nº 995 - 27 de abril de 2023
BOE y seguridad jurídica… o eso creíamos
J&F
La necesidad de publicación en el correspondiente Diario Oficial de las normas es un elemento esencial un sistema jurídico. Así lo señala el artículo 2.1 del Código Civil al establecer que «las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, si en ellas no se dispone otra cosa» y, por ello, el artículo 1 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» dispone que «el “Boletín Oficial del Estado”, diario oficial del Estado español, es el medio de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria».
Más claro, agua. En él, en su versión electrónica, se encuentra la verdad jurídica. Más tarde vendrán la realidad, quienes ejercen la abogacía, los profesores de Derecho y los jueces a explicar e interpretar las normas… pero la verdad está en el Boletín Oficial del Estado, único lugar en el que reposa la seguridad jurídica… o reposaba.
El Boletín Oficial del Estado en un bien mandado. Se rige por el referido Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, y por su Carta de Servicios, aprobada por Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría (publicada en el propio Boletín Oficial del Estado 29 de septiembre de 2020). En esa Carta de Servicios para el período 2020-2023 (que se puede consultar en https://www.boe.es/organismo/documentos/carta_servicios_agencia_2020_2023.pdf) se señala, y en lo que aquí interesa, que constituye el objeto y fines de la Agencia (porque el BOE es una agencia) la edición, publicación y difusión del «Boletín Oficial del Estado» (BOE), medio en el que se publican las leyes, disposiciones y otros actos de inserción obligatoria y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BORME) (apartado 1), lo que supone que «ofrece el texto consolidado, es decir, actualizado, de más de 9.000 normas estatales y autonómicas».
El Boletín Oficial del Estado es el lugar, por tanto, en el que el ciudadano puede acceder a esa verdad jurídica como es la redacción de una determinada norma porque el Boletín Oficial del Estado es el guardián, el jardinero fiel, que cuida del jardín del ordenamiento jurídico.
Pero lo cierto es que vivimos (llevamos viviendo) tiempos convulsos en los que lo de legislar se ha convertido en cualquier cosa, menos en un arte, desde luego… y las gentes (las buenas gentes) que velan por el ordenamiento jurídico hacen ya no lo que pueden, si no lo que les dejan.
Cualquier persona que quiera consultar la edición oficial del precepto que regula las infracciones graves en el Orden Social y acuda para ello al artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), se encontrará con los siguiente:
Artículo 16. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
a) Ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores sin haber presentado, con carácter previo a la actuación como agencia de colocación, una declaración responsable, de reunir los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo, o exigir a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados.
b) (Suprimida)
c) Solicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de intermediación o colocación o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.
[…]
Sí, efectivamente, hay dos letras c), con redacciones que presentan similitudes y diferencias.
La primera procede de la disposición final 1.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. La segunda de la disposición final 6.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
Nótese que son modificaciones efectuadas por leyes correlativas (Le 3/2023 y Ley 4/2023), ambas Leyes modificadoras son de la misma fecha (28 de febrero de 2023) y ambas publicadas en mismo Día (Boletín Oficial del Estado de 1 de marzo de 2023).
Y ambas normas con idéntica previsión en cuanto a su entrada en vigor «la presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”» (disposición final decimosexta de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y disposición final vigésima de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI).
Es decir, que ambas modificaciones se producían al iniciarse el día 2 de marzo de 2023. No hay, por tanto, una ley posterior que derogue a la anterior (artículo 2.2 del Código Civil).
El Boletín Oficial del Estado, realizando las labores que tiene encomendada, poco puede hacer. No están para resolver entuertos. Su labor es la de trasladar (o, al menos, intentarlo) a eso que hemos llamado verdad jurídica los mandatos del legislador… por desatinados que estos sean. Y lo que ha hecho (con un alto grado de pragmatismo jurídico) es dejar constancia de la situación, añadiendo tras los textos enviados por el legislador que
Téngase en cuenta que se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, Ref. BOE-A-2023-5365 y, con la misma fecha de publicación oficial y entrada en vigor, se vuelve a modificar la letra c) por la disposición final 6.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366. Se muestran ambas redacciones.
Ninguna otra cosa podía hacer.
Suponemos que, en algún momento, el legislador pretenderá resolver este conflicto (lío) que ha generado, aunque tal y como están las cosas no se puede descartar que se pretenda deshacer este lío mediante una oportuna corrección de errores (que más bien sería una corrección de horrores) o, mejor aún con una decisión que permita elegir al consumidor de la norma a redacción que más le guste (o convenga). Eso sí, antes de sonreír con la idea y desecharla (por su carácter ciertamente absurdo), no descarten la creatividad de nuestros legisladores y su capacidad de hacer posible lo imposible.
Ya lo dijo Concepción Arenal, que todas las cosas eran imposibles… mientras lo parecían. ■