nº 995 - 27 de abril de 2023
Nuevos mecanismos legales en la lucha contra el maltrato animal
El BOE del 29 de marzo de 2023 publicó la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal
– La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE (29 de septiembre de 2023).
– La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal será a los veinte días de su publicación en el BOE (18 de abril de 2023).
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
El principal objetivo de la Ley 7/2023 es «regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad y nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia». Para ello, implementa mecanismos legales «con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales».
Se estructura en un título preliminar, seis títulos y las disposiciones añadidas: cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
El título preliminar aborda aspectos generales relativos al objeto de la ley y su ámbito de aplicación y define los conceptos en ella contenidos.
Título I. Fomento de la protección animal. Establece los mecanismos administrativos orientados al fomento de la protección animal (incluido el Sistema Central de Registros para la Protección Animal). Además, se regulan instrumentos de seguimiento e implementación de las políticas públicas en materia de protección animal, así como la necesaria colaboración entre las administraciones públicas para luchar contra el maltrato animal.
Título II. Tenencia y convivencia responsable con animales. Aborda la tenencia y convivencia responsable con animales, estableciendo un conjunto común de obligaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, para las personas propietarias o responsables de animales de compañía, y animales silvestres en cautividad.
Establece, además:
– La prohibición del sacrificio de animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en esta ley.
– Las condiciones de tenencia de los animales de compañía en particular, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos y la obligatoriedad a las personas propietarias de perros, de haber realizado un curso formativo al efecto.
– Regula la cría, tenencia y comercio de animales silvestres.
Título III. Cría, comercio, identificación, transmisión y transporte. Regula en su capítulo I la cría y comercio de animales que deben regirse por normas garantistas y claras, distinguiendo a los animales por su condición de seres sintientes.
Establece, además:
– La cría solo podrá realizarse por criadores registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria, para conseguir que se realice de forma responsable y moderada.
– También regula la venta o adopción de animales de compañía, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal.
– Asimismo, se contempla la cesión gratuita siempre que quede reflejada en un contrato entre las partes.
– Las condiciones de transporte de animales incluidos en el ámbito de aplicación de la ley.
Título IV. Empleo de animales en actividades culturales y festivas. Estableciendo unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal
Título V. Inspección y vigilancia. Regula las funciones de inspección y vigilancia, bajo la premisa de la competencia de las comunidades autónomas en la labor inspectora, y la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Título VI. Régimen sancionador. Establece el régimen común de infracciones y sanciones por incumplimiento de los dispuesto en la ley, así como el procedimiento sancionador, que compete a las comunidades autónomas o entidades locales.
Las disposiciones adicionales se refieren al régimen jurídico aplicable a los perros de asistencia, a la elaboración del primer Plan Estatal de Protección Animal y a las competencias específicas del Ministerio de Defensa respecto de los animales adscritos al mismo y a sus organismos públicos, a la elaboración de una ley de grandes simios y a un mandato al Gobierno para que elabore unas recomendaciones sobre principios éticos y condiciones de protección animal.
Las disposiciones transitorias establecen el régimen aplicable temporalmente a determinados aspectos de la ley, como la homologación o adquisición de títulos por quienes actualmente trabajan con animales, la prohibición de determinadas especies como animales de compañía, los titulares de circos, carruseles o atracciones de feria en las que se empleen animales, la venta de perros, gatos y hurones en tiendas, la tenencia de animales de compañía y los cetáceos que vivan en cautividad.
Las disposiciones finales recogen diversas modificaciones de preceptos de leyes vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de la presente ley, su fundamento constitucional, habilitan para el desarrollo reglamentario y establecen la fecha de su entrada en vigor, a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
La reforma del Código Penal da un paso más en la legislación punitiva contra el maltrato animal, que fue incluido como falta en el Código Penal en 1995. A continuación, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 noviembre, configuró el maltrato a los animales domésticos como delito, mantuvo como falta determinados supuestos e introdujo el abandono de animales como falta. Posteriormente, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, introdujeron nuevas modificaciones, que condujeron a los vigentes artículos 337 y 337 bis, en los que se tipifican los delitos de maltrato, explotación sexual y abandono de animales. La Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo se justifica, en palabras de la propia norma, en el hecho de que «aún existe en los delitos de violencia contra los animales un amplio margen de mejora para adecuarlos a la realidad de las problemáticas que actualmente se plantean en este ámbito».
La reforma incorpora al delito de maltrato animal nuevas agravantes, que permitirán la imposición de penas más graves en aquellos casos que merecen mayor reproche, y se contempla, también, la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de los jueces y tribunales, incluyendo el cambio sobre la titularidad y cuidado animal, con el fin de salvaguardar el bien jurídico protegido en estos delitos, a saber, la vida, la integridad y la salud de los animales.
Asimismo, la constatación del vínculo existente entre el maltrato a los animales y la violencia interpersonal obliga también a tener en cuenta como circunstancia agravante la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género.
Además, incluye en nuestro ordenamiento jurídico la expresión «animal vertebrado», que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal. De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad. ■