nº 995 - 27 de abril de 2023
La judicatura y la abogacía cuestionan el proyecto de Ley de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Actualidad Jurídica Aranzadi
El CGPJ recuerda que las controversias surgidas entre las entidades financieras y sus clientes serán un puro conflicto entre particulares sometido a Derecho Privado
El CGAE ve un nuevo intento de socavar las competencias del sistema de reclamación de derechos que conforman los juzgados y tribunales españoles
Tras su aprobación por el Consejo de Ministros el pasado 22 de noviembre, el proyecto de Ley de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero ha recibido críticas por parte tanto de Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como de la Abogacía Española (CGAE). Según defendía el Ejecutivo en la presentación de su texto, la creación de la Autoridad «incrementará la protección de los ciudadanos en cuanto clientes financieros, que podrán presentar sus reclamaciones de forma gratuita en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera ante un único organismo, lo que redundará en un mejor análisis de los conflictos y rapidez en el servicio».
Sin embargo, en su reunión en Pleno del 30 marzo, el CGPJ advierte en su informe que la relación entre una entidad financiera y sus clientes es una relación jurídico-privada en la que no es parte ninguna Administración Pública y que, por tanto, las controversias surgidas entre ellos serán un puro conflicto entre particulares sometido a Derecho Privado. Y añade que «la Administración no puede crear instancias administrativas para resolver coactivamente controversias entre particulares regidas por el derecho privado, ya que ello comporta la invasión del espacio que la Constitución reserva en exclusiva al Poder Judicial».
En parecidos términos, la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española, tras conocer el contenido del texto del anteproyecto, observaba ya en abril de 2022 «con enorme preocupación un nuevo intento de socavar las competencias del sistema de reclamación de derechos que conforman los juzgados y tribunales españoles».
Los aspectos de la norma que cuestionan los jueces
En su presentación de la norma, el Ejecutivo argumentaba que la creación de esta Autoridad complementa el sistema institucional de resolución de reclamaciones en el ámbito financiero, que está articulado actualmente en tres niveles: en primer lugar, los servicios de atención al cliente de las propias entidades financieras; en un segundo estadio, los servicios de resolución extrajudicial de reclamaciones de los organismos supervisores y, por último, los órganos judiciales.
Sin embargo y en relación con la citada referencia a la vinculación de estas controversias con el derecho privado, los jueces advierten que el texto atribuye la competencia exclusiva a la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los recursos frente a las resoluciones vinculantes de la Autoridad, pero el informe del CGPJ recuerda que tradicionalmente es el orden civil, y no el contencioso-administrativo, el encargado de resolver las disputas entre las entidades financieras y los clientes bancarios. Así, en la medida en que presentar la reclamación ante la Autoridad no es requisito para la presentación posterior de la demanda civil, se pueden producir constantes contradicciones entre ambas jurisdicciones.
Los jueces afirman también que la definición que el prelegislador hace del cliente financiero –en la que incluye tanto a las personas físicas (actúen como consumidores o profesionales) como a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, dispensándoles a todos el mismo nivel de protección– resulta «exorbitante» respecto del marco delimitado por la Directiva 2013/11/UE (que la futura norma transpone), que excluye de manera expresa los «litigios entre comerciantes» de su ámbito de actuación. «Debe concluirse que la extensión del régimen de protección tuitivo de consumidores y usuarios, con el mismo procedimiento, garantías, plazos, carácter vinculante de las resoluciones y medidas de protección a reclamaciones de empresarios o profesionales, inversores institucionales, o una persona jurídica, excede los límites de la recta trasposición del derecho comunitario», señala el texto.
En cuanto a la tasa por resolución de reclamaciones, el texto analizado se decanta por financiar a la Autoridad exclusivamente con fondos públicos a través de un ingreso de naturaleza tributaria, creando la tasa de referencia con una cuantía fija de 250 euros por reclamación admitida a trámite.
En relación con esta cuestión, el informe del CGPJ señala que el prelegislador opta porque el servicio que presta la Autoridad sea gratuito para los clientes financieros que acuden a ella reclamando frente a una entidad financiera, lo que, siendo un desideratum de la Directiva 2013/11, no constituye una obligación para los Estados miembros; que ha decidido también que la financiación sea pública, lo que tampoco es una imposición de la citada Directiva; y que, siendo pública, ha querido que se haga a través de la Tasa.
El informe advierte, no obstante, que la tasa se configura «de manera que se infringen los preceptos sobre la naturaleza jurídica, el sujeto pasivo de esta clase de tributo y la necesaria justificación de su cuantía, poniendo en riesgo alguno de los principios que presiden nuestro sistema tributario».
CGAE: situación de inferioridad jurídica de los clientes frente a los bancos
Tras un primer análisis del texto, Abogacía Española realizaba hace un año las siguientes consideraciones:
– Generar un nuevo órgano de resolución de controversias específico para este tipo de reclamaciones puede generar un camino más tortuoso sin que ello evite que un número considerable de asuntos concluyan igualmente en los tribunales.Este no es el camino para solucionar el colapso de los órganos judiciales.
– Además y, sobre todo, genera una mayor asimetría entre las entidades financieras y sus clientes, pues al establecerlo como ventanilla única directa y gratuita deja de facto a los reclamantes sin asesoramiento jurídico y, por tanto, en una evidente situación de indefensión. Los bancos seguirán contando con su potente maquinaria de defensa jurídica mientras el reclamante quedará en una evidente situación de inferioridad.
– La creación de decenas de juzgados especializados en cláusulas suelo por todo el territorio nacional ha puesto en evidencia la actitud obstruccionista de los bancos a la hora de solucionar las reclamaciones generadas por diferentes sentencias del Tribunal Supremo. Y es ahora, cuando algunos de estos juzgados se cierran porque el grueso de los asuntos se ha resuelto, aunque también quedan cientos de miles de por resolver, cuando se pretende atajar la situación generando una ventaja para las entidades en detrimento de la garantía jurídica de los clientes.
– El Gobierno argumenta en la exposición de motivos del anteproyecto de ley que «la judicialización de las controversias entre clientes y entidades financieras, en ocasiones de forma masiva, conlleva un importante coste en tiempo y dinero que se corresponde mal con la protección efectiva de los intereses de los ciudadanos. Además, tienen un impacto muy negativo sobre la imagen pública del sector financiero en su conjunto, dañando la confianza y el buen funcionamiento de la economía nacional».
– Lo que no explica la iniciativa legislativa es que la judicialización masiva no ha sido provocada por los clientes y quienes les han representado, sino por las entidades financieras, las cuales, sabiéndose perdedores en una mayoría aplastante de las situaciones, han preferido demorar los pagos para ganar tiempo ante la incapacidad de la Administración de Justicia para dar respuesta a un elevado volumen de reclamaciones en un tiempo razonable. Tampoco explica que en la actualidad ya son los bancos quienes terminan asumiendo el coste del proceso a través de las condenas en costas.
– Una vez más se dibuja la figura de abogados y procuradores como un obstáculo para el efectivo ejercicio de los derechos de reclamación y para el funcionamiento de la sociedad, cuando unos y otros son colaboradores imprescindibles en el funcionamiento cotidiano de la reclamación de derechos tanto de las empresas como de los particulares.
– El Consejo General presentará las alegaciones que entiende más que oportunas, instando a los distintos grupos con representación en las Cámaras parlamentarias a presentar una enmienda a la totalidad de un texto que lejos suponer una ventaja para el ciudadano puede generar un nuevo perjuicio.
Más protección para los clientes, según el legislador
Con motivo de la presentación del texto, el Ejecutivo destacó las principales novedades que se han incorporado en el proyecto tras la Audiencia Pública:
– La ampliación de las entidades: Podrán ser objeto de reclamaciones por parte de los clientes, además de las entidades supervisadas, servicios fintech y de criptoactivos se añaden los servicios de préstamos al consumo, con independencia de por quién sean supervisados.
– Códigos de Buenas Prácticas: Se refuerza el papel de los Códigos de Buenas Prácticas y de autorregulación del sector financiero, asimilándolos a normas de conducta que serán de obligado cumplimiento una vez suscritos, pudiendo ser objeto de reclamación en caso incumplimiento. En este sentido se incluye como obligación para los supervisores financieros la elaboración y actualización de un Compendio Anual de Buenas Prácticas y Usos Financieros que será tenido en cuenta por la Autoridad en la resolución de los conflictos.
– Un mayor tipo de reclamaciones: Se extiende también el tipo de reclamaciones que se pueden presentar, que podrán tener o no contenido económico, para cubrir reclamaciones, por ejemplo, de falta de información o por la no apertura de una cuenta de pago básica, así como por posibles incumplimientos de la autorregulación del sector financiero. Cuando la reclamación tenga un contenido económico, en las resoluciones que sean vinculantes se podrá determinar la devolución de importes debidamente cobrados más los intereses de demora. Para las reclamaciones sin contenido económico se establece la posibilidad de la Autoridad pueda reconocer al cliente una compensación, entre 100 € y 2.000 €, en función de la naturaleza, alcance y circunstancias particulares de la reclamación.
– Colectivos vulnerables: Asimismo, se refuerzan los instrumentos para garantizar la inclusión financiera a través de la atención personalizada, particularmente a las personas mayores, con discapacidad y colectivos vulnerables que deseen presentar una reclamación. Con este objetivo se elaborará un modelo sencillo y accesible para que los ciudadanos detallen sus reclamaciones y que podrán presentar por canales presenciales, telefónicos o telemático.
– Posibilidad de conciliación o mediación: Como novedad y con el fin de favorecer todas las alternativas posibles para las partes, se incluye expresamente la posibilidad de que las partes puedan someterse voluntariamente una vez iniciado el procedimiento a un mecanismo de conciliación o mediación, aun cuando el cliente ya haya iniciado el procedimiento de reclamación ante la Autoridad.
– Resoluciones en 90 días: Las resoluciones se dictarán de forma ágil, atendiendo a criterios uniformes, en un plazo no superior a 90 días naturales desde que el expediente esté completo.
– Medidas para evitar abusos: La Autoridad podrá imponer multas de hasta 500 euros en caso de inadmisión reiterada al mismo reclamante durante un periodo de un año presentando reclamaciones que resulten infundadas. ■