nº 995 - 27 de abril de 2023
El Congreso publica el texto del Proyecto de Ley del Derecho de Defensa
El Boletín del Congreso de los Diputados publicó el pasado 14 de abril el Proyecto de Ley de Defensa, que fue remitido a las Cortes tras ser aprobado por la reunión del Consejo de Ministros celebrada diez días antes.
El objetivo de la norma viene definido en su art. 1.1: «…regular el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española como derecho fundamental indisponible» recogido en el art. 24 de la Constitución, consagrando así, en un texto legal, el conjunto de garantías y facultades jurídicas que asisten a las partes en un proceso o como medio de asesoramiento en derecho, permitiéndoles defender sus intereses legítimos y asegurándoles la tutela judicial efectiva.
La norma regula el catálogo de derechos que asisten a toda persona, física o jurídica, en el marco del derecho de defensa; las garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa prestada por los profesionales de la abogacía; y las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía, a través de las correspondientes instituciones colegiales.
Articulación sobre cinco ejes
En la futura norma, el desarrollo del derecho de defensa se articula sobre cinco ejes.
– Libre acceso a los tribunales de Justicia. El primero comprende el libre acceso a los tribunales de Justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución congruente y fundada en derecho por el juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley, así como la invariabilidad de las resoluciones firmes y su ejecución en sus propios términos.
– Derecho de defensa integra. En segundo lugar, y de forma específica para las causas penales, el derecho de defensa integra, además, el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia.
– Principio de igualdad de las partes. En tercer lugar, en el marco procesal, las leyes procesales salvaguardarán el principio de igualdad de las partes en el proceso.
– Uso de medios electrónicos. En cuarto lugar, la norma proyectada prevé de forma expresa que la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia, así como ante otras Administraciones Públicas, deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes.
– Aplicación más allá de los tribunales. Finalmente, el proyecto prevé que los principios expuestos resultarán aplicables, con sus especificaciones propias, al derecho de defensa cuando se ejercite ante Administraciones Públicas, en procedimientos arbitrales, o, en su caso, cuando se opte por un medio alternativo de solución de controversias.
Estructura de la norma
El Proyecto de ley se estructura en un total de cuatro capítulos, 23 artículos, dos disposiciones adicionales y cinco finales, la última de las cuales fija su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
El capítulo I recoge los aspectos esenciales del objeto de esta ley orgánica y desarrolla las disposiciones generales de la norma, describiendo el objeto su ámbito de aplicación, y el contenido del derecho de defensa.
El capítulo II desarrolla la regulación del derecho de defensa de las personas. En particular, regula el derecho a la asistencia jurídica, el derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica, la protección jurisdiccional del derecho de defensa, el derecho de información, el derecho a ser oídos, y los derechos ante los Tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia.
El capítulo III desarrolla el régimen de garantías y de deberes de asistencia jurídica en el derecho de defensa, estructurándose a su vez en dos secciones. Por una parte, la Sección 1.ª se refiere a las garantías de la abogacía en el marco derecho de defensa, desarrollando la garantía de la prestación del servicio por los profesionales de la abogacía, las garantías del profesional de la abogacía, las garantías del encargo profesional, la garantía de confidencialidad de las comunicaciones y del secreto profesional, las garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía, y las garantías del profesional de la abogacía con discapacidad. Por otra parte, la Sección 2.ª se refiere a los deberes de la abogacía en el marco derecho de defensa, desarrollando los deberes de actuación de los profesionales de la abogacía, y los deberes deontológicos de los profesionales de la abogacía.
El capítulo IV determina el régimen de garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía, regulando las garantías de la institución colegial, las garantías de protección de los titulares de derechos en su condición de clientes de servicios jurídicos, las garantías de las circulares deontológicas, y las garantías de procedimiento en casos especiales. Igualmente, se establece la obligatoriedad de la formación legal continua de los profesionales de la abogacía, para lo cual se desarrollará un sistema de acreditación basado en la actualización periódica en aras de garantizar a los consumidores y usuarios unos servicios jurídicos adecuados a sus necesidades.
En cuanto a la parte final de la norma, cabe destacar las disposiciones adicionales primera a segunda relativas, respectivamente, a garantizar la transparencia e información sobre la actividad deontológica por parte del Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo Autonómico competente, si su normativa lo prevé, mediante información estadística que será de acceso público en los portales de las instituciones colegiales; así como la finalidad de que los servicios de orientación jurídica organizados por los Colegios Profesionales de la Abogacía facilitarán toda la información relativa a la prestación de la asistencia jurídica, y en particular a los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita. Estos servicios se apoyarán por los poderes públicos en especial para atender a colectivos con mayor vulnerabilidad.
La Abogacía debatirá sus propuestas en el Congreso Nacional
La última redacción de la futura norma pone en valor el papel de la abogacía, tanto en la elaboración de la ley como en sus contenidos. De ese modo se recogen algunas de las peticiones de la abogacía institucional en asuntos tales como la regulación del secreto profesional, el acceso de la ciudadanía a los tribunales, y la ampliación de sus derechos como usuaria del servicio público de justicia, entre otros.
Con motivo de la publicación del Proyecto de Ley en el Boletín de la Cámara Baja, Abogacía Española informó de que ampliaba el plazo hasta el 19 de abril para la recepción de y presentación de comunicaciones orientadas al debate sobre el contenido de esta futura ley.
Según informó el CGAE: «Durante la celebración del Congreso de la Abogacía, entre los días 3 y 5 de mayo en el Centro de Convenciones de Port Aventura (Tarragona), se debatirán las propuestas remitidas por los participantes a través de sus comunicaciones y se debatirá sobre ellas para confeccionar las conclusiones del propio congreso.
Esas conclusiones se traducirán después en las propuestas que la Abogacía Española presentará a los diferentes grupos parlamentarios para enriquecer y mejorar el Proyecto de Ley del Derecho de Defensa. La coincidencia en el tiempo del comienzo del trámite parlamentario y de la celebración de un congreso nacional de la Abogacía –solo se produce cada cuatro años– es una oportunidad única para que cualquier profesional de la abogacía pueda participar de forma activa y directa en el proceso de elaboración de una ley que mejora los derechos de la ciudadanía, pero que tiene especial incidencia en el trabajo de los abogados». ■