nº 995 - 27 de abril de 2023
Razones para la especialización en Familia
Joaquim de Miquel Sagnier. Secretario del Colegio de la Abogacía de Barcelona
Los procesos de Familia ocupan casi un 18 % del total de los asuntos que se ingresan en el Orden Jurisdiccional Civil
La especialización orgánica de la planta judicial en Familia, Infancia y Capacidad resulta improrrogable
La familia, como organización primaria y más inmediata de la vida en comunidad, evoluciona de manera paralela y simbiótica a como lo hace la sociedad y sus necesidades. Avanza, por tanto, hacia formas más o menos complejas en cuanto a sus orígenes, tipologías y modelos, en los que conceptualmente se podrían clasificar. Así, hemos pasado, en apenas unas pocas décadas, de la primacía de una familia matrimonial o «tradicional», a otras llamadas «monoparentales», «reconstituidas» o que surgen tras un proceso de gestación subrogada.
En efecto, partimos de una diversidad de la familia como institución, que debe ampararse ampliamente por parte del ordenamiento jurídico; especialmente cuando se trata de tutelar los intereses de los menores y de las personas que tienen alguna discapacidad. Por volumen, los procesos de Familia ocupan casi un 18 % del total de los asuntos que se ingresan en el Orden Jurisdiccional Civil. Así, de acuerdo con los últimos datos publicados por la sección de estadística del CGPJ (referidos al ejercicio 2021), en la jurisdicción civil se ingresaron un total de 2.587.127 procedimientos, de los cuales 457.481 se correspondían con materias propias del Derecho de Familia, incluyendo procesos para la adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, internamientos y de jurisdicción voluntaria.
Requiere una jurisdicción propia u órganos especializados
Para hacernos una idea en cuanto a las magnitudes que suponen este tipo de procedimientos, basta compararlos con el número de asuntos que se manejan en la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (con 224.622 procesos iniciados en 2021) o con los 73.101 procesos que se tramitaron ante los Juzgados Mercantiles, durante el mismo período. Tantos los unos como los otros, tienen unas especificidades y características diferenciales que justifican que sean tratados, bien por una jurisdicción propia, bien por órganos especializados dentro, en el caso de los mercantiles, del Orden Civil.
Sin embargo, y a pesar del volumen de los asuntos de Familia y de su creciente complejidad tanto social como jurídica, estos últimos procedimientos, por los que muy probablemente más de la mitad de la población habrá pasado en algún momento de sus vidas, no cuentan para su tratamiento y resolución con órganos especializados. Al menos no en todo el territorio. Y es que de los 431 partidos judiciales que existen en España, tan solo 56 cuentan con órganos especializados, lo que supone un agravio comparativo para 25 millones de personas. Según el lugar donde se resida, quien tenga plantear un procedimiento judicial de Familia contará con órganos con más o menos medios (como equipos técnicos de apoyo, fiscales adscritos o funcionarios especializados) que resolverá, por tanto, con una mayor o menor agilidad y adecuación a la controversia en cuestión.
En este sentido, todos los expertos coinciden en el efecto perverso e irremediable que el paso del tiempo puede acarrear en los procedimientos de Familia, especialmente para los derechos e intereses de los menores y su desarrollo. Y es que la familia, tanto cuando se forma, como cuando esta tiene que afrontar una crisis jurídica (sea matrimonial o no), debe organizarse y adaptarse a las necesidades que sus miembros tienen en cada momento y etapa. Ese dinamismo y esa urgencia de adoptar determinadas resoluciones puede ser más acuciante cuando existen menores que se ven inmersos, por ejemplo, en una disputa por parte de sus progenitores sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, o cuando una persona con discapacidad precisa de alguna medida de apoyo para poder operar en el tráfico jurídico.
Complejidad jurídico procesal y material
Por otro lado, y en consonancia con lo manifestado más arriba y lejos de lo que pudiera parecer, los procedimientos de Familia conllevan cierta complejidad jurídico procesal y material que no se puede pasar por alto. Ello sin entrar a valorar elementos internacionales, cada vez más frecuentes debido a la creciente movilidad transfronteriza de las personas y las familias. Y es que cada vez existen más leyes y mayor necesidad de que los asuntos de Familia sean tratados desde una perspectiva de género y de infancia, además de un irrenunciable rigor jurídico. Por ejemplo, la corresponsabilidad y la institución de la compensación económica por razón de trabajo, que se prevé precisamente para requilibrar la diferencia de patrimonios entre los cónyuges ante una crisis matrimonial, derivada de una mayor dedicación por uno de ellos y de la distribución de roles dentro de la organización familiar. Normalmente de la mujer, que sacrifica parte de su desarrollo profesional para el cuidado del hogar y la crianza de los hijos, permitiendo que el hombre pueda seguir creciendo laboralmente y labrarse un patrimonio.
La urgencia de la especialización orgánica de la planta judicial en Familia, Infancia y Capacidad, además de agilizar la adopción de medidas y de ofrecer un tratamiento adecuado y conexo cuando las mismas se han planteado ante diversos Juzgados (especialmente en los casos donde ha habido víctimas de violencia de género, hacia los menores o hacia los mayores), surge también de los actuales retos en términos psicosociales, sobre todo en niños y adolescentes. Precisamente, los problemas de adicciones y los trastornos relacionados con el uso de las Nuevas Tecnologías han aumentado exponencialmente durante los últimos años. Por eso, se hace imprescindible contar con profesionales cuya formación y experiencia les sirva para ser capaces de detectar a tiempo situaciones de riesgo.
Esta es una exigencia que parte del sentido común y de la necesidad de atender, asimismo, al conjunto de las Observaciones Generales que de manera periódica elabora el Comité de los Derechos del Niño para la correcta interpretación y aplicación de los derechos de la infancia. En definitiva, son muchas las razones, tanto cuantitativas, pero, sobre todo, cualitativas, por las que la especialización orgánica de la planta judicial en Familia, Infancia y Capacidad resulta improrrogable. Y ahora, con las actuales leyes de eficiencia del servicio público de justicia en tramitación, tenemos la oportunidad de hacerlo posible. Por eso, seguiremos reclamando la misma hasta que dicha reivindicación sea una realidad. ■