nº 995 - 27 de abril de 2023
Modificación de reglamentos tributarios… y ya que estamos
J&F
En el Boletín Oficial del Estado del día 5 de abril de 2023 se abría con la publicación del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, norma por la que se producía la modificación de diversos reglamentos tributarios.
Su extensa denominación advertía la modificación de las siguientes normas:
1) Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
2) Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
3) Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
4) Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
5) Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
6) Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
7) Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
Se ven afectadas, por tanto, los desarrollos reglamentarios (los tres primeros) tanto de la Ley General Tributaria como de los principales impuestos (los cuatro restantes). Y en el texto que antecede al articulado de la norma se pone de manifiesto:
Que la finalidad básica no es otra que la adaptación de las normas reglamentarias que se modifican a los cambios efectuados en su momento por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, Ley por la que se trasponían a nuestro ordenamiento interno las previsiones efectuadas por la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. La simple constatación de los tiempos de respuesta empleados para la adaptación de las normas de desarrollo reglamentario ya causa cierta perplejidad al tiempo que preocupación.
Los principales cambios que se introducen, sintética y esquemáticamente explicados, se refieren a las siguientes cuestiones:
1) Revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo): Modificación de los artículos 25.10, 42.2, 44.1 y 46 para reconocer que la reiteración de las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio para reconocer que la reiteración de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria, esto es a la modificación efectuada en el artículo 161.2 de la Ley General Tributaria por la referida Ley 11/2021, de 9 de julio.
2) Gestión e Inspección tributaria (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio): De ajustes en la regulación de la solicitud de pago en especie (artículo 40), resolución sobre solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos (artículo 52) y compensación a instancia del obligado al pago (artículo 56) en la misma línea (en sintonía) señalada en el apartado anterior.
3) Actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio): Se realizan hasta dieciocho modificaciones en relación a los censos tributarios (artículos 3, 5, 9 y 10), obligaciones de información (artículo 39 y 42 ter e introducción de nuevos preceptos, como son 39 bis, 39 ter y 42 quater sobre operaciones con monedas virtuales), criterios de atribución de competencias (artículo 59), certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias (artículo 74), terminación del procedimiento de devolución (artículo 125), actuaciones y procedimientos de comprobación censal (artículos 144, 145, 146 y 147), entrada y reconocimiento de fincas en los procedimientos de inspección (artículo 172) y tramitación de las actas de disconformidad (artículo 188).
4) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Eliminación de la obligación de nombrar representante en España a los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación (artículo 18.4).
5) Impuesto sobre el valor Añadido: Ajustes en relación a las obligaciones en cuanto al libro de registro de facturas expedidas (artículo 63) y a los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación (artículo 69 bis).
6) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Con el objeto (eso se nos dice) de clarificar cuáles son las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial de pago de la deuda tributaria en este Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de manera que se establece (expresamente) que «la falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado» (artículo 62.2) y sobre las previsiones en relación a la determinación de los supuestos en los que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta (artículo 75.3).
7) Impuesto sobre Sociedades: Para excluir de retención (al igual que sucede en IRPF) las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos o sociedades de inversión cotizados a las instituciones de inversión colectiva equivalentes en otros Estados, independientemente del mercado en el que coticen (artículo 61 y).
Lo que supone, como puede comprobarse, una mezcla entre ajustes y modificaciones tanto en aspectos propios de los impuestos como (y, sobre todo) de cuestiones relativas a actuaciones y procedimientos.
Parece conveniente destacar que en el marco de la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio) se están introduciendo, dentro de las obligaciones (formales) de información, las correspondientes a informar sobre operaciones, saldos y existencia en el extranjero de monedas virtuales (esos nuevos artículos 39 bis, 39 ter y 42 quater), cuya efectividad la disposición transitoria primera establece a partir del 1 de enero de 2024. La idea no parece mala. Cuestión distinta será lo de su ejecución en la práctica.
Y es que la realidad avanza muy deprisa y la normativa a duras penas (es ley de vida) consigue perseguirla. Una vez más el tiempo nos dirá. ■