nº 994 - 30 de marzo de 2023
Efectos positivos y negativos de la sentencia que avala indemnizar el despido improcedente por encima de 33 días
María Poggio Moro. Abogada, área Laboral de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, despacho asociado a Roca Junyent
La indemnización por despido improcedente es la cantidad objetiva que le corresponde al trabajador cuando el empresario, de manera unilateral, extingue la relación laboral. La fórmula objetiva para calcular el importe al que asciende la indemnización aparece detallada en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores. Actualmente la indemnización se cuantifica atendiendo a la antigüedad del trabajador en la empresa, se abonan 33 días por año trabajado, los períodos inferiores al año se prorratean, disponiendo la indemnización el límite en 24 mensualidades. Teniendo en cuenta que, tras la reciente reforma laboral, los contratos temporales se han hecho más difíciles de ajustar a las necesidades de las empresas al limitarse a supuestos muy concretos, el contrato indefinido ha ganado relevancia a la hora de contratar a un trabajador. De manera indirecta, cuando un empresario toma la decisión de contratar, no únicamente debe calcular el salario mensual, las cuotas a la seguridad social, sino también debe presupuestar cuánto le costaría prescindir de sus servicios si pasado un cierto tiempo no lo necesita o no cumple el perfil que necesitaba. El proceso al que se acudía antes en las empresas era la contratación temporal en un primer lugar, para después, en el caso de estar convencido de que había dado con la persona adecuada, proceder a la conversión a indefinido, pero ahora la contratación indefinida es directa por parte del empresario, disponiendo, eso sí, de un período de prueba, pero en determinados convenios colectivos y dependiendo de la profesión, hay períodos de prueba que pueden no resultar suficientemente prolongados.
El TSJ de Cataluña en sus recientes sentencias ha venido a justificar el abono de una cantidad adicional a la indemnización por despido improcedente cuando esta pueda resultar exigua o no suponga una causa disuasoria para el empleador. El TSJ de Cataluña, aunque concede la indemnización adicional en un caso muy concreto (el día de antes a la entrada en vigor del RD-ley 9/2020) ampara esta indemnización adicional en el art. 281.2.b) LRJS. Este artículo, ubicado en el Capítulo de las ejecuciones firmes de despido, tiene previsto para los casos en que en ejecución de sentencia la empresa no readmita al trabajador, al abono de una indemnización complementaria a la del despido por los perjuicios de una no readmisión o de una readmisión irregular, por lo que el encaje jurídico no está libre de polémica. De igual manera, también se sustenta en el art. 24 de la Carta Social Europea que ampara a todos los trabajadores en su derecho a la protección en caso de despido y en el Convenio 158 OIT.
Lo cierto es que estas sentencias del TSJ de Cataluña, que, si bien están bajo unos hechos probados referidos al período del RD-ley 9/2020, aplican una indemnización adicional en casos en los que entienden se ha producido el despido improcedente en una situación de evidente ilegalidad o fraude de ley, produciéndose un abuso por parte del empleador y produciendo en el trabajador una situación vulnerable, buscando así una compensación.
Esta decisión por parte del TSJ de Cataluña, a todos los efectos extrapolable a otras circunstancias de precariedad en la indemnización, inicia un debate que va a cuestionar una fórmula objetiva que ya supone una indemnización ante ese perjuicio que se le ocasiona al trabajador. El despido improcedente es el resultado de un despido que se produce en fraude de ley o ilegalidad. Ya está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico este tipo de resarcimiento a favor del trabajador, y aunque por parte del TSJ se haya encuadrado la indemnización adicional en las circunstancias excepcionales que tuvieron lugar la víspera de la entrada en vigor del citado RD-ley, ello va a conllevar que esta jurisprudencia se pueda emplear para otro tipo de circunstancias que no sean las que inicialmente llevaron a tomar la decisión de concederla.
En definitiva, la inclusión de manera no objetiva de una indemnización adicional supone incrementar los gastos de personal de las empresas, cargándoles de más trabas para la contratación, además de incertidumbre, puesto que los criterios para determinar la misma dejan de ser objetivos para convertirse en subjetivos puesto que ahora el derecho a una indemnización adicional que contempla el art. 281.2.b) de la LRJS va a poder emplearse para aumentar la cuantía de las indemnizaciones soportándose en circunstancias personales que puedan justificarse por el trabajador, produciendo así una inseguridad jurídica a los empleadores. ■