreditación de residencias, esto es, el reconocimiento que permite suscribir conciertos para prestar servicios residenciales por cuenta de las Administraciones y, además, admitir a personas dependientes que disfruten de una prestación económica vinculada al servicio (es decir, la prestación otorgada para sufragar parte del coste de la estancia en una residencia).
Las comunidades autónomas deben introducir estos criterios en su propia normativa y desarrollarlos. Aunque el acuerdo del Consejo Territorial se refiere únicamente a la acreditación de residencias que atienden a personas dependientes (con las finalidades antes vistas), en la práctica es previsible que parte de las comunidades autónomas opten por exigir estos nuevos requisitos más estrictos con carácter general para todos los centros residenciales para mayores. Es decir, el cumplimiento de estos requisitos puede convertirse en una condición para otorgar la autorización de funcionamiento que precisa todo centro para operar, aunque atienda a mayores no dependientes, o no concierte plazas con la Administración ni preste servicios a mayores con prestaciones económicas vinculadas (sin que se pueda descartar la modulación de determinadas exigencias, como las ratios de personal, en función del porcentaje de personas dependientes que atienda el centro).
Como cabía esperar, la adaptación de la normativa autonómica a los criterios comunes de acreditación avanza de forma muy distinta en función de la comunidad autónoma. Como ejemplos de comunidades autónomas con reformas normativas en un estadio de tramitación avanzando, encontramos los casos de Navarra, Castilla y León, Cantabria y Comunidad Valenciana. De las anteriores, tanto Cantabria como la Comunidad Valenciana han aprobado ya limitaciones generales (para todas las residencias de mayores) al número máximo de plazas y la obligatoriedad de unidades de convivencia, destacando la Comunidad Valenciana también por la inclusión de ratios de personal que podemos calificar de exigentes.
Encontramos también otras comunidades autónomas, como la de Madrid, Canarias, País Vasco, Andalucía o Murcia, que han sometido la reforma de su normativa reglamentaria a trámites de información pública, pero que no han avanzado significativamente en los procedimientos de aprobación de las nuevas disposiciones (de hecho, en diversos casos, no se han llegado a publicar los borradores de los respectivos proyectos).
A modo de conclusión, podemos aventurar que las residencias de mayores en España se enfrentan a un contexto regulatorio marcado por cambios, ya asentados o potenciales, que afectarán a su tamaño, organización y requisitos materiales, funcionales y de personal. Como siempre en este tipo de escenarios, es esencial que los operadores presten especial atención a los mecanismos de derecho transitorio y de flexibilización que permitan una adaptación a la nueva normativa de forma progresiva o, incluso, excepcionar algunas de las nuevas exigencias cuando resulten especialmente gravosas. Por supuesto, corresponderá a las Administraciones tener en cuenta las realidades ya existentes, tanto en la elaboración de la normativa como en su aplicación, a fin de equilibrar la atención residencial impecable que debe garantizarse a nuestros mayores con la búsqueda legítima, por parte de los operadores, de una rentabilidad que permita la continuidad y el funcionamiento de los centros. ■